Normativa de la Jornada Laboral y Horarios de Trabajo en España

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La jornada laboral: Conceptos y límites

La jornada laboral es el periodo de tiempo durante el cual el trabajador desempeña sus tareas, ya sea en cómputo diario, semanal o anual.

Normas de ordenación

  • Duración máxima: 40 horas semanales como derecho máximo necesario.
  • Inicio y límites: La jornada comienza en el instante en que el trabajador está en su puesto, con un límite máximo de 9 horas diarias.
  • Menores de 18 años: No pueden realizar más de 8 horas diarias y tienen derecho a 2 días ininterrumpidos de descanso semanal.

Distribución irregular de la jornada

Puede implicar trabajar una semana más de 40 horas y en otra no llegar a ese límite. Requisitos:

  • Establecida por acuerdo.
  • Descanso mínimo diario de 12 horas.
  • Descanso semanal de un día y medio ininterrumpido.

Horario de trabajo

  • Jornada continuada o partida: Fraccionamiento diario de, como mínimo, 1 hora.
  • Horario rígido: Las horas de trabajo vienen impuestas por la empresa.
  • Horario flexible: Se puede elegir la hora de entrada y de salida en un periodo de referencia.
  • Trabajo nocturno: Corresponde al trabajo que se realiza de 22:00 a 06:00. La jornada laboral no puede exceder de 8 horas nocturnas de promedio en un periodo de 15 días.
  • Trabajo a turnos: Varias personas ocupan el mismo puesto, pero en horas y tiempo diferente.

Horas extraordinarias

Las horas extraordinarias son aquellas que se realizan por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria aplicable. Existen dos tipos:

1. Comunes voluntarias (límite de 80 horas al año)

  • Son opcionales.
  • Prohibidas para menores de 18 años.
  • No pueden realizarlas los trabajadores nocturnos.
  • Si no están retribuidas, se compensan con descanso.
  • Cotizan a la Seguridad Social en el tipo general.

2. Por fuerza mayor

  • Para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes.
  • Pueden ser realizadas por trabajadores nocturnos.
  • A efectos de la Seguridad Social, cotizan en el tipo especial reducido.

Interrupciones no periódicas de la jornada

Calendario laboral

Toda empresa está obligada a tenerlo. El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales pueden fijar un total de 14 días inhábiles, retribuidos y no recuperables.

Vacaciones anuales

  • No pueden ser inferiores a 30 días naturales.
  • La empresa ha de elaborar un calendario de vacaciones para que el trabajador lo conozca con 2 meses de antelación.
  • Si el periodo a disfrutar coincide con baja por embarazo, parto o lactancia natural, se tiene derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la incapacidad.

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