Normativa Legal del Colegio de Ingenieros de Venezuela: Funciones y Ejercicio Profesional
Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 2,74 KB
Disposiciones sobre la Inscripción y Apelación
Venezolanos, aun cuando hayan revalidado dichos títulos. Si la solicitud de inscripción fuere negada, podrá apelarse ante la Corte Suprema de Justicia dentro de los treinta días hábiles siguientes al recibo de la notificación correspondiente.
CAPÍTULO VIII: Del Colegio de Ingenieros de Venezuela
Artículo 21
El Colegio de Ingenieros de Venezuela es un cuerpo moral de carácter público y, como tal, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que le señala la Ley. Su sede está en la Capital de la República. Estará integrado por todos los profesionales inscritos en el mismo, hállense o no en el ejercicio de su profesión. El Colegio de Ingenieros de Venezuela dictará su propio ordenamiento interno.
Artículo 22
El Colegio de Ingenieros de Venezuela tendrá como fines principales los siguientes:
- Servir como guardián del interés público y actuar como asesor del Estado en los asuntos de su competencia.
- Fomentar el progreso de la ciencia y de la técnica.
- Vigilar el ejercicio profesional y velar por los intereses generales de las profesiones que agrupa en su seno.
- Velar, en especial, por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus miembros.
No podrá desarrollar actividades de carácter político partidista o religioso, ni asumir actitudes de la índole expresada.
CAPÍTULO IX: Del Ejercicio Ilegal
Artículo 26
Ejercer ilegalmente las profesiones de que trata esta Ley:
- a) Las personas que, sin poseer el título respectivo, se ocupen en realizar actos o presten servicios públicos o privados que la presente Ley reserva a los profesionales a que la misma se contrae.
- b) Los titulares que, sin haberse inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela o haber sido autorizados por el mismo, se anuncien como tales o realicen actos o presten servicios propios de los profesionales a que se refiere la presente Ley.
- c) Los titulares que, habiendo sido contratados de acuerdo con los artículos 19 y 20 de esta Ley, exceden los límites señalados para su actuación.
- d) Los titulares colegiados que ejerzan especialidades para las cuales no les autorice el título que posean.
- e) Los titulares colegiados que presten su concurso profesional o amparen con su nombre a personas que ejercen ilegalmente, o encubran actividades de empresas que se ofrezcan o actúen de manera ilegal en asuntos propios de las profesiones a que se refiere esta Ley, o ejerzan durante el tiempo por el cual sean suspendidos.