Normativa básica empleo público y procesos de contratación en el sector privado

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NORMATIVA BÁSICA EMPLEO PÚBLICO: RD Legislativo 5/2015 EMPLEADOS PÚBLICOS: *Funcionario carrera: persona que desempeña un trabajo al servicio de la Administración Pública del estado mediante una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo, percibiendo por sus servicios retribuciones con cargo a los presupuestos públicos *Funcionario interino: persona que presta servicios de carácter transitorio al estado y se rige por el Derecho Administrativo *Personal laboral: trabajadores que a través de un contrato de trabajo, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal, prestan servicios retribuidos por las Administraciones Públicas *Personal eventual: se corresponde a aquellos que, en virtud de libre nombramiento (de carácter no permanente) ocupan un puesto considerado de confianza o de asesoramiento no reservado a funcionarios. La prestación de sus servicios no puede considerarse como mérito para acceder a la condición de funcionario ni para la promoción interna. FASE SELECCIÓN PERSONAL PRIVADA: Fase 1 (Preselección): si en una oferta se presentan muchos candidatos es necesario hacer una criba inicial basada en el currículum vitae de los aspirantes en el cual se decide si la persona tiene la formación y experiencia necesaria para el cargo. *Fase 2 (Realización pruebas): los que pasan la fase de preselección suelen ser convocados para realizar una entrevista para establecer un primer contacto y pasar a las pruebas psicotécnicas, pruebas relacionadas con el puesto o pruebas físicas *Fase 3 La entrevista: El objetivo principal de la entrevista es corroborar la información anterior/proporcionada: desde el currículum vitae hasta los resultados de las pruebas. Sirve también para valorar la actitud al puesto de trabajo, proporcionar información sobre los horarios, el salario… Las entrevistas pueden ser personales, grupales, en panel (varios entrevistadores y 1 entrevistado), estructuradas con un guión previo o no *Fase 4 (Fase final): En esta fase el número de candidatos está reducido al máximo por lo que es cuando se tiene que decidir la persona que ocupará el puesto. Una vez tomada la decisión, muchas empresas piden un examen médico y se inicia el periodo de prueba y una fase de acogida y de adaptación a la empresa que tiene que durar lo menos posible OFERTAS PÚBLICAS DE EMPLEO (OPE): Las OPE se realizan mediante varios sistemas: *Oposición: consiste en un conjunto de pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de los/as personas aspirantes *Concurso: se evalúan las competencias profesionales mediante un baremo en el que se analizan: experiencia profesional, formación, actividades científicas, docentes o de cooperación *Concurso-oposición: realización sucesiva de los 2 sistemas anteriores TÉCNICO DOCUMENTACIÓN: Al grupo C (C1) PROCESOS CONTRATACIÓN Y GESTIÓN LABORAL SECTOR PRIVADO *Inscripción del empresario a la TGSS, mediante el modelo TA.6. La inscripción del empresario a la TGSS deberá hacerse una única vez, la primera vez que la empresa contrate trabajadores *Comunicación apertura del centro de trabajo: debe realizarse una única vez por el centro, frente al Departamento de Trabajo de la Generalidad en el plazo de los 30 días siguientes a la apertura *Afiliación del trabajador a la SS mediante el modelo del TA.1. Los empresarios están obligados a inscribir en el sistema de la SS a todos los trabajadores que contraten, si estos no están afiliados ya. Deben tener en cuenta que la afiliación a la Seguridad Social es única para toda la vida de los trabajadores, independientemente de las bajas, altas y otras variaciones que puedan producirse con posterioridad a la afiliación, por lo tanto, si el trabajador ya está afiliado porque ya ha trabajado anteriormente, la empresa no lo tiene que volver a afiliar *Alta trabajador en SS: mediante el modelo TA.2. La empresa deberá comunicar el alta del trabajador contratado en la SS presentando el modelo correspondiente con anterioridad al inicio de la actividad del trabajador *Elección modalidad contratación: La empresa, en función de las características del trabajador y de sus necesidades, debe elegir la modalidad de contratación más adecuada *Redacción contrato: adoptan la forma escrita, ya sea por exigencias legales o por comodidad del empresario y del trabajador. Para poder redactar el contrato de trabajo se dispondrá de los datos relativos a la empresa, trabajador, centro de trabajo, lugar de trabajo, categoría profesional, jornada laboral, horario, duración vacaciones, retribución y la duración del contrato *Comunicación y registro de la contratación al Servicio Público de Empleo Estatal: La empresa deberá comunicar y registrar a la Oficina de Trabajo el contrato de trabajo, durante