Normativa del Derecho de Registro e Inspección (DREI): Requisitos y Alícuotas

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Economía

Escrito el en con un tamaño de 3,31 KB

Requisitos para el Régimen Simplificado

  • No tener más de 3 empleados en relación de dependencia.
  • No tener ingresos anuales devengados superiores a $216.000.
  • La superficie del local no puede superar los 200 m².
  • Si se venden cosas muebles, el precio máximo unitario de venta no debe superar los $1.300.
  • No realizar importaciones de bienes y servicios.
  • No estar comprendidos en el convenio multilateral.

Consideraciones Especiales

Para clubes, gimnasios, lavaderos de autos y otros, no se considera el parámetro de superficie. Cuando se trate de contribuyentes que inicien actividades, deben categorizarse en base a la superficie. Si se trata de actividades donde no se considera este parámetro, lo harán estimando sus ingresos.

Recategorización

Los parámetros de facturación y superficie deberán ser previstos en forma cuatrimestral y cambiar de categoría si correspondiera. Si superan los valores de la categoría IV, pasan al Régimen General (RG).

Forma de Pago

Al efectuar la inscripción a través de Internet, el sistema emitirá una credencial de pago con la que se concurrirá a los bancos habilitados y se efectuará el pago sin necesidad de presentar una Declaración Jurada (DDJJ).

Régimen General

  • Sociedades regularmente constituidas.
  • Aquellos que no verifiquen las condiciones de los puntos 2 a 8.

Determinación del Tributo

La base imponible está dada por los ingresos brutos devengados en la jurisdicción del municipio. A dichos ingresos se le restarán las deducciones. El período fiscal es el mes calendario.

Alícuotas

  • General: 6,5% para actividades comerciales y de servicios.
  • Cooperativas y mutuales de seguros y venta de libros: 4,2%.
  • Venta de productos alimenticios con una sola unidad de explotación: 4,3%.
  • Comercio e industria minorista: 5,3% para producción alimenticia, médica, alimentos y transporte colectivo de pasajeros.
  • Comercio mayorista: 8,5% para empresas sucursales de otras empresas.
  • Grandes establecimientos: 9% para establecimientos de artículos comestibles, de bazar e indumentaria que ocupen un área mayor a 1200 m² con casa central en Rosario.
  • Casas centrales fuera de Rosario: La alícuota será del 15% para comisiones, cines y alquiler de películas.
  • Comisiones por compra-venta de inmuebles: 30%.
  • Entretenimiento: 55% para Bingo, Casinos y cabarets.

Gravámenes Adicionales al DREI

1) Mesas y sillas en la vía pública

Los locales que tengan estos elementos adicionarán el 25% del gravamen determinado por DREI.

2) Adicional por publicidad

En el local, se adicionará un 2% del monto determinado por DREI y fuera de su local un 8% del monto determinado por DREI.

3) ETUR

Se aplica un gravamen a todas aquellas actividades ligadas directa o indirectamente con el turismo.

Entradas relacionadas: