Normativa laboral y derechos del trabajador

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1. Explicación de descansos:

Descanso dentro de la jornada:

La jornada que se encuentra fraccionada en dos periodos es la jornada partida y la que no se fracciona es la jornada completa, si esta jornada excede de 6 horas tiene un periodo de no menos de 15 min de descanso y en el caso de los menores de 18 si excede 4 horas y media tiene un descanso mínimo de 30 min.

Descanso entre jornadas:

Este descanso ha de ser de 12 horas de jornada a jornada pero en el caso que haya cambio de turnos el trabajador tiene derecho a 7 horas de descanso y las otras 5 las recupera en los días siguientes.

Descanso mínimo semanal:

Es de 36 horas y para los menores de 2 días interrumpidos.

2. Diferencia entre salario mínimo interprofesional y salario establecido por convenio colectivo:

El SIM

Es la retribución mínima a la que tienen derecho los trabajadores por la prestación de sus servicios, el salario es fijado por el convenio colectivo o pactado entre el empresario y el trabajador, siempre será el mismo o superior al SIM.

El SIM lo fijará el gobierno teniendo en cuenta: índice de precios al consumo, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en renta nacional y la coyuntura económica general.

El SIM tiene una protección especial al ser inembargable en su totalidad de deudas.

El salario por convenio colectivo es el salario que se establece por cada convenio colectivo. En la mayoría de sectores de actividad superan las cuantías fijadas por el SIM.

3. Qué es un devengo salarial y pone los ejemplos:

Un devengo salarial es la parte retribuida es decir lo que se cobra de la nómina del trabajador y se distinguen el salario base, los complementos salariales (complemento personal, complemento puesto de trabajo y complemento de calidad y cantidad) horas extras, gratificaciones extraordinarias.

4. Diferencia entre traslado y desplazamiento.

Traslado:

Tiene lugar cuando el dentro de trabajo conlleva un cambio indefinido permanente o de más de 12 meses en un periodo de 3 años.

Requisitos: Que existan razones, económicas, técnicas, objetivas y de producción justificables / notificarse con antelación 30 días / abonar gastos ocasionados.

Opciones trabajador: aceptar y trasladarse, / trasladarse pero no estar de acuerdo entonces podrá impugnar la decisión ante el juez de lo social que dirá si es justificable o no, / solicitar extinción del contrato y comprar una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un límite de 12 mensualidades.

Desplazamiento:

El empresario podrá cambiar de lugar de trabajo por un tiempo inferior a 12 meses.

Requisitos: Que existan razones, económicas, técnicas, objetivas y de producción justificables / si dura más de 3 meses notificar con antelación de 5 días laborales.

Derechos: derecho al abono de los gastos del viaje dietes junto a su salario, un permiso retribuido a su domicilio 4 días laborales por cada 3 meses de desplazamiento, el trabajador que no esté conforme declarará ante el juez de lo social.

5. Despido objetivo:

1. Por causas objetivas legalmente procedentes

2. No suponen el incumplimiento del trabajador pero perjudicant al empresario

- Ineptitud del trabajador

- Falta adaptación al trabajo por modificaciones técnicas

- Absentismo laboral

- Falta de dotación de programas de carácter público.

Requisitos: comunicar con carta / abonar al trabajador indemnización de 20 días de salario por año de antigüedad / permiso retribuido a 6 h para buscar trabajo

¿Qué hacer si no está de acuerdo? Una demanda frente el juzgado de lo social que dirá si el despido es:

Procedente: que cumple los requisitos

Improcedente: no cumple los requisitos entonces el empresario elige si reincorporar al trabajador o despedirlo en el caso que lo despida le ha de percibir una indemnización de 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades

Nulo: cuando la razón es por una discriminación expresamente prohibidas por ley como la raza sexo religión... o riesgo de embarazo o embarazo. Readmitir al trabajador y percibir los salarios de tramitación.

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