Normas y Tipos de Normas

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NORMAS

Es la descripción de una conducta (o la descripción de una forma de actuar) que debe ser cumplida.
Para crear una norma es necesario:
  • Decidir cuál es la conducta que debe ser cumplida
  • Por qué (motivos, objetivos o fundamentos, valores que puede lograr, etc)

Existen los distintos tipos de normas:

Normas religiosas:

observadas por personas que practican la fe. Su sanción es puramente espiritual. La norma religiosa es aquella prescripción de conducta humana cuya finalidad última es posibilitar la santidad del hombre. En otras palabras ella plantea las exigencias que el hombre ha de cumplir para agradar a Dios (hacer su voluntad) así alcanzar la eterna bienaventuranza. La finalidad de la norma religiosa es la santidad, lo que persigue el sujeto es acercarse a Dios, logrando así la vida eterna. El origen de la norma religiosa es la razón de Dios que las impone al hombre, tiene un carácter heterónomo.

Normas morales:

regulan la acción de las personas (pero desde su conciencia). Su sanción es remordimiento o arrepentimiento. (Concepto moral “bueno” y “malo”).

Normas sociales:

regulan aquellos comportamientos que cada sociedad considera adecuados (saludar, vestimenta, etc). Estas normas provocan la aceptación del otro o su rechazo en una sociedad determinada. Son propias de la vida social. Son normas externas; lo que importa en su cumplimiento es el acto exterior, careciendo de relevancia el móvil de sujeto. Son heterónomas, es decir son impuestas por la misma sociedad. Son unilaterales: regulan una conducta frente a otro, pero éste no tiene facultad para exigir el cumplimiento de esa conducta. O sea, establecen solo deberes.

Normas jurídicas:

Describen comportamientos o formas de actuar ordenadas por el estado para organizar de forma pacífica, segura y solidaria la convivencia social. Estas normas son impuestas por la sociedad en un sistema republicano y representativo. Si estas no se cumplen, el estado puede obligar a las personas a cumplir dicha norma o sancionar su incumplimiento. CARAC ● Regulación de la relación entre los hombres● Exterioridad: No toma en consideración los actos psíquicos por sí solos (conciencia)● Imperatividad: Imposición de la regla de conducta (la norma prescribe u ordena)● Generalidad: Ordenamiento objetivo e igual para todos● Coercibilidad: uso legal de la fuerza para que se cumpla la ley.● Coactividad: Facultad de exigir el cumplimiento e imponer sanción frente al incumplimiento

