Normativa y Requisitos para la Construcción y Legalización de Polvorines

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Polvorines: Lugares de Almacenamiento de Explosivos

Los polvorines son instalaciones destinadas al almacenamiento de explosivos. Para su construcción, es indispensable cumplir con una rigurosa tramitación legal.

Tramitación para Construcción y Legalización de Polvorines

La normativa se rige bajo los siguientes marcos:

  • Requisitos Legales: Reglamento de la Ley 17798.
  • Requisitos Técnicos: Control de armas y explosivos.

Nota: Se establecen normas adicionales para plantas mezcladoras y canchas de alimentación de nitratos, entre otros.

Generalidades de Documentos

1.1 Documentos solicitados para personas naturales o jurídicas

A) Hoja de cálculo

  • Cantidad de explosivo e iniciadores por mes a almacenar y su equivalente en dinamita al 60%.
  • Distancia de los polvorines a: caminos públicos, edificios, ferrocarriles, otros polvorines y poblados.

B) Especificaciones técnicas

  • Detalles de puertas, ventanas, techos, pisos, muros, ventilación, instalaciones eléctricas, conexiones a tierra, control de incendios, cierre exterior y sistemas de vigilancia.

C) Reglamento de seguridad del polvorín

  • Conforme a la Ley 17798 sobre operaciones de polvorines.

D) Planos de ubicación del polvorín

  • Distribución de polvorines y distancias de seguridad entre ellos.

E) Planos y cortes de polvorines

  • Distancias X e Y, medidas de los polvorines, dimensiones de cámaras de expansión y separación entre estructuras.

F) Informe del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN)

  • Evaluación de capacidad, condiciones de seguridad y cumplimiento de la ley.

G) Informe de la autoridad fiscalizadora local

  • Certificado de revisión de las instalaciones.

1.2 Trámites posteriores a la solicitud de legalización

La autoridad fiscalizadora entrega la documentación al Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) y a la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN).

1.3 Resolución de la Dirección General de Movilización Nacional

La autorización para construir o localizar se otorga mediante resolución de la Dirección de Movilización Regional.

1.4 Caso de rechazo de solicitud

La autoridad fiscalizadora exigirá la corrección de las observaciones detectadas en terrenos, planos u hojas de cálculo.

1.5 Almacenamiento provisorio

Se puede autorizar de manera justificada el uso de un polvorín propio o el almacenamiento en el polvorín de otra empresa (debidamente autorizada), siempre que se encuentre a una distancia mayor o igual a 10 km de la faena minera (en tránsito para transporte).

Documentación adicional requerida

Se debe incluir la nómina de manipuladores de explosivos y calculistas autorizados.

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