Normativa Marpol: Gestión de Hidrocarburos y Prevención de Contaminación Marina

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Gestión de Hidrocarburos y Normativa Marpol

Se definen como hidrocarburos el petróleo en cualquier forma, incluyendo crudo, combustibles y productos refinados. Está estrictamente prohibida la descarga de hidrocarburos al mar.

Libro Registro de Hidrocarburos (Marpol)

Todos los buques con un arqueo bruto igual o superior a 400 que no sean petroleros deberán estar provistos de este libro. En él se deben registrar las operaciones efectuadas en los espacios de máquinas, tales como:

  • Lastrado o limpieza de los tanques de combustible líquido.
  • Descarga de lastre contaminado o de aguas de limpieza de los tanques mencionados en la sección A.
  • Recogida y eliminación de residuos de hidrocarburos.
  • Descarga no automática en el mar u otro método de eliminación de agua de sentina acumulada en los espacios de máquinas.
  • Descarga automática en el mar u otro método de eliminación de aguas de sentina acumuladas en los espacios de máquinas.
  • Estado del dispositivo de vigilancia y control.
  • Descargas accidentales.
  • Toma de combustible (fuel).
  • Otros procedimientos.

Plan de Emergencia de a Bordo (SOPEP)

Todo buque no petrolero cuyo arqueo bruto sea igual o superior a 400 llevará a bordo un Plan de Emergencia en caso de Contaminación por Hidrocarburos (SOPEP), aprobado por la administración. El objetivo del SOPEP es ayudar a la tripulación a hacer frente a un derrame inesperado, poniendo en práctica las acciones necesarias para detener o minimizar el derrame y mitigar sus efectos.

Protocolo de Notificación

El capitán tiene la obligación de informar al Estado costero más próximo cuando se produzca un derrame en la mar, pudiendo contactar con:

  • Estación costera más próxima.
  • Estación de VTS responsable de la zona.
  • Centro de salvamento más próximo.

En puerto, se debe informar a las autoridades portuarias inmediatamente, además de avisar a la compañía, el consignatario, el Club de P&I y las compañías de limpieza, entre otros.

Existe la obligación de notificar cualquier suceso de contaminación marina: todo capitán, patrón o persona a cargo del gobierno de cualquier buque, con independencia de la clase o actividad que realice, estará obligado a notificar al CCS-LCC todo suceso de contaminación del que tenga conocimiento.

Gestión de Basuras

Todo buque de 12 metros o más de eslora debe disponer de carteles que indiquen a los tripulantes y pasajeros los métodos para la recogida de basura. Aquellos buques con arqueo igual o superior a 400, o autorizados a transportar 15 o más pasajeros, deberán contar con un Plan de Gestión de Basuras. Está prohibido arrojar residuos al mar.

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