DERECHO

Conducta en interferencia intersubjetiva. Tiene dos puntos de vista:Objetivo: Conjunto de normas jurídicas. Subjetivo: Conjunto de relaciones jurídicas: Facultad de exigir, Deber jurídico de cumplir. DERECHO PUBLICO: Conjunto de conductas y normas orientadas por el interés público - interés del conjunto social. En otras palabras es el conjunto de normas que rigen la actividad y la organización del Estado como así mismo las relaciones entre los particulares y el Estado, en cuanto éste actúa como poder Soberano. Relaciones jurídicas en las que el Estado es parte Derecho Constitucional: Es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. .Derecho Procesal: rama del derecho público que contiene un conjunto de reglas de derecho destinadas a la aplicación de las normas de derecho a casos particulares y concretos.Derecho Internacional Público: Regula la conducta de los estados los cuales para mejor desarrollo de la comunidad mundial a creado organismos bilaterales, así como tratados y organismos multilaterales, como la: ONU.Derecho Penal: Es el conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el estado impone a los delincuentes y a las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.Derecho Administrativo: tiene por objeto específico la administración pública, a través del cual el estado y sus órganos auxiliares tienen a la satisfacción de los intereses colectivos.
DERECHO PRIVADO: Conjunto de conductas y normas que resguardan los intereses privados. Relaciones jurídicas de las personas privadas entre sí. En otras palabras es el conjunto de normas que regulan las relaciones de los particulares entre sí, o las relaciones de éstos con el Estado cuando actúa como simple persona privada. Derecho Civil: Primera rama del derecho privado, constituida por un conjunto de normas que se refieren a las relaciones jurídicas de la vida ordinaria del ser humano en su categoría: personas.Derecho Mercantil: Es una rama del derecho privado que regula los actos del comercio, a los comerciantes, a las cosas mercantiles, organización y explotación de la empresa comercial.Es decir que se hace con la intención de obtener un beneficio económico mediante el intercambio directo o indirecto de bienes, servicios entre productores y consumidores; el derecho mercantil se define precisamente a los participantes de los actos del comercio con la finalidad de atribuir derecho y deslindar responsabilidades.Derecho Internacional Privado: Se compone de reglas tramítales a los individuos en sus relaciones internacionales. También se ha definido como el derecho cuya función es reglamentar las relaciones privadas de los individuos en el ámbito nacional. Consideremos 3 los aspectos que abarca el estudio del derecho internacional privado: Conflicto de leyes entre 2 o más países, el conflicto de la jurisdicción y la nacionalidad.
DERECHO SOCIAL: Conjunto de normas jurídicas que establece y se desarrollan diferentes principios y diferentes procedimientos a favor de la sociedad integrado por individuos socialmente débiles, para lograr su convivencia en otras clases sociales,dentro de un orden jurídico.Derecho Laboral: Es el conjunto de principios que pretende realizar la justicia social dentro del equilibrio de las relaciones laborales de carácter sindical e individual.Derecho Agrario: Rama del derecho social que constituye el orden jurídico que regula los problemas de la tenencia de las tierra, así como diversas formas de propiedad y la actividad agraria.Derecho Ecológico: Rama del derecho social constituida por un conjunto de normas jurídicas que tratan de prevenir y proteger el medio ambiente y los recursos naturales mediante el control de la actividad humana para lograr un uso y aprovechamiento racional de dichos recursos. Derecho Económico: Rama del derecho social que consiste en el conjunto de normas jurídicas que establecen la participación del estado en la actividad económica, para promoverla, supervisarla, controlarla, orientarla o intervenir directamente en ella procurando brindar certeza jurídica a todos los particulares de la cadena productiva y de consumo de un país.Derecho Educativo:Conjunto de normas jurídicas que regulan la prestación de servicios educativos al cargo del estado y la impartición de la educación en los términos que la ley señala.
ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNOLA FORMA REPUBLICANA
Deben presentarse todas las siguientes características:● Soberanía popular (El pueblo gobierna a través de sus representantes).● División de poderes (PE, PL, PJ: Controles recíprocos). Distribución de las funciones del poderdel Estado. Su finalidad es impedir el riesgo de que cualquiera de ellos ejerza el poder absoluto.● Periodicidad de mandatos (Evaluación, control, recambio)● Responsabilidad de los funcionarios (Controles: Juicio político, control oposición, control del pueblo - voto ). Todos los actos que realicen los funcionarios en ejercicio del poder deben ajustarse a la ley.● Igualdad ante la ley (Control recíproco Estado - habitantes)● CN (Necesaria, Supremacía Constitucional)
LA FORMA REPRESENTATIVA Alude a la democracia. El poder político procede del pueblo pero no es ejercido por él sino por sus representantes elegidos por medio del sufragio.
LA FORMA REPRESENTATIVA Alude a la democracia. El poder político procede del pueblo pero no es ejercido por él sino por sus representantes elegidos por medio del sufragio.
La organización administrativa de Argentina se establece en su Constitución Nacional, que es la ley fundamental del país. La Constitución establece los poderes del Estado, su función y su formación general. A continuación, se describen brevemente estos aspectos:
PODER LEGISLATIVO
Está compuesto por dos Cámaras, de Diputados y de Senadores que tienen como función principal legislar, crear ley o derogar.
● La Cámara de Diputados se compone de representantes del pueblo elegidos directamente
