Normativa Internacional del Derecho Laboral: OIT y la Unión Europea
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El Papel de la OIT en el Derecho del Trabajo
En el Derecho del Trabajo, la OIT (Organización Internacional del Trabajo), con sus Convenios, Recomendaciones y Resoluciones, es de suma importancia debido a su impacto directo en esta disciplina.
La OIT fue fundada en 1919, como parte del Tratado de Versalles y de la Sociedad de Naciones. Actualmente, es un organismo internacional especializado dentro de la ONU. Su acción normativa se manifiesta a través de:
- Convenios: Acuerdos con vocación normativa que, tras su ratificación por los Estados miembros, se convierten en Derecho nacional o interno.
- Recomendaciones: Directrices y propuestas para los Estados miembros, aunque no son vinculantes.
- Resoluciones: Expresan la opinión de la OIT sobre ciertos temas, sin obligatoriedad, y a menudo anticipan futuras Recomendaciones y Convenios.
Otras Normas Internacionales
Además de los Tratados de la OIT, España ha suscrito tratados bilaterales en materia laboral, incluyendo:
- Convenios de Emigración o mano de obra: Con países como Alemania, Francia, Bélgica, Argentina y Chile.
- Convenios de Seguridad Social: Para el reconocimiento de prestaciones de trabajadores españoles en el extranjero y viceversa.
- Convenios de Cooperación Social: Con países de Sudamérica, para información, asesoramiento y formación profesional.
El Derecho del Trabajo también se internacionaliza a través de otras instituciones, como:
- El Consejo Económico-Social de la ONU: Con su Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966).
- La CEE (Comunidad Económica Europea): Busca elevar el nivel de vida de los trabajadores y nivelar las condiciones laborales entre los países miembros.
- La CECA (Comunidad Europea del Carbón y del Acero), la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), entre otras.
La Unión Europea y las Directivas Laborales
La Unión Europea se constituyó mediante el Tratado de Roma de 1957. Sus instrumentos legislativos clave son los Reglamentos comunitarios (directamente aplicables en todos los Estados miembros) y las Directivas (que establecen los objetivos, dejando a los Estados la elección de los medios para alcanzarlos).
Las competencias sociales reconocidas en el Tratado fundacional incluyen:
- Libre circulación de trabajadores.
- Igualdad de trato entre hombres y mujeres.
- Formación profesional.
- Salud y seguridad en el trabajo.
Con el Acta Única Europea (1987), se introdujo la mayoría cualificada para la adopción de ciertas Directivas, reforzando las competencias sociales y ampliando el diálogo social a nivel europeo.
Las Directivas sobre seguridad e higiene en el trabajo se aprueban por mayoría cualificada por el Consejo, a propuesta de la Comisión, en cooperación con el Parlamento Europeo, previo informe del Comité Económico y Social.
Sin embargo, la unanimidad se mantiene para las disposiciones relativas a los derechos e intereses de los trabajadores asalariados, lo que dificulta el desarrollo de la política social comunitaria y la dimensión social del mercado único, excluyendo de las decisiones armonizadoras temas como el salario mínimo garantizado, jornada, descansos y negociación colectiva.
En cuanto a las principales manifestaciones legislativas de la CEE en el campo laboral, la seguridad e higiene en el trabajo constituye casi exclusivamente la dimensión social de la Unión Europea.