Normativa y Criterios de Precedencia en el Protocolo Oficial Español
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Normativa sobre el Orden de Precedencia
El orden a seguir según el Real Decreto es el siguiente:
- La Corona.
- Familia Real.
- Poder Legislativo: Presidente del Gobierno, del Congreso, del Senado, Presidente del Tribunal Constitucional, Presidente del Consejo Superior del Poder Judicial.
- Poder Ejecutivo: Gobierno y Administración.
Principios y Reglas del Protocolo
- Establece el orden protocolario de precedencia de autoridades.
- Crea la figura de la Jefatura de Protocolo de Estado.
- Se establecen dos tipos: actos en la villa de Madrid y actos en el resto del territorio.
- Divide los tipos de actos: oficiales generales y especiales.
- Prevalecen los cargos electivos frente a los designados.
- Prevalece la persona mayor sobre la joven.
- La mujer tiene preferencia sobre el hombre.
- Prevalece el cargo frente a la categoría personal.
- Es mejor equivocarse por exceso.
- Si alguien acude por delegación, no ocupa el lugar del representado.
- Entre mismas categorías, prima la autoridad del lugar.
- Entre mismas categorías, prevalece la antigüedad de publicación del Estatuto de Autonomía.
- Legaliza los usos y costumbres.
- No incluye precedencias religiosas.
- No regula precedencias regionales y locales.
- Tiene precedencia el sector público frente al privado.
- Entre cargos iguales, tiene preferencia el de mayor extensión territorial.
- Los privilegios de cargo, como los militares o eclesiásticos, se pierden fuera del ámbito jurisdiccional.
- Si en un acto concurren personalidades de distintos colectivos, se procederá a intercalar precedencias.
- Comunidades Autónomas: País Vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía, Asturias, Cantabria.
Definiciones y Conceptos Clave
Precedencias
- Precedencia: el lugar que le corresponde a una persona en razón de sus características.
- Precedencia máxima: es para quien preside el acto.
- Presidencia: es la persona o conjunto de personas que, en un acto, ocupa el lugar de mayor importancia.
- Las precedencias vienen reguladas por el Real Decreto del 4 de agosto de 1983.
Rangos de ordenación
- Individual: precedencias de los distintos individuos.
- Departamental: ordenación de los Ministerios.
- Colegiado: precedencia de instituciones y corporaciones en actos locales.