● El Senado representa a las provincias y se compone de 3 senadores de cada provincia y 3 de Capital Federal,○ 2 Senadores pertenece al partido que logra la mayoría o primera minoría de los votos○ 1 Senador a la segunda fuerza de cada Provincia y de la Capital Federal
PODER EJECUTIVO: Tiene a cargo la conducción y jefatura de la actividad política. Es ejercido por el Presidente de la República. Le corresponde la representación internacional del país y la comandancia general de las Fuerzas Armadas.
PODER JUDICIAL: Es ejercido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tribunal superior y por los demás tribunales inferiores. T
CONSTITUCIÓN NACIONAL
Es la ley suprema. Es rígida ya que su reforma requiere un cuerpo legislativo especial, la Convención Constituyente. No puede ser sancionada ni reformada por el PL. La necesidad de la reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes de la totalidad de sus miembros (no sólo de los presentes).
Tiene la siguiente estructura:
● Preambulo● Primera parte○ Declaraciones, derechos y garantías○ Nuevos derechos y garantías● Segunda parte: autoridades de la nación○ Gobierno federal○ Gobiernos de provincia● Disposiciones transitorias
DERECHOS
Facultades que la Constitución reconoce a los habitantes y ciudadanos del país para que puedan vivir con dignidad. Los habitantes pueden exigir su respeto.
● Derechos civiles: protegen a los habitantes y ciudadanos.
● Derechos políticos: sólo pueden ser ejercidos por ciudadanos.
● Derechos sociales: protegen a los sectores más vulnerables de la sociedad.
Nación (Gobierno Nacional):
Poder Ejecutivo: El Poder Ejecutivo a nivel nacional está encabezado por el Presidente de la Nación, quien es elegido por voto popular. El Presidente y su gabinete son responsables de la administración del gobierno a nivel nacional y de implementar las políticas y programas establecidos.
Poder Legislativo: El Poder Legislativo nacional se compone del Congreso de la Nación, que está dividido en dos cámaras: el Senado y la Cámara de Diputados. El Congreso es responsable de la creación y aprobación de leyes a nivel nacional, así como del control y fiscalización del Poder Ejecutivo.
Poder Judicial: El Poder Judicial a nivel nacional está encabezado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Este tribunal y otros tribunales inferiores se encargan de administrar justicia en cuestiones de competencia federal y de asegurar el cumplimiento de la Constitución Nacional.
Provincia (Gobierno Provincial):
Poder Ejecutivo: El Poder Ejecutivo provincial está liderado por el Gobernador, quien es elegido por voto popular. El Gobernador y su gabinete son responsables de la administración del gobierno a nivel provincial y de implementar las políticas y programas en el ámbito de la provincia.
Poder Legislativo: El Poder Legislativo provincial varía en su estructura de acuerdo con cada provincia, pero generalmente consiste en una legislatura provincial, que puede estar conformada por una sola cámara o por dos cámaras, similar al Congreso Nacional. La legislatura provincial es responsable de la creación y aprobación de leyes a nivel provincial.
Poder Judicial: El Poder Judicial provincial se encarga de administrar justicia en cuestiones de competencia provincial y asegurar el cumplimiento de la Constitución provincial y las leyes de la provincia. Está encabezado por un tribunal superior, como una Corte Suprema o Tribunal Superior de Justicia, y por tribunales inferiores.
Municipio (Gobierno Municipal):
Poder Ejecutivo: El Poder Ejecutivo municipal está encabezado por el Intendente, quien es elegido por voto popular. El Intendente y su equipo de gobierno son responsables de la administración del municipio y de la implementación de políticas y programas a nivel local.
Poder Legislativo: El Poder Legislativo municipal está conformado por un Concejo Deliberante, que es el órgano legislativo local. El Concejo Deliberante está compuesto por concejales elegidos por voto popular y es responsable de crear y aprobar ordenanzas, que son las leyes a nivel local.
Poder Judicial: A nivel municipal, generalmente no existe un Poder Judicial propiamente dicho. En cambio, los asuntos judiciales que surgen en el ámbito municipal son resueltos por los tribunales provinciales correspondientes.
Orden público(tiempo y espacio)
El concepto de orden público en Argentina, al igual que en otros países, puede variar en el tiempo y el espacio. A continuación, se describen algunos aspectos relacionados con el orden público en Argentina:
Tiempo: El orden público en Argentina ha evolucionado a lo largo del tiempo, influenciado por diferentes períodos históricos, cambios políticos y sociales. Durante ciertas épocas, como regímenes autoritarios o situaciones de conflicto, se han aplicado medidas más restrictivas para mantener la seguridad y el orden en el país. Por otro lado, en períodos democráticos, se busca preservar el orden público respetando los derechos y garantías individuales. Espacio: El orden público en Argentina se aplica tanto a nivel nacional como a nivel provincial y municipal. A nivel nacional, las fuerzas de seguridad federales, como la Policía Federal Argentina y la Gendarmería Nacional, están encargadas de mantener el orden y la seguridad en todo el territorio nacional. Además, existen organismos de seguridad y justicia a nivel provincial y municipal que contribuyen al mantenimiento del orden público en sus respectivas jurisdicciones.
PERSONA
Todo ente susceptible de adquirir derechos, ejercerlos y contraer obligaciones. Existen dos tipos de personas:
● Humana/física
● Jurídica
PERSONA JURÍDICA
Entes titulares de derechos y obligaciones. Nacen de la decisión de otras personas. Son creadas para un fin. Es una personalidad distinta a la personalidad de los miembros que la conforman.
● Pública:
  ○ Estado Nacional, Provincial, Municipal, C.A.B.A., Entidades Autárquicas.
  ○ Estados Extranjeros, Organizaciones Internacionales.
  ○ Iglesia Católica.
  ○ UTN
● Privada:
 ○ Asociaciones y Fundacion


