Normativa Legal de Sociedades Comerciales: Aspectos Clave y Obligaciones

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en con un tamaño de 2,7 KB

Marco Legal de las Sociedades Comerciales

Artículo 1: Definición
Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas, físicas o jurídicas, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos al ejercicio de una actividad comercial organizada, con el fin de participar en las ganancias y soportar las pérdidas que ella produzca.

Constitución y Registro

  • Art. 7 – Inscripción del contrato: El contrato debe inscribirse en el Registro Público de Comercio dentro de los 30 días desde su firma. Cualquiera de los socios puede realizar la inscripción.
  • Art. 8 – Efectos de la inscripción: Una sociedad está regularmente constituida al inscribirse.
  • Art. 10 – Modificaciones al contrato: Toda modificación debe seguir los mismos requisitos de forma y acuerdo que el contrato original. Si no se cumplen los requisitos, las modificaciones no tienen validez legal frente a la sociedad, socios o terceros.

Disolución y Aportes

  • Art. 43 – Disolución eventual de sociedades irregulares o de hecho: Cualquier socio puede pedir la disolución notificando a los demás. La disolución no será válida si la mayoría acuerda regularizar la sociedad dentro de 10 días, y tienen 60 días más para hacerlo. La disolución tiene efectos legales cuando se inscribe y publica.
  • Art. 64 – Avaluación de aportes no dinerarios: Se valoran según el contrato o los precios de plaza. Si no es posible, se usarán peritos designados por las partes o por el juzgado.

Administración y Representación

  • Art. 79 – Funciones y facultades de administradores: Los administradores gestionan y representan a la sociedad. Sus actos (como alquilar, gravar o vender bienes) obligan a la sociedad si no son extraños al objeto social. Las limitaciones internas no afectan a terceros. La sociedad igual se obliga en ciertos contratos (como títulos-valores), salvo que el tercero conozca la infracción.
  • Art. 80 – Requisitos para ser administrador o representante: Puede ser persona física o jurídica, socia o no. Debe tener capacidad legal para ejercer el comercio y no estar legalmente impedido. Si después de ser designado incurre en incapacidad, esto puede ser causa de revocación.

Obligaciones Contables

Art. 87 – Obligaciones de información: Dentro de los 4 meses del cierre del ejercicio económico, los administradores deben presentar:

  • Inventario de activos y pasivos.
  • Estados contables.
  • Propuesta de distribución de utilidades (si corresponde).

Entradas relacionadas: