Normativa Laboral y Seguridad Social: Conceptos Clave para la Gestión de Nóminas

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Jornada Laboral y Descansos

  • Duración semanal: 40 horas.
  • Registro de jornada: Ambas respuestas son correctas.
  • Descanso semanal: Mínimo de dos días ininterrumpidos.
  • Descanso diario: Doce horas.
  • Conservación de registros: Cuatro años.
  • Conflictos de trabajo: Las dos respuestas son correctas.
  • Reducción de jornada: Es un derecho de ambos progenitores.
  • Trabajo a turnos: Dos semanas consecutivas.
  • Trabajador nocturno: Las dos respuestas son correctas.
  • Límite máximo de horas extraordinarias: 80 horas anuales.
  • Horas extraordinarias: Las horas voluntarias compensadas.
  • Límite de tiempo máximo para compensación: Cuatro meses desde su realización.

Permisos, Vacaciones y Absentismo

  • Permiso retribuido: Las dos respuestas son correctas.
  • Duración mínima de vacaciones: 30 días naturales.
  • Plazo de preaviso del trabajador: Tres días contados desde el hecho causante.
  • Absentismo: Se refiere a las ausencias justificadas e injustificadas.
  • Control de absentismo: Ambas son correctas.

Seguridad Social y Prestaciones

  • Competencia sobre la legislación: Del Estado.
  • Régimen de la Seguridad Social: Personas con nacionalidad española.
  • Modalidad no contributiva: Ambas son correctas.
  • Prestaciones contributivas: Requieren estar dados de alta en la Seguridad Social.
  • Sistema de la Seguridad Social: Ambas son correctas.
  • Protección por accidentes: Las dos opciones posibles.
  • Duración de la prestación por nacimiento: 16/17 semanas.
  • Requisito para prestación por nacimiento: 180 días cotizados.
  • Prestación por nacimiento (obligatoria): Las 6 primeras semanas.
  • Duración de la prestación por corresponsabilidad: 3 meses.
  • Afiliación de trabajadores: Las dos son verdaderas.
  • Alta en la empresa: Antes de iniciar la relación laboral.
  • Bajas de trabajadores: 3 días.
  • Obligación de cotizar: En el momento en que se inicia la relación laboral.
  • Inspección de trabajo: Responsable de controlar el cumplimiento.
  • Incorporación a regímenes: Cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.

Salario y Retribuciones

  • Composición del salario: Las percepciones en dinero.
  • Porcentaje máximo de salario en especie: 30%.
  • El salario no retribuye: Los periodos de baja por enfermedad.
  • Derechos del trabajador: El trabajo ya realizado.
  • Salario Mínimo Interprofesional (SMI): Fijado por el Gobierno.
  • Definición de SMI: Es la cantidad mínima que se percibe.
  • Financiación del FOGASA: Las empresas.
  • Exclusiones del FOGASA: No abona indemnizaciones por despido improcedente.
  • Retribución en especie: La utilización de una vivienda.
  • Clasificación profesional: Según las tareas que se realizan.
  • Bases de cotización: Sirven para calcular las deducciones.
  • Porcentaje de retención: Se aplica sobre la retribución.
  • Percepción extrasalarial: El plus de transporte.
  • Percepción salarial: Las pagas extraordinarias.
  • Percepciones extrasalariales: Las prendas de trabajo.
  • Pagas extraordinarias: Ambas son correctas.

Cálculo de Bases y Cotización

  • Obligación de cotizar: Finaliza al notificar la baja.
  • Responsables del ingreso: Las empresas.
  • Indemnizaciones excluidas: Las indemnizaciones por traslado.
  • Retribución diaria: Se calcula dividiendo entre 365 días.
  • Cálculo de base de contingencias comunes (BCC): Incluye las horas extraordinarias.
  • Horas extraordinarias: Tienen una cotización adicional.
  • Cálculo de base por contingencias profesionales (CP): Se suman a la BCC las horas extraordinarias.
  • Base por contingencias comunes retribuidas: Base diaria multiplicada por los días del mes.
  • Base superior al máximo: Se cotiza por la base máxima.
  • Cotización por FOGASA: Únicamente a cargo de la empresa.
  • Tipo de cotización por Formación Profesional (FP): Sobre la BCC.
  • Cotización por desempleo: Es mayor en los contratos de duración determinada.
  • Exenciones de gravamen: Las indemnizaciones por despido.
  • Tributación de dietas: Solamente por la cuantía que exceda el límite.
  • Gastos de locomoción: Solamente la cuantía que exceda el límite.
  • Tickets restaurante: Sí, por todo su importe.
  • Cotización por accidentes de trabajo: A cargo de la empresa.
  • Cálculo de base de desempleo: Basado en la retribución diaria.
  • Cálculo de BCC (diaria): Se prorratean 365 días.
  • Importe de percepciones en especie: Incluye percepciones salariales y deducciones.
  • Pagas extras prorrateadas: Cotizan por la parte prorrateada.
  • Pagas extras no prorrateadas: No se calcula la cotización en el mes de devengo.
  • Retención IRPF: Sobre percepciones salariales y extrasalariales no exentas.
  • No exento de gravamen: El quebranto de moneda.
  • Horas complementarias: Propias de contratos indefinidos a tiempo parcial.
  • Trabajadores a tiempo parcial: Pueden realizar horas complementarias.

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