ATRIBUTOS DE LA PERSONA

NOMBRE: Es la forma de identificar y reconocer a la persona en la sociedad. Se compone del Nombre de pila + Nombre de Familia

DOMICILIO: Lugar que se asigna como asiento o sede de la persona produciendo ciertos efectos jurídicos.● General ○ Real: voluntario, mutable e inviolable ■ Residencia ■ Habitación ○ Legal: único, forzoso ■ Funcionarios Públicos ■ Militares en Servicio Activo ■ Transeúntes o Personas de Ejercicio Ambulante ■ Personas Incapaces ■ Dispuesto por Normas Especiales● Especial (No es necesario ni único) ○ Contractual ○ Procesal● Ignorado ○ Donde se encuentra o último conocido

CAPACIDAD

Es la aptitud para ser titular de derechos y poder ejercerlos por uno mismo. La Ley presume la capacidad de la persona. Las restricciones a la capacidad son fijadas velando por el orden público o Interés general. No se puede concebir la incapacidad de derecho absoluta porque significaría el aniquilamiento de la personalidad. Capacidad de derecho: Aptitud de la persona humana de ser titular de derecho. La capacidad de derecho siempre es relativa. Capacidad de ejercicio: Aptitud de la persona humana de ejercer el derecho por sí mismo.


