Normativa y Criterios de Precedencia en el Protocolo Oficial Español

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Normativa sobre el Orden de Precedencia

El orden a seguir según el Real Decreto es el siguiente:

  • La Corona.
  • Familia Real.
  • Poder Legislativo: Presidente del Gobierno, del Congreso, del Senado, Presidente del Tribunal Constitucional, Presidente del Consejo Superior del Poder Judicial.
  • Poder Ejecutivo: Gobierno y Administración.

Principios y Reglas del Protocolo

  • Establece el orden protocolario de precedencia de autoridades.
  • Crea la figura de la Jefatura de Protocolo de Estado.
  • Se establecen dos tipos: actos en la villa de Madrid y actos en el resto del territorio.
  • Divide los tipos de actos: oficiales generales y especiales.
  • Prevalecen los cargos electivos frente a los designados.
  • Prevalece la persona mayor sobre la joven.
  • La mujer tiene preferencia sobre el hombre.
  • Prevalece el cargo frente a la categoría personal.
  • Es mejor equivocarse por exceso.
  • Si alguien acude por delegación, no ocupa el lugar del representado.
  • Entre mismas categorías, prima la autoridad del lugar.
  • Entre mismas categorías, prevalece la antigüedad de publicación del Estatuto de Autonomía.
  • Legaliza los usos y costumbres.
  • No incluye precedencias religiosas.
  • No regula precedencias regionales y locales.
  • Tiene precedencia el sector público frente al privado.
  • Entre cargos iguales, tiene preferencia el de mayor extensión territorial.
  • Los privilegios de cargo, como los militares o eclesiásticos, se pierden fuera del ámbito jurisdiccional.
  • Si en un acto concurren personalidades de distintos colectivos, se procederá a intercalar precedencias.
  • Comunidades Autónomas: País Vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía, Asturias, Cantabria.

Definiciones y Conceptos Clave

Precedencias

  • Precedencia: el lugar que le corresponde a una persona en razón de sus características.
  • Precedencia máxima: es para quien preside el acto.
  • Presidencia: es la persona o conjunto de personas que, en un acto, ocupa el lugar de mayor importancia.
  • Las precedencias vienen reguladas por el Real Decreto del 4 de agosto de 1983.

Rangos de ordenación

  • Individual: precedencias de los distintos individuos.
  • Departamental: ordenación de los Ministerios.
  • Colegiado: precedencia de instituciones y corporaciones en actos locales.

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