Normativa y Regulación de la Jornada Laboral en España
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Normativa sobre la Jornada Laboral
La jornada laboral es el tiempo diario, semanal o anual que un trabajador dedica a la ejecución de su actividad laboral. La duración máxima es de 40 horas semanales de trabajo efectivo.
Distribución de la Jornada
En los convenios colectivos se puede establecer una distribución irregular con unas semanas de más de 40 horas y otras con menos, siempre que no superen las 40 horas semanales de promedio. Se puede asignar de manera irregular el 10% de la jornada a lo largo del año, pero el trabajador debe ser avisado con 5 días de antelación. Los menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias.
Periodos de Descanso
Descanso diario entre jornadas
Debe haber un mínimo de doce horas diarias entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.
En la jornada continuada
Si la jornada excede de 6 horas seguidas, el trabajador tendrá un periodo de descanso de 15 minutos. Para los menores de 18 años, el descanso será de 30 minutos si la jornada es de más de 4 horas y media. Estos periodos no se consideran tiempo de trabajo efectivo, salvo que así lo disponga el convenio.
Descanso Semanal
Es de un día y medio que se puede acumular en periodos de 14 días. Para los menores de 18 años, el descanso es de dos días ininterrumpidos.
Descanso Anual
El periodo de vacaciones será de 30 días naturales.
Jornadas Especiales
Por las características de la actividad
Se permite adaptar la jornada en determinadas actividades en función de la demanda (como en hostelería y comercio) y proteger al trabajador en actividades expuestas a riesgos ambientales (como en las minas).
Por circunstancias personales
- Por guarda legal de un menor de 12 años o de personas con discapacidad: Se permite una reducción de jornada a un mínimo de un octavo y un máximo de la mitad de la misma.
- Por lactancia de un hijo menor de 9 meses: El trabajador tiene derecho a una hora durante la jornada, que se puede dividir en dos fracciones o bien reducirse en media hora.
- Por nacimiento de hijos prematuros u hospitalizados: Existe el derecho a una reducción de jornada de hasta 2 horas.
- Por cuidado de hijo hospitalizado por cáncer o enfermedad grave: Se permite la reducción de al menos la mitad de la jornada hasta que el hijo cumpla los 18 años.
- Por ser víctima de violencia de género: Derecho a la reducción de jornada con la correspondiente reducción proporcional de salario.
La Jornada Nocturna
Se considera trabajo nocturno aquel realizado por quien trabaje al menos 3 horas diarias en horario de noche y un tercio de la jornada anual en horario nocturno.
- Periodo máximo: El límite es de 8 horas diarias de promedio en un periodo de 15 días.
- Restricciones: Los trabajadores nocturnos no pueden realizar horas extraordinarias.
- Retribución: El salario se establece atendiendo a que el trabajador sea nocturno por su propia naturaleza o se compense con periodos de descanso.