Normativa y Contratos en el Derecho

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-> La ley es aquella norma jurídica escrita que emana de los órganos del estado. La CE1978 es la norma suprema, no puede ser contrarias a la CE.

Ley orgánica y ley ordinaria

- Ley orgánica: leyes específicas y concretas, su aprobación, modificación y derogación deben hacerse por mayoría absoluta en el congreso de los diputados

- Ley ordinaria: podrán ser aprobadas tanto por el parlamento de estado como el autonómico. La materia turística es competencia de las CCAA.

Decreto ley, decreto legislativo y reglamento

- Decreto ley: norma con fuerza y rango de ley, aprobada por el gobierno en caso extraordinario que no necesita la aprobación, se usa para casos urgentes y de extrema necesidad.

- Decreto legislativo: norma con fuerza aprobada por el Gobierno, necesita autorización del Parlamento.

- Reglamento: rango inferior a las leyes, desarrolla de forma más detallada las leyes.

Tratado internacional y derecho comunitario

Los tratados internacionales son realizados por España y otras organizaciones internacionales, el derecho comunitario incluye el derecho de la UE. Son los tratados internacionales entre países de la UE y las normas aprobadas por órganos de la UE.


-> El contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas, para llevar a cabo un acuerdo de derechos y obligaciones entre ellos. La contratación está dejando atrás la contratación en masa

Requisitos del contrato:

- Consentimiento: es el elemento más importante, se manifiesta la oferta y aceptación de constituir el contrato; si el cruce de voluntades no se produce no llegaría a existir el contrato. El consentimiento se puede dar de varias formas ya sea con la redacción del contrato o acuerdo verbal. Los errores esenciales, la violencia o la intimidación son causas de anulación del contrato.

- Objeto: es el fin del contrato, sin bienes o servicios contemplados en el intercambio de cada contrato. Debe reunir unos requisitos específicos: ha de ser lícito, posible y determinado.

- Causa: finalidad social de alcanzar un resultado determinado con la realización de dicho negocio.


-> Las fuentes del derecho mercantil son la ley, la costumbre, las normas de la unión europea y la jurisprudencia:

- La ley: se tienen en cuenta las disposiciones de carácter normativo es decir las leyes, reales decretos, reales decretos legislativos, etc. Normalmente se tienen en consideración el código de comercio, después la legislación estatal y finalmente la legislación autonómica. El Código no tiene rango superior a cualquier otra ley.

- La costumbre: es la repetición constante y uniforme de actos obedeciendo a la convicciones jurídicas que consisten en la certeza de que ellos pueden ser objeto de una sanción legal o judicial.

  • Se refiere a los usos del comercio, este orden jurídico se fue creando de manera espontánea y se iba imponiendo en los tratos.

Normas de la UE: normas en la materia de tráfico de mercado las cuales el ingreso de España se dio en 1986 tras su entrada en la UE. Importancia a los Directivos, no son aplicables pero se imponen para orientar sus sistemas jurídicos hacia un fin determinado.

La jurisprudencia: la llamada interpretación de la ley que es realizada por los órganos jurisdiccionales no es una fuente de derecho. Tal y como establece el Código Civil, sólo sirve de apoyo interpretativo.


El empresario turístico: persona física o jurídica que realiza una actividad consultiva de empresa y dirigida al sector turístico. Utiliza los establecimientos y viene para dar servicio.

El consumidor/turista: persona física o jurídica que solicita contratar servicios turísticos, utiliza establecimientos y bienes turísticos como cliente.

El turista como consumidor dispone de los siguientes derechos:

- Recibir información veraz previa y completa

- Los bienes y servicios contratados sean acordes a la categoría que ostenta

- Disponer de seguridad, tranquilidad e intimidad personal

- Tener a su disposición la opción de formular quejas y reclamaciones siempre que lo estime necesario.

La ley señala que el acceso a los establecimientos turísticos debe ser libre.

- Sin limitaciones que las derivan de las reglamentaciones específicas de cada actividad.

- Se determinan expresamente los casos en que podrá exigir una contraprestación por el acceso.


