Normativa de Reclamaciones y Costes en el Transporte de Mercancías

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Derechos de Reclamación del Destinatario

El destinatario puede realizar reclamaciones bajo los siguientes supuestos y condiciones:

  • Retraso: Reclamable desde el momento en que existe el retraso. Además, cabe la posibilidad del "deje de cuenta".
  • Pérdida: Cuando se superan los plazos legales señalados anteriormente.
  • Daños visibles: Deben notificarse en el acto de la entrega. También cabe el "deje de cuenta".
  • Daños no visibles: El plazo de reclamación es de 24 horas desde la entrega.

Es fundamental tener en cuenta que, una vez pagados los portes, no caben reclamaciones posteriores. Las acciones legales prescriben en el plazo de 1 año.

El Transportista en Portes Debidos

En la modalidad de portes debidos, el transportista debe observar las siguientes reglas:

  • Debe reclamar los portes en un plazo de 24 horas desde la entrega o puesta a disposición.
  • Dispone de 8 días desde la entrega o puesta a disposición para reclamar el depósito judicial.
  • El transportista no puede quedarse ni vender la mercancía por cuenta propia.
  • La prescripción de las acciones en este caso es de 6 meses.
  • Privilegio del porteador: El transportista tiene la prioridad de cobro sobre la posible subasta de la mercancía. No se le considera un acreedor ordinario ante una situación de quiebra o suspensión de pagos.

Portes Pagados y Dificultades en la Entrega

En el caso de portes pagados, cuando surjan dificultades insalvables en la entrega, el transportista también puede solicitar el depósito judicial de la mercancía.

Tarifas y Paralizaciones en el Transporte

Respecto a los costes del servicio, se establece lo siguiente:

Tarifas

No existen tarifas obligatorias; actualmente los precios son libres.

Paralizaciones (En Carga Completa)

Si no se ha pactado contractualmente una condición diferente, las paralizaciones por carga y descarga debidas a causas ajenas al transportista se indemnizarán de la siguiente forma:

  • Se pagarán a 21,64 euros por cada hora o fracción de retraso.
  • No se pueden cobrar más de 10 horas al día, estableciendo un máximo de 216,40 euros/día. Este cálculo es válido para el primer y segundo día de paralización.
  • Si la demora es superior a dos días, las horas correspondientes al tercer día y siguientes se incrementarán en un 50%.
  • En caso de cambio en el SMI/día, se aplicará la fórmula SMI/día x 1,2 en sustitución de los 21,64 euros. (El precio actual se deriva de: SMI/día año 2006 = 18,03 euros x 1,2 = 21,64 euros).
  • Si corresponde el cobro de intereses, estos serán los legales incrementados en un 1 por ciento.

Condiciones Generales de Contratación

El marco normativo que rige la contratación se define por los siguientes puntos:

  • Están reguladas por la Orden Ministerial de 25-04-1997 (publicada en el BOE de 07-05-1997).
  • Se aplican de forma subsidiaria siempre que no exista un pacto expreso por escrito.
  • Exclusiones: No son de aplicación al transporte internacional ni al equipaje de viajeros.
  • Esta normativa no modifica las definiciones relativas a carga completa y fraccionada, la responsabilidad de las operaciones de carga, descarga, estiba y desestiba, ni el régimen de portes pagados o debidos.

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