Normativa de la Jornada Laboral y Horarios de Trabajo en España
La jornada laboral: Conceptos y límites
La jornada laboral es el periodo de tiempo durante el cual el trabajador desempeña sus tareas, ya sea en cómputo diario, semanal o anual.
Normas de ordenación
- Duración máxima: 40 horas semanales como derecho máximo necesario.
- Inicio y límites: La jornada comienza en el instante en que el trabajador está en su puesto, con un límite máximo de 9 horas diarias.
- Menores de 18 años: No pueden realizar más de 8 horas diarias y tienen derecho a 2 días ininterrumpidos de descanso semanal.
Distribución irregular de la jornada
Puede implicar trabajar una semana más de 40 horas y en otra no llegar a ese límite. Requisitos:
- Establecida por acuerdo.
- Descanso mínimo diario de 12 horas.
- Descanso semanal de un día y medio ininterrumpido.
Horario de trabajo
- Jornada continuada o partida: Fraccionamiento diario de, como mínimo, 1 hora.
- Horario rígido: Las horas de trabajo vienen impuestas por la empresa.
- Horario flexible: Se puede elegir la hora de entrada y de salida en un periodo de referencia.
- Trabajo nocturno: Corresponde al trabajo que se realiza de 22:00 a 06:00. La jornada laboral no puede exceder de 8 horas nocturnas de promedio en un periodo de 15 días.
- Trabajo a turnos: Varias personas ocupan el mismo puesto, pero en horas y tiempo diferente.
Horas extraordinarias
Las horas extraordinarias son aquellas que se realizan por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria aplicable. Existen dos tipos:
1. Comunes voluntarias (límite de 80 horas al año)
- Son opcionales.
- Prohibidas para menores de 18 años.
- No pueden realizarlas los trabajadores nocturnos.
- Si no están retribuidas, se compensan con descanso.
- Cotizan a la Seguridad Social en el tipo general.
2. Por fuerza mayor
- Para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes.
- Pueden ser realizadas por trabajadores nocturnos.
- A efectos de la Seguridad Social, cotizan en el tipo especial reducido.
Interrupciones no periódicas de la jornada
Calendario laboral
Toda empresa está obligada a tenerlo. El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales pueden fijar un total de 14 días inhábiles, retribuidos y no recuperables.
Vacaciones anuales
- No pueden ser inferiores a 30 días naturales.
- La empresa ha de elaborar un calendario de vacaciones para que el trabajador lo conozca con 2 meses de antelación.
- Si el periodo a disfrutar coincide con baja por embarazo, parto o lactancia natural, se tiene derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la incapacidad.