Normativa Laboral sobre Movilidad, Modificaciones Contractuales y Permisos

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Movilidad Geográfica

  • Desplazamiento: No superior a doce meses en un periodo de referencia de tres años. Se debe comunicar con una antelación mínima de 5 días laborales si el desplazamiento es superior a 3 meses. El trabajador tiene derecho a percibir gastos de viaje y dietas, además de disfrutar de un permiso de 4 días laborables por cada 3 meses de desplazamiento, con los gastos de viaje cubiertos.
  • Traslado: Cuando supera los doce meses en un periodo de referencia de tres años, se debe comunicar con un plazo mínimo de 30 días de antelación. Ante un traslado, el trabajador puede optar por: recibir una compensación económica para él y su familia, o solicitar la extinción de su contrato con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado (prorrateando periodos inferiores al año y con un máximo de 12 mensualidades).

Modificaciones de las Condiciones de Trabajo

  • Modificación individual: Debe notificarse con 15 días de antelación. El trabajador dispone de tres opciones:
    • Aceptar la modificación.
    • Recurrir la modificación en el plazo de 20 días hábiles ante el Juzgado.
    • Extinguir el contrato con una indemnización de 20 días por año, con un máximo de 9 mensualidades.
    • Si la modificación supone un menoscabo en su dignidad, podrá solicitar la extinción del contrato con una indemnización de 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades.
  • Modificación colectiva: Requiere un periodo de consultas de un máximo de 15 días con los representantes de los trabajadores. La decisión de la empresa tiene efectos a los 7 días de ser notificada. En caso de desacuerdo, los representantes pueden acudir al Juzgado o al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, dependiendo del ámbito geográfico de la controversia.

Tipos de Excedencias

  • Excedencia voluntaria: Requiere un año de antigüedad mínima. La duración es de entre cuatro meses y cinco años. El trabajador tiene derecho preferente al reingreso en la misma categoría laboral, pero no se le reserva el puesto de trabajo.
  • Excedencia forzosa: Para el ejercicio de un cargo público o cargo electivo sindical de ámbito provincial o superior. Su duración coincide con el tiempo que dure el cargo y, al finalizar, el trabajador tiene 30 días para solicitar su reincorporación.
  • Excedencia para cuidado de hijos: Duración máxima de 3 años. Durante el primer año, el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo y el periodo computa a efectos de antigüedad.
  • Excedencia para cuidado de familiares: Duración no superior a 2 años. Durante el primer año, el trabajador tiene reservado su puesto de trabajo y el periodo computa a efectos de antigüedad.

Permisos por Maternidad, Paternidad y Adopción

  • Maternidad/Paternidad/Adopción: 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo.
  • Paternidad: La suspensión tiene una duración de 13 días ininterrumpidos, ampliables en 2 días adicionales por cada hijo más o en caso de discapacidad.

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