ESTADO: Situación o posición jurídica de una persona humana en relación con otras en una sociedad.● Estado de familia: Madre, padre, hijo, hermano, etc ● Estado civil: Soltero, casado, unión convivencial, viudoLa ley protege el estado de familia con dos acciones judiciales:● Reclamación de estado: objetivo de obtener el reconocimiento de estado en una familia que no lo ha hecho (hijo no reconocido por su padre).● Impugnación de estado: objetivo de excluir de una familia a un miembro que posee el estado pero que no pertenece a ella.➔ Unión Convivencial:● Basada en relaciones afectivas● Carácter público, notorio, estable y permanente● Proyecto de Vida en Común● Convivientes Mayores de Edad● Sin Impedimentos Ligamen ni otra Unión● Período Convivencia no inferior a 2 años● No ser parientes impedidos de Matrimonio PATRIMONIO: Es el conjunto de bienes que posee una persona. Y es: ● Necesario: todas las personas poseen uno.● Inalienable: uno puede enajenar las cosas que forman parte de su patrimonio.● Una Universalidad Jurídica● Garantía Común de los Acreedores: todos los bienes que tenga una persona (acreedor) van aser garantía para saldar esa deuda. Se clasifican en:● Derechos personales: facultad que tiene una persona para exigir a otra el cumplimiento de una prestación. Estos derechos vinculan a los sujetos entre sí.● Derechos reales: le concede un poder inmediato sobre una cosa.● Derechos intelectuales


HECHO/DERECHO JURÍDICO:Acontecimientos que por causa o a partir de ellos pueda producirse alguna consecuencia jurídica. Hecho que produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.Clasificación de los hechos jurídicos. Hechos externos o naturales: son aquellos en los que no interviene para nada la conducta humana ej: nacimiento con vida, la muerte, etc.Hechos humanos: voluntarios: son los hechos ejecutados con discernimiento, intención y libertad. Lícitos: son actos lícitos las acciones voluntarias no prohibidas por la ley, de que pueda resultar alguna adquisición, modificación o extinción de los derechos. Simple acto voluntario lícito: son aquellos actos lícitos que no tuvieren por fin inmediato alguna adquisición, modificación o extinción de derechos, sólo producirán ese efecto en los casos que fueren expresamente declarados. Ej.: gestión de negocios.Acto jurídico (negocio jurídico): son los actos voluntarios lícitos, que tengan por fin inmediato, establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos. Ilícitos: son aquellos actos contrarios a los preceptos del derecho.Delito: acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar la persona o los derechos u otro, se llama en este código delito.Cuasidelitos involuntarios: son los hechos ejecutados sin discernimiento, sin intención y sin libertad. 


Imprudencia: La imprudencia se refiere a la falta de precaución o cuidado al realizar una determinada acción. Implica actuar de manera irresponsable o descuidada, sin considerar las posibles consecuencias negativas que pueden derivarse de esa conducta. La imprudencia implica un comportamiento negligente que pone en riesgo la seguridad o el bienestar de otras personas.

Impericia: La impericia se refiere a la falta de habilidad, conocimiento o competencia en la realización de una determinada actividad o profesión. Es cuando una persona no cuenta con los conocimientos, capacidades o destrezas necesarias para llevar a cabo una tarea específica de manera adecuada. La impericia puede dar lugar a errores o accidentes debido a la falta de habilidad o capacitación adecuada.

Negligencia: La negligencia implica el incumplimiento de un deber o la falta de cuidado razonable que una persona tiene hacia los demás. Es la falta de diligencia o atención debida en el cumplimiento de un deber o en la adopción de las precauciones necesarias para evitar daños o lesiones. La negligencia puede involucrar tanto acciones como omisiones y se evalúa en relación con el estándar de cuidado razonablemente esperado en una determinada situación.


ACTO JURÍDICO

Actos voluntarios lícitos que tienen como fin inmediato adquirir, modificar o extinguir una relaciónjurídica.

Elementos esenciales:

● Sujetos: Exteriorizan la voluntad (partes capaces). Titulares de derechos y obligaciones.○ Acreedor.○ Deudor.○ Terceros.
● Objeto: Bien/hecho de interés.
● Causa: Causa fuente (origen del acto) o causa final (fin inmediato).
● Forma: Modo en el cual se va a exteriorizar (oralmente, por escrito).


