Normativa y Gestión del IVA: Rectificación de Facturas y Clasificación de Operaciones
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Rectificación de facturas
Las facturas pueden rectificarse en los siguientes casos:
- A. Cuando no se cumpla alguno de los requisitos que establece el reglamento del impuesto en cuanto al contenido.
- B. Por incorrecta determinación de las cuotas repercutidas.
- C. Cuando se produzca la modificación de la base imponible por circunstancias como la devolución de mercancías, la devolución de envases y embalajes, descuentos y bonificaciones.
En la rectificación deberá incluir los datos identificativos de la factura original y la modificación realizada. Debe expedirse en una serie de numeración diferente; normalmente, se utiliza la letra R.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Es un tributo que grava el consumo y que recae sobre la entrega de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, así como sobre las importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes.
El hecho imponible
Lo constituyen todas aquellas operaciones que originan la obligación de pagar el impuesto. Se pueden agrupar en los tres tipos de operaciones siguientes:
- A. La entrega de bienes y la prestación de servicios efectuadas por empresarios y profesionales.
- B. Las adquisiciones intracomunitarias (compras realizadas por empresarios y profesionales en Estados de la Unión Europea).
- C. Las importaciones de bienes realizadas por empresarios, profesionales y particulares.
Clasificación de las operaciones comerciales en función del IVA
A. Operaciones sujetas
Son las que están gravadas con el IVA: entrega de bienes y prestación de servicios efectuados por empresarios y profesionales, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes.
B. Operaciones no sujetas
Son aquellas que quedan al margen del gravamen y a las que no se les aplica el IVA. Ejemplos:
- La entrega gratuita de muestras (perfumes, galletas, etc.).
- Una vuelta en coche con objetivo de prueba.
- Impresos publicitarios sin valor comercial, llaveros, agendas, calendarios.
- Entrega de dinero a título de contraprestación o pago.
- El pago de una deuda.
C. Operaciones exentas
Son operaciones a las que no se les aplica el IVA a pesar de estar sujetas a él:
- Limitadas: Medicina y sanidad, loterías y apuestas del Estado, derechos de autor, operaciones financieras.
- Plenas: Las exportaciones, los transportes, las entregas intracomunitarias y el transporte de viajeros.