Normativa sobre la Jornada Laboral: Límites, Distribución y Derechos de Conciliación
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La jornada de trabajo
La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. El Estatuto de los Trabajadores establece límites al convenio y contratos:
1. Límites de duración
- La duración máxima será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, aunque podrán establecer una jornada inferior.
- La autonomía colectiva y la individual tienen ciertos límites: el número de horas de trabajo máximo son 9 diarias, salvo que el convenio o acuerdo establezca otra cosa.
- Los menores de 18 años no pueden realizar más de 8 horas de trabajo al día.
- Entre el final y el comienzo de una jornada deberá haber 12 horas de descanso.
2. Inicio y finalización
La jornada de trabajo se inicia cuando el trabajador accede a su puesto de trabajo y está preparado para trabajar, y finaliza cuando deja de estar trabajando.
3. Distribución irregular
Mediante convenio colectivo o acuerdo entre la empresa y los representantes, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año del 10% de la jornada, y el trabajador deberá conocerlo con un preaviso de 5 días.
4. Jornadas especiales
En distintos sectores, se podrán hacer ampliaciones de jornada para trabajos de transporte ferroviario y aéreo, trabajos en el mar, o reducciones en trabajos de minas y cámaras frigoríficas.
5. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral
El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y la distribución de la jornada para conciliar su vida personal, familiar y laboral:
- Lactancia: Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo o a una reducción de la jornada de trabajo en media hora, sin merma del salario. Se incrementará en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
- Hijos prematuros: En caso de hijos prematuros, la madre o padre podrá ausentarse del trabajo una hora o reducir su jornada dos horas con disminución del salario.
- Guarda legal: Por razones de guarda legal de un menor de 12 años, tendrá derecho a una reducción de entre un octavo y un máximo de la mitad de su duración, con reducción del salario. El trabajador deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación cuando se reincorpore al trabajo.
- Violencia de género: También tendrán derecho a reducción de la jornada las víctimas de violencia de género.
Si el trabajador viera denegado su derecho, deberá demandar por la modalidad procesal en los 20 días a partir de la negativa.