Elementos accidentales: Condición: el acto jurídico será condicional cuando en él se subordinara a un acontecimiento incierto y futuro que puede o no llegar a la adquisición de un derecho o a la resolución de un derecho ya adquirido. Condición suspensiva: Ej.: el día que te recibas de abogada te donaré la biblioteca jurídica que estoy formando. Condición resolutoria: Ej.: te hago donación de mi biblioteca jurídica; más si no te recibís de abogada dentro de 4 años, la donación quedará sin ningún efecto. Cargo: es toda disposición onerosa por medio de la cual el que quiere mejorar a otro, limita su promesa, exigiendo de él, y obligándole a una prestación en cambio de lo que recibe. Los cargos impuestos no impiden la adquisición del derecho, ni su ejercicio, si no fueren impuestos como condición suspensiva. En caso de duda se juzgará que no importan una condición. Plazo: es la fijación en el tiempo del momento a partir del cual el acto jurídico comenzará a producir efectos, o dejará de producirlos Podemos distinguir entre: Plazo cierto: aquél donde el día, mes y año del vencimiento del plazo está predefinido de antemano, como invariablemente suele ocurrir.Plazo incierto: aquél donde el día del vencimiento se ignora y no se sabe cuándo ocurrirá. Pero se sabe que en algún momento ocurrirá. Ej.: te pagaré cuando muera pedro. Plazo indeterminado: si no hay plazo, el juez a pedido de parte, lo debe fijar mediante el procedimiento más breve que prevea la ley local.


Lesión (o explotación):

La lesión consiste en que una de las partes explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia de la otra, obtuviera, por medio de ello, una ventaja patrimonial desproporcionada y sin justificación. Se presume salvo prueba en contra que existe tal explotación en caso de notable desproporción de las prestaciones. Solo el heredero o el lesionado podrán ejercer la acción cuya prescripción se operara a los cinco años de otorgado el acto. El accionante tiene opción para demandar la nulidad o un reajuste equitativo del convenio, pero la primera de estas acciones se transformara en acción de reajuste, si este fuese ofrecido por el demandado al contestar la demanda. Lesión objetiva: lesión por mera desproporción. Lesión subjetiva: desproporción en la prestación y que esta desproporción se produzca por abuso o necesidad de la otra parte; que se haya obtenido del contrato una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación.

 Salvo prueba en contrario es lesión. El lesionado o sus herederos pueden iniciar la acción, prescripción a los dos años del celebrado el acto jurídico.El vicio de lesión se aplica solo a los contratos onerosos y los efectos que produce comprobada la lesión es la nulidad del acto jurídico o el reajuste de las prestaciones.


Simulación: es la declaración de un contenido de voluntad no real emitido concientemente para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo. La simulación es un vicio exclusivo de los acto jurídicos y su característica es la de viciar la buen fe de terceros. En términos generales “simular” es ocultar la verdad. la simulación tiene lugar cuando: 1) se encubre el carácter jurídico de un acto bajo apariencia de otro, 2) cuando el acto contiene clausuras que no son sinceras, 3) o fechas que no son verdaderas, 4) o cuando por el se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten.La simulación puede ser absoluta o relativa – lícita o ilícita: Absoluta: cuando se celebra un acto que nada tiene 1ue ver con el real (cuando un acto encubre a otro) Relativa: cuando se emplea para dar a un acto jurídico una apariencia que oculta su verdadero carácter (vendo cuando en realidad dono)Licita: cuando no es reprobada por la ley, a nadie perjudica ni tiene un fin ilícito.  Ilícita: cuando es reprobada por la ley, perjudica a terceros o tiene un fin ilícito (cuando se hace para violar leyes).La acción de simulación: se concede a las partes del acto simulado, y a los terceros interesados en el acto, como los acreedores de cualquier clase, herederos.

 


Fraude:
Hay fraude cuando un deudor insolvente enajena o grava sus bienes, con el propósito de sustraerlos de su patrimonio y evitar así el pago a sus acreedores.