Son el origen del derecho: conjunto de normas o reglas que han sido establecidas para prevenir o resolver problemas de la sociedad, es necesario distinguir entre

- Derecho objetivo: las reglas y normas jurídicas.

- Derecho subjetivo: es el poder que puede hacer valer un ciudadano, el yo tengo derecho a

Las fuentes pueden ser:

- En sentido material: sujetos con potestad para crear las normas o leyes, el poder legislativo y a veces al ejecutivo en España

- En sentido formal: manifestaciones exteriores, son la ley, las costumbres y los principios generales del derecho. Existen normas de rango superior e inferior, las cuales no pueden contradecir a la superior, la superior de mayor rango es la CE1978.

La ley y clases de leyes: la ley es aquella norma jurídica escrita que emana de los órganos del estado.

- Ley Orgánica: su aprobación, modificación y derogación deben hacerse por mayorías absoluta en el congreso de los diputados.

- Ley Ordinaria: podrán ser aprobadas tanto por el parlamento de estado como el autonómico. La materia turística es competencia de las CCAA.

Decreto-ley, decreto legislativo y reglamento

- Decreto ley: norma con fuerza y rango de ley, aprobada por el gobierno en caso extraordinario que no necesita la aprobación del Parlamento.

- Decreto legislativo: norma con fuerza aprobada por el Gobierno, necesita autorización del Parlamento.

- Reglamentos: rango inferior a las leyes, desarrolla de forma más detallada las leyes.

Tratado internacionales y derecho comunitario: los tratados internacionales son realizados por España y otras organizaciones internacionales, el derecho comunitario incluye el derecho de la UE.

La costumbre: es la segunda fuente formal del derecho tras la ley; supone la creación de la norma jurídica a través de la práctica o uso que se repita a lo largo del tiempo, es de carácter local, no escrita y creada para los ciudadanos, no puede ser contraria a la ley.

Principios generales del derecho: ideas básicas y fundamentos que están en nuestro derecho, muchos se encuentran en la CE1978. Se utiliza en ausencia de ley o de costumbre.

- Jurisprudencia: sentencias de los juzgados y tribunales, no son normas jurídicas pero tienen carácter interpretativo. Complementan el orden jurídico.


CONTRATOS

acuerdo de voluntades entre dos o más personas.

Requisitos del contrato

- Consentimiento: elemento más importante, se manifiesta la oferta y aceptación de constituir el contrato; si el cruce de voluntades no se produce no llegaría a existir el contrato. El consentimiento se puede dar de varias formas ya sea con la redacción del contrato o un acuerdo verbal. Errores esenciales, violencia, intimidación, son causas de anulación del contrato.

- Objeto: es el fin del contrato, son bienes o servicios contemplados en el intercambio.

- Causa: finalidad social de alcanzar un resultado determinado con la realización de dicho negocio.

Fases de la elaboración: viene dado por un contrato personalizado tras unas negociaciones llega el acuerdo.

- Oferta: declaración de voluntad que contiene los elementos del contrato

- Aceptación: declaración a la persona que ha emitido la oferta y es objetivo de voluntad, no se han de introducir modificaciones. La oferta no será válida si fue revocada o pasada de tiempo.

Contratos de adhesión: son los que una de las partes redacta y restablece su contenido, hechos para ser ofrecidos a cualquier persona que quiera contratar un bien o servicio.

- Figura del consumidor: considerada la parte débil, es el destinatario final que adquiere los bienes y servicios: compra de un viaje combinado.


EMPRESA Y EMPRESARIO: es el sujeto que organiza factores de producción con arreglo a un sistema y cálculo económico para ofrecer bienes o servicios.

Los factores organizados pueden ser muchos o pocos y lo relevante es que exista un sistema organizado de actuación.

Un concepto más jurídico de empresario: es el sujeto para cuenta del cual se realiza habitualmente un actividad.

