Normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo según la Ley 31/1995
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Legislación y Marco Normativo
El marco normativo de la prevención de riesgos laborales se fundamenta en los convenios internacionales de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), destacando especialmente el Convenio 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores.
A nivel nacional, la Constitución Española (CE), en su Artículo 40.2, establece que los poderes públicos deben velar por la seguridad e higiene en el trabajo. La legislación básica se articula a través de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 (LPRL).
1. Obligaciones en Materia de Prevención
Obligaciones del Empresario
- Planificar la prevención de riesgos.
- Evaluar los riesgos laborales de forma inicial y periódica.
- Proveer equipos de trabajo y medidas de protección adecuadas.
- Suministrar Equipos de Protección Individual (EPIs).
- Elaborar un plan de emergencia.
- Adoptar medidas necesarias en caso de riesgo grave e inminente.
- Garantizar la formación e información de los trabajadores.
- Realizar la vigilancia de la salud.
- Asegurar la protección de la maternidad y lactancia.
- Garantizar la protección de los grupos especiales de riesgo.
Obligaciones del Trabajador
- Usar adecuadamente los EPIs, máquinas y herramientas de trabajo.
- Informar de inmediato sobre cualquier situación que pueda entrañar un riesgo para la seguridad.
- Cooperar con el empresario en materia de prevención.
2. Responsabilidad en Materia Preventiva
Responsabilidad del Empresario
Las infracciones cometidas por el empresario serán sancionadas. Estas responsabilidades pueden ser:
- Administrativa.
- Civil (obligación de indemnizar por daños y perjuicios).
- Penal.
- Recargo en las prestaciones de la Seguridad Social.
Responsabilidad del Trabajador
Si el trabajador incumple sus funciones en materia preventiva, puede ser sancionado disciplinariamente, desde un apercibimiento verbal hasta el despido. Asimismo, puede incurrir en responsabilidad civil o penal según los daños provocados.
3. Organización de la Prevención en la Empresa
Existen diversas modalidades para organizar los recursos preventivos:
- Asunción por parte del empresario: Aplicable en empresas de menos de 25 trabajadores (para la salud se requieren otras modalidades y no es posible en actividades de riesgo especial).
- Designación de uno o varios trabajadores: Estos deben contar con la capacitación, el tiempo, los medios y las garantías necesarias.
- Servicio de Prevención Propio (SPP): Obligatorio en empresas de más de 500 trabajadores (o entre 250 y 500 si realizan actividades especiales). Sus funciones incluyen el plan de PRL, evaluar riesgos y la formación e información de los trabajadores.
- Servicio de Prevención Ajeno (SPA): Contratación de una entidad externa especializada.
4. Participación de los Trabajadores en PRL
La participación se canaliza a través de las siguientes figuras:
- Delegado de Prevención: Es el delegado de personal designado por los representantes de los trabajadores para funciones específicas de prevención.
- Comité de Seguridad y Salud: Órgano paritario y colegiado obligatorio en empresas de 50 trabajadores o más.
Competencias y Facultades
Los representantes tienen derecho a ser consultados en las decisiones preventivas, participar en la planificación de la prevención y acompañar a la Inspección de Trabajo durante sus visitas.
5. Gestión de la Prevención en la Empresa
La gestión integral implica la integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos y actividades de la organización para asegurar un entorno de trabajo seguro.