Normativa laboral y jornada de trabajo

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El tiempo de trabajo

La jornada es el tiempo diario, semanal, mensual o anual que un trabajador dedica a la ejecución de su actividad laboral. El horario es la distribución diaria del tiempo de trabajo y establece las horas de entrada y salida del trabajador, así como los descansos, tiempo retribuido de interrupción del trabajo.

Estatuto de los trabajadores

En el Estatuto de los Trabajadores se regula la jornada laboral, con una duración máxima de 40 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual. El tiempo de trabajo se computará de forma que tanto el comienzo como el final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

Jornadas especiales

La jornada ordinaria puede ser objeto de ampliación o reducción en determinados sectores de actividad o circunstancias especiales, como la guarda legal de menores o personas con discapacidad, nacimiento de hijo prematuro, hospitalización tras el parto o trabajadoras víctimas de violencia de género.

Trabajo nocturno

El trabajo nocturno se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, con un máximo de 8 horas diarias en un periodo de referencia de 15 días. Los trabajadores nocturnos no pueden realizar horas extraordinarias y su retribución se fija en el convenio colectivo.

Jornada a turnos

Se habla de trabajo a turnos cuando distintos equipos de trabajadores rotan sobre el mismo puesto de trabajo en jornadas sucesivas.

Horas extraordinarias

Se considera extraordinaria cada hora de trabajo efectivo que se realiza sobrepasando la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Pueden ser voluntarias u obligatorias, con un límite máximo anual de 80 horas.

Periodos de descanso

Son intervalos en los que el trabajador no realiza actividad laboral y no está a disposición del empresario. Se establecen descansos en jornada continuada, diarios y semanales, así como permisos retribuidos por situaciones como matrimonio, nacimiento de un hijo o traslado de domicilio.

Vacaciones

La duración mínima de las vacaciones es de 30 días naturales por cada año trabajado, con un periodo de disfrute dentro del año natural. Las vacaciones son retribuidas y no acumulables, debiendo fijarse su calendario de común acuerdo entre empresario y trabajador.

Calendario laboral

Todas las empresas deben elaborar un calendario laboral anual que establezca los días festivos y su carácter retribuido o no recuperable.

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