Normativa Laboral: Jornada, Descansos y Extinción del Vínculo
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Jornada Máxima de Trabajo
La jornada máxima en nuestro país es de 8 horas diarias o 48 horas semanales.
Parámetros del Horario
El horario define el marco temporal en el que se realiza el trabajo, debiendo cumplir siempre con la jornada máxima establecida:
- Hora de entrada
- Hora de salida
- Refrigerio: mínimo 45 minutos.
Trabajo en Sobretiempo
El trabajo en sobretiempo es aquel de carácter extraordinario que se presta antes de la jornada, después de la jornada o durante el refrigerio.
Compensación del Sobretiempo
- En dinero: la hora trabajada tendrá una sobretasa del 25% por las 2 primeras horas extras y un 35% a partir de las horas siguientes.
- Compensación con descanso: el trabajo es retribuido con tiempo de descanso equivalente.
Nota: No se puede obligar al trabajador a realizar horas extra, salvo en casos fortuitos o de fuerza mayor, donde sí existe la obligación.
Exclusiones de la Jornada de Trabajo
Ciertos grupos están excluidos de la jornada máxima:
- Personal de dirección: (Gerente general y gerentes de línea, según el art. 43 de la LPCL). Se considera a quien:
- Ejerce la representación general del empleador.
- Sustituye al empleador o comparte funciones de administración y control.
- Tiene bajo su responsabilidad el resultado del negocio.
- Trabajador de confianza: Labora con contacto personal y directo con el personal de dirección y tiene acceso a información confidencial. Estos trabajadores no están excluidos del régimen de la jornada laboral.
- Personal no sujeto a fiscalización inmediata: No están sujetos a supervisión directa y realizan sus labores total o parcialmente fuera del centro de trabajo.
- Personal que presta servicios intermitentes: Aquellos cuyas labores requieren de periodos de espera o inactividad.
Descansos Remunerados
- Descanso semanal: Los trabajadores tienen derecho al descanso semanal obligatorio.
Prescripción y Vacaciones
Los derechos laborales prescriben a los 4 años después del cese de la relación laboral.
Si no se otorgan las vacaciones en el año correspondiente, el empleador debe abonar:
- Remuneración mensual.
- Remuneración vacacional.
- Indemnización vacacional.
Incluso si se otorgan dos periodos vacacionales para compensar, se puede exigir el derecho a recibir los tres conceptos anteriores.
Extinción de la Relación Laboral
Regulada por la Ley de Fomento del Empleo (D. Leg. 728: TUO LPCL).