Normativa Laboral y Seguridad Social: Conceptos Clave para la Gestión de Nóminas
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Jornada Laboral y Descansos
- Duración semanal: 40 horas.
- Registro de jornada: Ambas respuestas son correctas.
- Descanso semanal: Mínimo de dos días ininterrumpidos.
- Descanso diario: Doce horas.
- Conservación de registros: Cuatro años.
- Conflictos de trabajo: Las dos respuestas son correctas.
- Reducción de jornada: Es un derecho de ambos progenitores.
- Trabajo a turnos: Dos semanas consecutivas.
- Trabajador nocturno: Las dos respuestas son correctas.
- Límite máximo de horas extraordinarias: 80 horas anuales.
- Horas extraordinarias: Las horas voluntarias compensadas.
- Límite de tiempo máximo para compensación: Cuatro meses desde su realización.
Permisos, Vacaciones y Absentismo
- Permiso retribuido: Las dos respuestas son correctas.
- Duración mínima de vacaciones: 30 días naturales.
- Plazo de preaviso del trabajador: Tres días contados desde el hecho causante.
- Absentismo: Se refiere a las ausencias justificadas e injustificadas.
- Control de absentismo: Ambas son correctas.
Seguridad Social y Prestaciones
- Competencia sobre la legislación: Del Estado.
- Régimen de la Seguridad Social: Personas con nacionalidad española.
- Modalidad no contributiva: Ambas son correctas.
- Prestaciones contributivas: Requieren estar dados de alta en la Seguridad Social.
- Sistema de la Seguridad Social: Ambas son correctas.
- Protección por accidentes: Las dos opciones posibles.
- Duración de la prestación por nacimiento: 16/17 semanas.
- Requisito para prestación por nacimiento: 180 días cotizados.
- Prestación por nacimiento (obligatoria): Las 6 primeras semanas.
- Duración de la prestación por corresponsabilidad: 3 meses.
- Afiliación de trabajadores: Las dos son verdaderas.
- Alta en la empresa: Antes de iniciar la relación laboral.
- Bajas de trabajadores: 3 días.
- Obligación de cotizar: En el momento en que se inicia la relación laboral.
- Inspección de trabajo: Responsable de controlar el cumplimiento.
- Incorporación a regímenes: Cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.
Salario y Retribuciones
- Composición del salario: Las percepciones en dinero.
- Porcentaje máximo de salario en especie: 30%.
- El salario no retribuye: Los periodos de baja por enfermedad.
- Derechos del trabajador: El trabajo ya realizado.
- Salario Mínimo Interprofesional (SMI): Fijado por el Gobierno.
- Definición de SMI: Es la cantidad mínima que se percibe.
- Financiación del FOGASA: Las empresas.
- Exclusiones del FOGASA: No abona indemnizaciones por despido improcedente.
- Retribución en especie: La utilización de una vivienda.
- Clasificación profesional: Según las tareas que se realizan.
- Bases de cotización: Sirven para calcular las deducciones.
- Porcentaje de retención: Se aplica sobre la retribución.
- Percepción extrasalarial: El plus de transporte.
- Percepción salarial: Las pagas extraordinarias.
- Percepciones extrasalariales: Las prendas de trabajo.
- Pagas extraordinarias: Ambas son correctas.
Cálculo de Bases y Cotización
- Obligación de cotizar: Finaliza al notificar la baja.
- Responsables del ingreso: Las empresas.
- Indemnizaciones excluidas: Las indemnizaciones por traslado.
- Retribución diaria: Se calcula dividiendo entre 365 días.
- Cálculo de base de contingencias comunes (BCC): Incluye las horas extraordinarias.
- Horas extraordinarias: Tienen una cotización adicional.
- Cálculo de base por contingencias profesionales (CP): Se suman a la BCC las horas extraordinarias.
- Base por contingencias comunes retribuidas: Base diaria multiplicada por los días del mes.
- Base superior al máximo: Se cotiza por la base máxima.
- Cotización por FOGASA: Únicamente a cargo de la empresa.
- Tipo de cotización por Formación Profesional (FP): Sobre la BCC.
- Cotización por desempleo: Es mayor en los contratos de duración determinada.
- Exenciones de gravamen: Las indemnizaciones por despido.
- Tributación de dietas: Solamente por la cuantía que exceda el límite.
- Gastos de locomoción: Solamente la cuantía que exceda el límite.
- Tickets restaurante: Sí, por todo su importe.
- Cotización por accidentes de trabajo: A cargo de la empresa.
- Cálculo de base de desempleo: Basado en la retribución diaria.
- Cálculo de BCC (diaria): Se prorratean 365 días.
- Importe de percepciones en especie: Incluye percepciones salariales y deducciones.
- Pagas extras prorrateadas: Cotizan por la parte prorrateada.
- Pagas extras no prorrateadas: No se calcula la cotización en el mes de devengo.
- Retención IRPF: Sobre percepciones salariales y extrasalariales no exentas.
- No exento de gravamen: El quebranto de moneda.
- Horas complementarias: Propias de contratos indefinidos a tiempo parcial.
- Trabajadores a tiempo parcial: Pueden realizar horas complementarias.