Normativa Legal y Organización del Estado: Conceptos Esenciales

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Tipos de Leyes en la Constitución Española

La Ley

Es la norma elaborada por el Parlamento. Existen leyes autonómicas elaboradas por los parlamentos autonómicos conforme al principio de competencia.

Leyes Orgánicas (artículo 81 de la Constitución Española)

  • Desde el punto de vista material:
    • Las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas.
    • Las que aprueban el régimen electoral general.
    • Las demás previstas en la Constitución.
  • Desde el punto de vista formal: Exigen ser aprobadas, modificadas y derogadas por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
  • Otras características:
    • Su materia queda excluida de la iniciativa legislativa popular.
    • Las materias reservadas a las leyes orgánicas no pueden ser reguladas por el Gobierno mediante decretos leyes ni mediante decretos legislativos.

Decretos Legislativos y Decretos Leyes

Los Decretos Legislativos

Son normas con fuerza de ley dictadas por el Gobierno en virtud de una autorización expresa de las Cortes Generales.

Fundamento: Permite a las Cortes contar con la colaboración del Gobierno para elaborar leyes de gran extensión. No pueden regular nunca materias propias de la ley orgánica.

Dos tipos:

  • Decreto Legislativo basado en Ley de Bases: Cuando su objeto sea la formación de textos articulados, delimitará con precisión el objeto y el alcance de la delegación legislativa y los criterios que han de seguirse en su ejercicio.
  • Decreto Legislativo basado en Ley Ordinaria: Cuando tenga por objeto la refundición de varios textos legales en uno solo.

Control por parte de los Tribunales.

Decretos Leyes

Se utilizan en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Las materias que se excluyen son las que se incluyen en las leyes orgánicas. Deberán ser inmediatamente sometidas a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados en el plazo de 30 días desde su promulgación.

Características del Estado en la Constitución Española

Estado Social

Comprometido con la promoción del bienestar de la sociedad.

Caracterizado por:

  • La superación de las posibles contradicciones entre la titularidad de unos derechos públicos y su ejercicio efectivo.
  • La acción estatal destinada a crear condiciones de satisfacción de las necesidades vitales de los individuos y grupos que no pueden satisfacerlas por sí mismos.
  • Concepción del estatus de ciudadanía también en bienes económicos y culturales.

Estado Democrático

El poder político reside en el pueblo (artículo 1.2 de la Constitución Española). La sociedad es plural y el pueblo participa en el proceso político del Estado, que puede ser de manera indirecta o directa.

Estado Autonómico

  • Derecho a la autonomía.
  • El contenido de la autonomía es fundamentalmente político.
  • La autonomía es un poder limitado.
  • El contenido de la autonomía no es necesariamente homogéneo.

Contenido mínimo:

  • Denominación de la Comunidad Autónoma que mejor corresponda a su identidad histórica.
  • La delimitación de su territorio.
  • Denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
  • Competencias asumidas dentro del marco de la Constitución.

Estado de Derecho

  1. Imperio de la ley:
    • Soberanía popular.
    • Sujeción de todos a la ley.
    • Principio de legalidad (la Constitución garantiza el principio de legalidad).
  2. Principio de legalidad en la Administración:
    • Sujeción de la Administración a la ley.
    • La Administración debe actuar conforme al derecho.
    • La Administración no puede actuar arbitrariamente.
    • Los tribunales controlan la potestad reglamentaria.
  3. Procedimiento de un catálogo de derechos y libertades:
    • Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos.
    • El desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas solo se puede hacer mediante ley orgánica.
    • La reforma de la Constitución debe hacerse siguiendo el procedimiento extraordinario.
  4. Principio de división de poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

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