Normativa y Aspectos Clave de la Contratación Laboral en España

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 2,97 KB

Formalización del Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra. Es obligatorio realizarlo por escrito, excepto en el caso del contrato indefinido ordinario y el contrato eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, cuya duración sea inferior a 4 semanas.

El trabajador puede exigir en cualquier momento que el empresario formalice el contrato por escrito, debiendo quedar constancia del mismo desde el primer día de trabajo. Además, el empresario debe informar por escrito al trabajador, en el plazo de dos meses desde el inicio de la relación laboral, sobre los elementos esenciales del contrato cuando la duración sea superior a 4 semanas.

Contratos de Obligatoria Formalización por Escrito

Es obligatorio formalizar por escrito los siguientes tipos de contrato:

  • Contratos formativos.
  • Contratos a tiempo parcial.
  • Contratos fijos discontinuos.
  • Contratos de relevo.
  • Contratos por tiempo determinado.
  • Contratos a distancia.

Duración Máxima del Periodo de Prueba

Si el convenio colectivo no establece nada al respecto, la duración máxima del periodo de prueba será la siguiente:

  • 6 meses para técnicos titulados.
  • 2 meses para el resto de los trabajadores.
  • 3 meses en empresas de menos de 25 trabajadores para empleados que no sean técnicos titulados.

Derechos y Obligaciones durante el Periodo de Prueba

Durante el periodo de prueba, el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeña, como si fuera parte de la plantilla. Si, una vez transcurrido este periodo, no se ha producido el desistimiento por ninguna de las partes, el contrato produce plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

Duración del Contrato de Trabajo

La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder los dos años. Atendiendo a las características del sector, el convenio colectivo podrá establecer la duración del contrato dentro de dichos límites.

Modificaciones de la Reforma Laboral

Las principales modificaciones introducidas por la reciente reforma laboral en materia de contratación son:

  • Contratación temporal.
  • Contratos formativos.
  • Contratos fijos discontinuos.
  • Negociación colectiva.
  • Medidas de flexibilidad interna.
  • Ámbito sancionador por fraude en la contratación temporal.

Entradas relacionadas: