Normativa Contable y Tributaria en Guatemala
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Artículo 2: Personas Comerciantes
Son las personas comerciantes que ejercen con el fin de tener ganancias sobre algún artículo que están promocionando.
Artículo 368: Contabilidad y Registros
Los comerciantes están obligados a llevar su propia contabilidad de forma ordenada de acuerdo con todos los requisitos y deberán llevar los 4 libros contables.
Artículo 369: Idioma Español y Moneda Nacional
Los libros y registros deben operarse en español y las cuentas en moneda nacional.
Artículo 370: Sanciones
De no cumplir el artículo anterior será impuesta una multa mayor a 100 quetzales y menor a mil.
Artículo 371: Forma de Operar
Las personas pueden llevar su contabilidad si es menor a Q20,000, sino tienen que contratar a un contador para llevar su contabilidad.
Impuesto sobre la Renta Decreto 10-2012
Artículo 2: Categorías de Rentas
1. Las rentas de las actividades lucrativas. 2. Las rentas del trabajo. 3. Las rentas del capital y las ganancias de capital.
Artículo 4: Rentas de Fuente Guatemalteca
Son rentas de fuente guatemalteca, independientemente que estén gravadas o exentas, bajo cualquier categoría de renta, las siguientes: 1. Rentas de actividades lucrativas. 2. Rentas del trabajo. 3. Rentas de capital.
Artículo 10: Hecho Generador
Se entiende por actividades lucrativas las que suponen la combinación de uno o más factores de producción, con el fin de producir, transformar, comercializar, transportar o distribuir bienes para su venta.
Artículo 11: Rentas Exentas
Las rentas que obtengan los entes que destinen exclusivamente a los fines no lucrativos de su creación y en ningún caso distribuyan. Las rentas de las cooperativas legalmente constituidas en el país, provenientes de las transacciones con sus asociados y con otras cooperativas, federaciones y confederaciones de cooperativas.
Artículo 12: Contribuyentes del Impuesto
Se consideran contribuyentes las personas individuales, jurídicas y los entes o patrimonios residentes en el país que obtengan rentas afectas en este título.
Artículo 14: Regímenes para las Rentas de Actividades Lucrativas
Se establecen los siguientes regímenes para las rentas de actividades lucrativas: 1. Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas. 2. Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas.
Artículo 16: Facturas Especiales
Las personas individuales o jurídicas que lleven contabilidad completa de acuerdo al Código de Comercio, los exportadores de productos agropecuarios, artesanales y productos reciclados, y a quienes la Administración Tributaria autorice, cuando emitan facturas especiales por cuenta del vendedor de bienes o del prestador de servicios de acuerdo con la Ley del Impuesto al Valor Agregado.