Normativa y Funcionamiento de los Tratados Internacionales: Entrada en Vigor y Aplicación

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1. Entrada en vigor y aplicación provisional

1.1. Entrada en vigor

Es la fecha a partir de la cual el Tratado Internacional (TI) comienza a producir efectos jurídicos plenos. El CVDT 1969 establece las siguientes reglas:

  • Disposición expresa: El tratado entra en vigor en la fecha dispuesta en el propio texto o acordada por los negociadores.
  • Consentimiento unánime: Si no existe disposición o acuerdo, entra en vigor tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los Estados.
  • Adhesión posterior: Cuando un Estado se adhiere a un tratado ya vigente, para dicho Estado entrará en vigor en la fecha de su adhesión.

1.2. Aplicación provisional

Permite que un TI produzca efectos jurídicos antes de su entrada en vigor si así lo prevé el propio tratado o si los Estados lo han acordado. En España, esta medida es autorizada por el Consejo de Ministros.

2. Observancia, aplicación e interpretación

2.1. Observancia

Se rige por el principio pacta sunt servanda: “Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”. Sus consecuencias principales son:

  • Las partes no pueden invocar disposiciones de su Derecho interno como justificación del incumplimiento.
  • La derogación, modificación o suspensión solo puede realizarse según lo previsto en el TI o en la CVDT 1969.

2.2. Aplicación

  • Efectos en el tiempo: Rige el principio de irretroactividad, salvo que el TI disponga lo contrario.
  • Ámbito territorial: La regla general es la obligatoriedad en la totalidad del territorio.
  • Tratados sucesivos: El art. 30 de la CVDT 1969 establece las reglas cuando existen dos o más TI en vigor sobre la misma materia.
  • Terceros Estados: La regla general es que un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento.

2.3. Interpretación

Tiene como objetivo concretar el verdadero sentido y alcance de las disposiciones. La regla general dicta que las partes son las encargadas de realizarla, debiendo interpretarse .

3. Enmienda y modificación

Estas normas son de aplicación en los supuestos donde el TI no prevea un régimen específico.

3.1. Enmienda

Es el proceso destinado a modificar las disposiciones de un TI multilateral con efectos sobre todos los Estados. Si el TI no lo regula, se aplica el artículo 40 de la CVDT 1969:

  • Todos los Estados miembros tienen derecho a participar.
  • Cualquier propuesta debe ser notificada a todos los Estados parte.
  • Los Estados podrán aceptar o rechazar la enmienda.

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