el plazo de los 10 días posteriores a la fecha del inicio de la contratación *Pagos de las cotizaciones: mientras haya relación laboral se deben realizar los ingresos de las cuotas de las cotizaciones a la SS o mutuas de funcionarios *Expedición de nóminas: los trabajadores tienen que recibir sus recibos de salarios o nómina Ley 55/2003: de 16 diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud es la que hace la clasificación del personal estatutario de los servicios de salud, sus derechos y sus deberes, la provisión de plazas, la selección y la promoción interna, movilidad del personal, la carrera profesional, las retribuciones, la jornada de trabajo, permisos y licencias, el régimen disciplinario y las incompatibilidades CARTERA SERVICIOS COMUNES SNS: conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos, entendiendo por tales cada uno de los métodos, actividades y recursos basados en el conocimiento y experimentación científica, mediante los que se hacen efectivas las prestaciones sanitarias. Debe garantizar la atención integral y la continuidad de la asistencia prestada a los usuarios, independientemente del nivel asistencial en el que se les atienda en cada momento RD 1030/2006, de 15 septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del SNS CARTERAS SERVICIOS NIVEL CCAA: podrán elaborar sus propias carteras de servicios que deberán incluir la común del SNS. Los Servicios de Salud que no puedan ofrecer alguno de los servicios contemplados en la cartera común en su ámbito geográfico establecerán los mecanismos necesarios para remitir al usuario que lo precise al centro donde le pueda ser facilitado, en coordinación con el Servicio de Salud que lo facilite CONTENIDO CARTERA SERVICIOS COMUNES SNS: ofrecen en los centros sanitarios es: *Prestación de salud pública *A primaria*A especializada *A de urgencia *Prestación farmacéutica *Prestación ortoprotésica *Prestación de productos dietéticos *Prestación de transporte sanitario At ESPECIALIZADA: *consultas *hospital de día, médico y quirúrgico *Hospitalización en régimen de internamiento *Apoyo en la AP en el alta hospitalaria precoz, y en su caso hospitalización a domicilio *Indicación, prescripción y realización de procedimientos diagnósticos y terapéuticos *Atención paliativa a enfermos terminales *Atención a la salud mental *Rhb PLANIFICACIÓN CARTERA SERVICIO: se hace por objetivos y por las necesidades de la población, recogidos en los distintos planes de salud 2 FUNCIONES DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS: 2 funciones: Función de constancia: la administración pública tiene la obligación de documentar o de materializar sus actos en documentos. Es por tanto el documento administrativo una forma de garantizar la pervivencia y conservación de dichos actos administrativos, jurídicos o informativos *Función comunicación: el documento es el canal que utiliza la administración para comunicarse con los ciudadanos, con otras entidades o con otros órganos administrativos. Son el vehículo de comunicación CARACTERÍSTICAS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS: Caracteres externos: Clase: es el mensaje emitido por la administración. Se pueden enviar de forma textual (manuscrito o impreso), iconográficos (mapas, imágenes, dibujos fotografías), pueden ser sonoros, electrónicos o informáticos (CD-ROOM, DVD…) *Soporte: suele ser papel, pueden darse como los códigos de barras o los códigos QR *Caracteres internos: *Entidad productora: para que pueda ser considerado “documento administrativo público” tiene que ser emitido por un órgano de la Administración Pública *Producen efectos: efectos jurídicos o informativos frente a terceros (ciudadanía o otros órganos administrativos) o frente a la propia organización administrativa *Validez: para que su emisión sea válida tienen que cumplir: *órgano emisor del documento tiene que tener la competencia de poderlo emitir *tienen que ser adecuados según el ordenamiento jurídico *Se tienen que formalizar mediante una firma manuscrita o mediante un símbolo o código que permita verificar la autenticidad del órgano emisor del documento COMISIONES COMPRA: miembros: *Permanentes: Director/a asistencial, Director/a enfermería, Responsable Prevención Riesgos, Supervisor/a unidad de medicina intensiva, Supervisor/a del bloque quirúrgico, Responsable farmacia, Responsable compras, Responsable aprovisionamiento *No permanentes: En función del tipo de material (material fungible, medicamentos...) *objetivos: *Facilitar elección de nuevos productos *Promover el uso adecuado de productos comprados *Formar al personal sobre el uso correcto de productos *Garantizar la calidad de la información sobre el uso de los nuevos productos *Confeccionar los informes técnicos de los productos *Controlar el consumo.

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