Normativa Laboral Vigente: Derechos y Obligaciones del Trabajador
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Normativa Laboral Vigente: Derechos y Obligaciones
Edad mínima de admisión al empleo
La Ley n.º 26.390 sobre prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente elevó la edad mínima de admisión a 16 años. La ley introdujo un nuevo artículo referido a la empresa de familia: los mayores de 14 y menores de 15 años podrán ser ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor, siempre que:
- No superen las 3 horas diarias y 15 horas semanales.
- No se trate de tareas penosas, peligrosas o insalubres.
- Se cumpla con la asistencia escolar.
Jornada Laboral
La duración del trabajo no podrá exceder las 8 horas diarias o las 48 horas semanales.
El descanso y las licencias
El descanso cumple una función de recuperación frente a la fatiga, la angustia, el estrés, la monotonía y el aburrimiento. La legislación prevé tres tipos de descanso:
- Entre jornadas.
- Semanal.
- Licencias: ordinarias y especiales.
También existen días feriados en los que el trabajador no concurre al empleo.
Licencias ordinarias o vacaciones
Es la interrupción en un período más prolongado que el descanso, permitiendo al trabajador disfrutar con su familia para desconectarse de la labor diaria. Los períodos de descanso anual en función de la antigüedad en el empleo son:
- 14 días corridos: menor de 5 años.
- 21 días corridos: mayor de 5 años y menor de 10 años.
- 28 días corridos: mayor de 10 años pero menor de 20 años.
- 35 días corridos: mayor de 20 años.
Nadie puede ser privado de ellas, como así tampoco pueden ser sustituidas por el pago en dinero.
Licencias especiales
Las licencias especiales contemplan la posibilidad de no laborar manteniendo el goce del salario. Estas incluyen:
- Por nacimiento de hijo.
- Por matrimonio.
- Por fallecimiento del cónyuge, de hijos o de padres.
- Por fallecimiento de hermano.
- Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria.
Aguinaldo
Es el Sueldo Anual Complementario (SAC), equivalente al mejor salario percibido en el último semestre. Su modo de cálculo varía de acuerdo con cada convenio colectivo de trabajo y se abona junto con los sueldos de junio y diciembre de cada año.