Normativa sobre Buques de Recreo, Documentación Marítima y Derechos de la Gente de Mar
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Definición de Buque de Recreo
Se define como buque de recreo a toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora superior a 24 metros (medida según los criterios fijados) y esté destinado a la realización de actividades de recreo u ocio.
Inspecciones y Reconocimientos
El reconocimiento e inspección a que deben someterse las embarcaciones de recreo para la expedición del Certificado de Navegabilidad es ejecutado por la Administración Marítima. No obstante, las inspecciones y reconocimientos posteriores son ejecutados por las entidades colaboradoras de inspección.
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- Lista 7: 6 - 24
Documentación Obligatoria a Bordo
Para garantizar la legalidad y seguridad en la navegación, se requiere la siguiente documentación:
- Certificado de Registro Español.
- Permiso de Navegación: Será expedido a toda embarcación registrada y abanderada dotada de tripulación no profesional.
- Certificado de Inscripción: Documento expedido por la Administración Marítima Española que acredita la inscripción de una embarcación en el régimen especial de embarcaciones de recreo con marcado CE (eslora igual o inferior a 12 metros).
- Contrato de Seguro para Embarcaciones de Recreo.
- Certificado de Navegabilidad: Documento que expide la Administración Marítima que refleja las características técnicas de la embarcación y que sirve de soporte para las inspecciones periódicas.
- Despacho: Las embarcaciones de recreo de más de 24 metros tienen consideración de buque y deben despachar como buque mercante. El resto de embarcaciones no exentas deben realizar el despacho, cuyo plazo de validez coincidirá con el de los certificados.
- Rol o Licencia de Navegación.
- Patente de Navegación.
- Titulación: Documento que acredita la aptitud para el gobierno de la embarcación.
Régimen de Entrepot y Alimentación a Bordo
El Entrepot
El entrepot normal será adquirido por la empresa y descontado en la columna correspondiente de la nómina o pagado directamente por el tripulante. El reparto del entrepot se efectuará por la comisión sobre la cantidad y calidad de la comida a bordo, correspondiendo el control al Capitán del buque. Se incluirán dentro del entrepot licores, cervezas, etc.
Alimentación y Agua Potable
Es imperativo asegurar que la gente de mar disponga de una alimentación adecuada y de agua potable. Todo miembro deberá asegurar que los buques que enarbolen su pabellón lleven a bordo y sirvan alimentos y agua potable de calidad. La comida de la gente de mar embarcada deberá proporcionarse gratuitamente durante su periodo de contratación. Todo marino empleado como cocinero del buque y encargado de la preparación de las comidas deberá tener la formación y cualidades exigidas para ejercer esta función a bordo de los buques.
Señalización de Seguridad y Sustancias
Es fundamental identificar correctamente los riesgos a bordo:
- INFLAMABLE
- PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE
- IRRITANTE