Clases de empresarios

- Por el tipo de actividad

- Industriales: productores de bienes y servicios

- Comerciantes: comprar productos y venderlos

- De servicios: prestaciones diversas

- Por el tamaño de la empresa

- Grandes y PYMES

- Sostienen una normativa importante

- El pequeño empresario debería gozar de estatuto propio.

- Por la condición de los titulares

- Empresas públicas y privadas

- En las públicas el socio única es una entidad pública o la mayoría de capital es de sujetos públicos

- Interés general y actúa en el mercado como si de una entidad privada se tratase.

Empresario persona física: capacidad legal exigida a las personas físicas para el comercio: los mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes. Los menores de edad y los incapacitados para la libre disposición de sus bienes.

Cuando el empresario es persona física y está casado

- El matrimonio no limita la libertad de ejercer el comercio pero si índice en aspectos patrimoniales

- El empresario responde a las deudas generadas por la actividad empresarial.

El problema se plantea cuando el empresario está casado y se rige por un régimen económico matrimonial y existen bienes comunes, no obstante, el régimen se puede cambiar durante el matrimonio.


Empresario turístico: persona física o jurídica que realiza una actividad consultiva de empresa y dirigida al sector turístico. Utiliza los establecimientos y bienes para dar servicio.

El consumidor/turista: persona física o jurídica que solicita contratar servicios turísticos, utiliza establecimientos y bienes turísticos como cliente.

El turismo como consumidor: tiene derecho a:

- Recibir información veraz y completa

- Bienes y servicios acordes a la categoría que ostenta

- Seguridad, tranquilidad e intimidad personal

- Formular quejas y reclamaciones

La ley señala que los accesos a los establecimientos son libres, sin limitaciones; se determinarán expresamente los casos que se podrá restringir el acceso.

Las administraciones públicas: aquellos órganos y entidades públicas con competencias en la actividad turísticas; ya sea nacional, autónoma o local. A nivel nacional corresponde a un ministerio que trata el turismo. Las administraciones competentes en turismo son:

- Admi autonómicas

- Ayuntamientos

- Admi locales distintas de ayuntamientos

- Organismo autónomos

Las administraciones con capacidad competencial: sostenimiento y gestión del registro de turismo de la CCAA y promoción y protección de la imagen de la CCAA como marca turística

A régimen local: promoción y protección de los recursos turísticos de interés; entrega de licencias y permisos correspondientes


Persona física y persona jurídica: para el derecho una persona no es tanto ser humano sino más bien sujeto de derecho. Diferencias entre física y jurídica:

- Las personas físicas tiene su origen en le nacimiento,

- Las personas jurídicas tienen su origen en el derecho, estos, son titulares de derechos subjetivos más exclusivos.

Capacidad de las personas físicas: es la aptitud que tienen las personas para ser sujetos de relación jurídica.

- Capacidad jurídica: es la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones desde que naces

- Capacidad de obrar: aptitud de las personas para actuar efectivamente. Las limitaciones de la capacidad de obrar son la minoría de edad, la falta de capacidad para gobernarse de modo evidente o por enfermedad de carácter físico o psíquico.

Clases de personas jurídicas

Personas jurídicas de derecho público:

- Se insertan en la organización del estado

- Ejercen funciones correspondientes al Estado

- Cumplen funciones que obtienen al Derecho Público.

Personas jurídicas de derecho privado: desenvuelven su actividad dentro del derecho público sin ejercitar funciones públicas.

Asociaciones

- Personas jurídicas privadas constituidas por un grupo de personas

- Puede ser asociación o sociedad

- Desarrolla una vida social y actuación en el mercado

Fundación: persona jurídica que se dispone por el futuro al destino de unos bienes al servicio de un interés general.

Sociedades: Desempeña una actividad de carácter económico y persigue un fin con ánimo de lucro, cada uno de los socios ha de aportar algo

Representación: actuación de una personas con efectos en la esfera jurídica de otra

- Representación voluntaria: se produce cuando tiene su origen en la voluntad del interesado, no quiere o no puede actuar por sí, distinguimos entre representación directa e indirecta.

- Representación legal: el representante legitimado por la voluntad del representado sino por la ley, los supuesto más importantes son los padres.

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