Normativa de Piscinas de Uso Colectivo en Andalucía: Requisitos y Clasificación

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Reglamento de las Piscinas de Uso Colectivo

Objetivo y Ámbito de Aplicación

En la comunidad de Andalucía, el ámbito de aplicación se centra en las piscinas de uso colectivo. Quedan excluidas de esta normativa las viviendas unifamiliares, las comunidades de vecinos de hasta 20 viviendas y las terminales deportivas.

Definición de Piscina

Se define como toda instalación que suponga la existencia de uno o más vasos, así como de los equipamientos necesarios para el baño colectivo o la natación.

Clasificación de Piscinas

  • Atendiendo a la instalación: Cubiertas, descubiertas y particulares.
  • Atendiendo a su uso: De uso colectivo.

Características de la Instalación

Instalaciones Complementarias

Comprenden las maquinarias, aparatos para la elevación y depuración del agua, calderas, generadores eléctricos, instalación para iluminación y almacenes para material.

Elementos Específicos

  • Pediluvio: Conducto abierto con flujo continuado de agua con poder desinfectante y no recirculable, destinado a la limpieza y desinfección de los pies.
  • Playa o paseo: Superficie que circunda el vaso.
  • Valor límite: Aquel valor del parámetro representativo de la calidad del agua del vaso, correspondiente a la mínima calidad admisible. Este valor no puede ser sobrepasado.
  • Vaso: Espacio estanco que acumula el total del volumen de agua utilizada en el baño colectivo o en la natación.

Tipos de Vasos y Especificaciones Técnicas

  • Vaso climatizado descubierto: Vaso situado al aire libre en el que la temperatura del agua se mantendrá entre 25 y 30 ºC.
  • Vaso climatizado cubierto: Los vasos cubiertos climatizados dispondrán de las instalaciones necesarias para asegurar la renovación constante del aire en el recinto, manteniendo siempre una humedad relativa no superior al 80% y una temperatura ambiental superior a 2 ºC respecto a la temperatura del agua del vaso, la cual oscilará entre 25 ºC y 30 ºC.
  • Vaso de competición o deportivo: Vaso equipado con las características propias para la práctica de cada deporte.
  • Vaso infantil: Vaso que tenga una profundidad máxima de 60 centímetros y unas pendientes no superiores al 10%. Su emplazamiento será independiente, de forma que los niños no puedan acceder fácilmente a otros vasos de la instalación.

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