Normativa de Higiene y Seguridad en la Construcción: Obligaciones y Legajo Técnico
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Derechos y Obligaciones de los Profesionales en Higiene y Seguridad
Los profesionales del área deben cumplir con las siguientes responsabilidades según el Decreto 911/96:
- Dirección: Ser dirigidos por graduados universitarios (Art. 16, Cap. 3).
- Responsabilidad: Cumplir con las obligaciones inherentes a su función (Art. 18, Cap. 3).
- Documentación: Elaborar y rubricar el programa de seguridad y el legajo técnico (Art. 20, Cap. 4).
- Redacción: Redactar el programa de higiene y seguridad (Art. 3, Res. 51/97).
Prestaciones de Medicina, Higiene y Seguridad
- Medicina del Trabajo: Encargado de prevenir riesgos a la salud de los trabajadores y mejorar las condiciones de los ámbitos laborales.
- Higiene y Seguridad: Responsable de implementar políticas para determinar, promover y mantener las condiciones de trabajo, garantizando el más alto nivel de seguridad.
Resolución SRT N° 231/96: Requisitos Iniciales y Legajo Técnico
Condiciones básicas a cumplir desde el inicio de la obra:
- Instalación de baños y vestuarios.
- Provisión de agua potable.
- Construcción de la infraestructura de campamento.
- Disposición de vehículos apropiados para el transporte de personal.
- Entrega de EPP (con excepción de la ropa de trabajo).
- Implementación del Servicio de Higiene y Seguridad y confección del Legajo Técnico.
- Elaboración de un programa de capacitación e instrucción básica.
- Ejecución de medidas preventivas contra caídas o derrumbes.
- Instalación de disyuntores eléctricos, puestas a tierra y cables con doble aislación.
- Instalación de extintores de polvo químico ABC (10 kg).
- Protección de accionamientos y sistemas de transmisión de máquinas.
Cronograma de Cumplimiento
- A los 7 días: Entrega de la ropa de trabajo.
- A los 15 días: Completar capacitación básica, instalar carteles de seguridad, habilitar comedor, completar protección contra incendios y adecuar el orden y limpieza.
Contenido del Legajo Técnico
- Memoria descriptiva de la obra.
- Programa de prevención de accidentes y enfermedades profesionales por etapa.
- Programa de capacitación al personal.
- Registro de evaluaciones y mediciones de contaminantes.
- Organigrama del Servicio de Higiene y Seguridad.
- Plano o esquema del obrador y servicios auxiliares.
Resolución SRT N° 051/97: Gestión y Documentación
- Aviso de Inicio de Obra: Presentar con 5 días hábiles de anticipación.
- Programa de Seguridad: Obligatorio para excavaciones, demoliciones, obras mayores a 1000 m² o 4 metros de altura, y tareas en media o alta tensión.
Anexo I: Contenidos Mínimos del Programa
El programa debe incluir:
- Nómina de personal actualizada.
- Identificación de la empresa, establecimiento y aseguradora (ART).
- Fecha de confección y descripción de la obra con etapas constructivas.
- Enumeración de riesgos generales y específicos por etapa.
- Medidas de seguridad a adoptar.
- Firmas del empleador, director de obra y responsable de higiene y seguridad, con aprobación de la ART.