Normativa del Impuesto sobre Sociedades en Bizkaia: Ámbito y Aplicación

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Ámbito de aplicación del Impuesto sobre Sociedades en Bizkaia

La normativa de Bizkaia se aplicará en los siguientes casos:

  • Cuando se tiene domicilio fiscal en Bizkaia, excepto si se cumple que: el volumen de operaciones (VO) del ejercicio anterior es mayor a 7 millones de euros, o cuando el 75% o más del VO se ha realizado en Territorio Común (TC).
  • Cuando se tiene domicilio fiscal en Territorio Común, si se cumplen estas tres condiciones: VO del ejercicio anterior superior a 7 millones, todas las operaciones del ejercicio anterior realizadas en el País Vasco, y cuando la proporción mayor de VO del ejercicio anterior se haya realizado en Bizkaia al comparar con la proporción realizada en Álava o Guipúzcoa.

Tributación a la Hacienda de Bizkaia

La sociedad tributará en Bizkaia exclusivamente si cumple estas dos condiciones: domicilio fiscal en Bizkaia y un VO del ejercicio anterior menor o igual a 7 millones de euros. Si el VO es superior a 7 millones, tributará a Bizkaia en proporción a las operaciones realizadas en dicho territorio.

Hecho imponible: Deducción de renta por parte del sujeto pasivo sobre todas las rentas obtenidas.

Atribución de rentas

Es un régimen jurídico especial por el cual las sociedades civiles, las herencias yacentes, entre otras, no tienen que tributar en el Impuesto sobre Sociedades (IS).

Sujeto pasivo

  1. Personas jurídicas, excepto sociedades civiles.
  2. Algunas entidades sin personalidad jurídica.

Exenciones

  • Total: Administraciones públicas territoriales, organismos autónomos, etc., que no tributan en el IS.
  • Parcial: Entidades sin ánimo de lucro y uniones corporativas.

Rentas exentas

Provienen de actividades que constituyen su objeto social, provienen de adquisiciones y transmisiones gratuitas relacionadas con su objeto, u obtenidas en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto, siempre que se reinvierta.

Rentas no exentas

Proceden de realizar actividades económicas, provienen de su patrimonio o de transmisiones no exentas. Los ingresos computables incluyen contraprestaciones o ingresos obtenidos por venta de bienes y servicios, adquisiciones gratuitas y lucrativas, y subvenciones.

Gastos deducibles y no deducibles

  • Gastos deducibles: Es necesario que el gasto esté contabilizado, justificado mediante factura y atribuido al ejercicio que corresponda (aprovisionamientos, servicios exteriores, gastos de personal).
  • Gastos no deducibles: Retribución de fondos propios, gastos derivados de la contabilidad del IS, multas y sanciones, pérdidas del juego, donativos y deliberaciones.

Correcciones de valor y deducciones

  • Amortizaciones: Es necesario que estén calculadas según los métodos fiscales de amortización.
  • Bonificaciones: 99% de la cuota íntegra que corresponda a las rentas públicas locales.
  • Otras deducciones: Deducción por inversión en activos nuevos (excepto terrenos), deducción por actividades para proteger y difundir el patrimonio cultural, deducción por reserva para inversiones productivas, por actividades de I+D y por actividades de innovación tecnológica.

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