Normativa Laboral: Jornada, Descansos y Extinción del Vínculo

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Jornada Máxima de Trabajo

La jornada máxima en nuestro país es de 8 horas diarias o 48 horas semanales.

Parámetros del Horario

El horario define el marco temporal en el que se realiza el trabajo, debiendo cumplir siempre con la jornada máxima establecida:

  • Hora de entrada
  • Hora de salida
  • Refrigerio: mínimo 45 minutos.

Trabajo en Sobretiempo

El trabajo en sobretiempo es aquel de carácter extraordinario que se presta antes de la jornada, después de la jornada o durante el refrigerio.

Compensación del Sobretiempo

  • En dinero: la hora trabajada tendrá una sobretasa del 25% por las 2 primeras horas extras y un 35% a partir de las horas siguientes.
  • Compensación con descanso: el trabajo es retribuido con tiempo de descanso equivalente.

Nota: No se puede obligar al trabajador a realizar horas extra, salvo en casos fortuitos o de fuerza mayor, donde sí existe la obligación.

Exclusiones de la Jornada de Trabajo

Ciertos grupos están excluidos de la jornada máxima:

  • Personal de dirección: (Gerente general y gerentes de línea, según el art. 43 de la LPCL). Se considera a quien:
    • Ejerce la representación general del empleador.
    • Sustituye al empleador o comparte funciones de administración y control.
    • Tiene bajo su responsabilidad el resultado del negocio.
  • Trabajador de confianza: Labora con contacto personal y directo con el personal de dirección y tiene acceso a información confidencial. Estos trabajadores no están excluidos del régimen de la jornada laboral.
  • Personal no sujeto a fiscalización inmediata: No están sujetos a supervisión directa y realizan sus labores total o parcialmente fuera del centro de trabajo.
  • Personal que presta servicios intermitentes: Aquellos cuyas labores requieren de periodos de espera o inactividad.

Descansos Remunerados

  • Descanso semanal: Los trabajadores tienen derecho al descanso semanal obligatorio.

Prescripción y Vacaciones

Los derechos laborales prescriben a los 4 años después del cese de la relación laboral.

Si no se otorgan las vacaciones en el año correspondiente, el empleador debe abonar:

  1. Remuneración mensual.
  2. Remuneración vacacional.
  3. Indemnización vacacional.

Incluso si se otorgan dos periodos vacacionales para compensar, se puede exigir el derecho a recibir los tres conceptos anteriores.

Extinción de la Relación Laboral

Regulada por la Ley de Fomento del Empleo (D. Leg. 728: TUO LPCL).

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