Normativa del Derecho de Registro e Inspección (DREI): Requisitos y Alícuotas
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Requisitos para el Régimen Simplificado
- No tener más de 3 empleados en relación de dependencia.
- No tener ingresos anuales devengados superiores a $216.000.
- La superficie del local no puede superar los 200 m².
- Si se venden cosas muebles, el precio máximo unitario de venta no debe superar los $1.300.
- No realizar importaciones de bienes y servicios.
- No estar comprendidos en el convenio multilateral.
Consideraciones Especiales
Para clubes, gimnasios, lavaderos de autos y otros, no se considera el parámetro de superficie. Cuando se trate de contribuyentes que inicien actividades, deben categorizarse en base a la superficie. Si se trata de actividades donde no se considera este parámetro, lo harán estimando sus ingresos.
Recategorización
Los parámetros de facturación y superficie deberán ser previstos en forma cuatrimestral y cambiar de categoría si correspondiera. Si superan los valores de la categoría IV, pasan al Régimen General (RG).
Forma de Pago
Al efectuar la inscripción a través de Internet, el sistema emitirá una credencial de pago con la que se concurrirá a los bancos habilitados y se efectuará el pago sin necesidad de presentar una Declaración Jurada (DDJJ).
Régimen General
- Sociedades regularmente constituidas.
- Aquellos que no verifiquen las condiciones de los puntos 2 a 8.
Determinación del Tributo
La base imponible está dada por los ingresos brutos devengados en la jurisdicción del municipio. A dichos ingresos se le restarán las deducciones. El período fiscal es el mes calendario.
Alícuotas
- General: 6,5% para actividades comerciales y de servicios.
- Cooperativas y mutuales de seguros y venta de libros: 4,2%.
- Venta de productos alimenticios con una sola unidad de explotación: 4,3%.
- Comercio e industria minorista: 5,3% para producción alimenticia, médica, alimentos y transporte colectivo de pasajeros.
- Comercio mayorista: 8,5% para empresas sucursales de otras empresas.
- Grandes establecimientos: 9% para establecimientos de artículos comestibles, de bazar e indumentaria que ocupen un área mayor a 1200 m² con casa central en Rosario.
- Casas centrales fuera de Rosario: La alícuota será del 15% para comisiones, cines y alquiler de películas.
- Comisiones por compra-venta de inmuebles: 30%.
- Entretenimiento: 55% para Bingo, Casinos y cabarets.
Gravámenes Adicionales al DREI
1) Mesas y sillas en la vía pública
Los locales que tengan estos elementos adicionarán el 25% del gravamen determinado por DREI.
2) Adicional por publicidad
En el local, se adicionará un 2% del monto determinado por DREI y fuera de su local un 8% del monto determinado por DREI.
3) ETUR
Se aplica un gravamen a todas aquellas actividades ligadas directa o indirectamente con el turismo.