Normativa sobre la Jornada Laboral y Tiempos de Descanso en España
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1. La jornada de trabajo y los descansos
La jornada laboral se regula en el Estatuto de los Trabajadores (ET), en el convenio colectivo aplicable a la relación laboral y en normas específicas para determinados sectores con jornadas especiales. En estas normas se fijan las características de la jornada laboral (duración máxima y tiempo mínimo de descanso).
1.1. Duración de la jornada
Es el tiempo de trabajo efectivo que el trabajador dedica a realizar su labor, transcurrido desde que llega a su puesto de trabajo hasta que lo abandona.
- Duración de la jornada laboral: Se fija en horas, tomando como referencia el año, la semana o el día.
- Jornada semanal: Duración máxima de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Aunque la media del año no es posible superar las 40 horas.
- Jornada diaria: Su duración máxima es de 9 horas, salvo que el convenio colectivo o el acuerdo de empresa hayan fijado una distribución irregular de la misma.
Los menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias, incluyendo el tiempo dedicado a la formación.
Jornadas especiales
Las características peculiares de algunas actividades y sectores pueden hacer necesarias ampliaciones o reducciones en la duración de la jornada que hemos estudiado.
Es importante distinguir los siguientes conceptos:
- Jornada: Es la duración del tiempo que dedicamos a trabajar.
- Horario: Indica la distribución de la misma, señalando la hora de principio y fin de la jornada.
Tabla de jornadas
- Jornada ampliada: La jornada de trabajo puede exceder de las 40 horas y se considera de trabajo efectivo todo el tiempo en el cual el trabajador se encuentra a disposición del empresario.
- Sector o rama de actividad: Empleados de fincas urbanas, trabajo en el campo, comercio y hostelería, trabajos en el mar y trabajos en condiciones específicas.
- Jornadas limitadas: Se justifican por la necesidad de velar por la protección de la salud del trabajador (toxicidad, peligrosidad, etc.).
- Sector o rama de actividad: Trabajos expuestos a riesgos ambientales, trabajo en minas, trabajo en cámaras frigoríficas y trabajos subterráneos de construcción.