Normativa sobre la Jornada Laboral: Límites, Descansos y Derechos
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Definición de Jornada Laboral
La jornada laboral es el tiempo diario, semanal o anual que un trabajador dedica a la ejecución de su actividad laboral.
La duración máxima de la jornada laboral ordinaria es de 40 horas semanales en cómputo anual. El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 9 horas diarias, salvo convenio colectivo o por acuerdo entre la empresa y los trabajadores. Los menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas de trabajo diario.
Ampliación o Reducción de la Jornada Laboral
Se puede ampliar o reducir la jornada y los descansos para algunas actividades, como la ampliación de jornada en el comercio y hostelería. Asimismo, se puede reducir la jornada por circunstancias personales:
- Por guarda legal de un menor de 8 años o de personas con minusvalías: Podrá reducirse como mínimo 1/8 y un máximo de 1/2 de la jornada, lo que supone una disminución del salario.
- Por lactancia: Las trabajadoras que tengan un hijo menor de 9 meses tienen derecho a una ausencia del trabajo de una hora durante la jornada. Este permiso puede ser disfrutado tanto por la madre como por el padre cuando ambos trabajen.
Periodos de Descanso
- Descanso diario entre jornadas: Se deberá respetar un mínimo de 12 horas entre jornadas.
- Descanso semanal: Se tiene un descanso mínimo de 1 día y medio.
- Descanso en la jornada continuada: Cuando la jornada excede de 6 horas, se debe descansar 15 minutos como mínimo. Para los menores de 18 años, el descanso será de 30 minutos mínimo si la jornada excede de 4 horas y 30 minutos.
Jornada Nocturna
Es la realizada entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.
Se considera trabajador nocturno a aquel que trabaje al menos 3 horas diarias en horario de noche o 1/3 de la jornada anual en horario nocturno. La jornada no podrá exceder de 8 horas diarias de promedio y estos trabajadores no pueden realizar horas extras. El trabajador nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo es nocturno de por sí o se haya acordado la compensación en descansos.
Trabajo a Turnos
Este trabajo es rotativo; los trabajadores deben rotar en turnos de mañana, tarde o noche según lo establezca la empresa. Estos turnos se realizan en empresas que funcionan las 24 horas.
Horas Extra
Se define como cada hora de trabajo efectivo que se realice sobrepasando la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
El número máximo que se pueden realizar al año es de 80. Estas horas son voluntarias, salvo que sean de carácter obligatorio.