Normativa y Funcionamiento de los Cheques Bancarios
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1. Plazos de presentación y vigencia
Los plazos máximos se calculan a partir de la fecha de emisión para hacer efectivo el cheque; una vez superados, se pierden los derechos otorgados por la ley. Los plazos de presentación son:
- España: 18 días naturales.
- Europa: 20 días naturales.
- Otros países: 80 días naturales.
Un cheque prescribe definitivamente a los 6 meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación.
2. Anulación de cheques
Un cheque puede ser anulado antes de su presentación para el cobro. El librador debe contactar con su banco y solicitar la cancelación. Una vez presentado para el cobro, la anulación dependerá de las políticas del banco y la cooperación del beneficiario.
3. Tipos de cheques
Existen diversas modalidades de cheques según su finalidad y características:
- Cruzado o barrado: Puede ser general (sin especificar entidad) o especial (especificando la entidad).
- Posdatado.
- Para abonar en cuenta.
- Conformado.
- Bancario.
- Continuo.
3.1. Cheque cruzado
Es aquel en el cual se han dibujado dos líneas paralelas y transversales. Esto indica que el cheque debe ser ingresado necesariamente en una cuenta corriente para su compensación, permitiendo identificar al beneficiario final.
3.2. Cheque posdatado
Lleva una fecha posterior a la real de emisión. Se utiliza como orientación para el momento en que el librador desea que sea efectivo, aunque no es obligatorio para el banco.
3.3. Diferencias clave
El cheque para abonar en cuenta solo puede ser cobrado mediante ingreso bancario, mientras que el cheque cruzado puede cobrarse en efectivo si el tenedor es cliente del banco librado.
3.4. Prevalencia de cantidades
En caso de discrepancia en el importe, prevalece la cantidad escrita en letra.
3.5. Cheque bancario
Es expedido por un banco. Puede ser solicitado por el librador y es cargado en su cuenta inmediatamente, trasladando la responsabilidad del pago a la entidad bancaria.
3.6. Cheque conformado
Consiste en que el banco emisor certifica que el firmante tiene fondos suficientes para cubrir el importe. Se solicita para garantizar la autenticidad y la viabilidad del cobro.