La ley concede a los acreedores una solución contra el fraude: la acción revocatoria o acción de fraude o acción de inoponibilidad, ella se encuentra contemplada en el artículo 338: Todo acreedor puede solicitar la declaración de inoponibilidad de los actos celebrados por su deudor en fraude de sus derechos, y de las renuncias al ejercicio de derechos o facultades con los que hubiese podido mejorar o evitado empeorar su estado de fortuna. A los acreedores privilegiados e hipotecarios también se les concede si se demuestra que ellos han sufrido perjuicio a raíz del acto fraudulento.


La muerte natural: El fin de la existencia de las personas físicas se da con la muerte natural. Es la muerte biológica, se la califica así para diferenciarla de la muerte civil. Cuando se producía el caso de la muerte civil de una persona, se abría la sucesión de los bienes de dicha persona y si estaba unido en matrimonio, el vínculo desaparecía.

Muerte cerebral: La muerte cerebral es el cese irreversible de todas las funciones cerebrales, incluyendo el funcionamiento del tronco cerebral, que controla las funciones vitales del organismo. Cuando se diagnostica muerte cerebral, se considera que la persona ha fallecido, aunque pueda existir actividad cardíaca y respiratoria artificial a través de soporte vital.

Cese de la función pulmonar: La muerte se produce cuando cesa de forma permanente e irreversible la función pulmonar, es decir, la incapacidad de respirar de forma autónoma. Sin la oxigenación adecuada, el organismo no puede mantener las funciones vitales y se produce el fallecimiento.

Cese de la función cardíaca: La muerte se produce cuando el corazón deja de latir de manera permanente e irreversible. Sin la actividad cardíaca, no se puede mantener la circulación de la sangre y, por lo tanto, no se suministra oxígeno y nutrientes a los tejidos del organismo.


Casos en que se presume fallecimiento/ ausencia con presunción de fallecimiento :

1. Caso Ordinario:

Presume el fallecimiento de una persona cuando esta se encuentra ausente del lugar de su domicilio o residencia en la república, haya dejado o no apoderado y sin que se tenga noticia de ella por un término de tres años. Dicho plazo será contado desde la fecha de la última noticia que se tuvo de la existencia del ausente.

2. Caso Extraordinario:

a) Genérico: Se presume el fallecimiento del ausente cuando este se encontraba en un lugar de incendio, terremoto, acción de guerra u otro suceso susceptible de causar la muerte.
El plazo que debe transcurrir para pedir la declaración de la presunción de fallecimiento es de dos años y de cuenta desde el día que el suceso ocurrió o pudo haber ocurrido.

b) Específico: Se presume el fallecimiento del ausente cuando en el momento de su desaparición, este se hubiera encontrado en una nave o aeronave naufragada o perdida.
La ley exige que haya transcurrido un plazo de seis meses y se cuenta desde la última comunicación que se tuvo de la nave o aeronave.


Patrimoniales: son los derechos reales, los derechos personales, los de familia en su aspecto económico (Ej.: cuota alimentaria), y los intelectuales, también en su aspecto patrimonial (todos los contratos que el autor de un derecho intelectual puede celebrar con su obra: edición, representación, venta, entre otros).

Extrapatrimoniales: son extrapatrimoniales los derechos de familia en su aspecto no patrimonial, que son en su mayoría los potestativos, los derivados de patria potestad (Ej.: la patria potestad que establece vínculos entre padres e hijos), los derechos personalísimos (que son derechos inherentes a la persona humana, tales como la vida, el honor y la libertad) y los derechos intelectuales en su aspecto moral, extrapatrimonial, que se llaman derecho moral de autor.Este derecho moral de autor, es el derecho que tiene a que su obra sea respetada, a que se coloque su nombre, a que no se cometa plagio. Es un derecho que no es embargable, que es inalienable, porque es un derecho propio que no se puede ejecutar y es imprescriptible, porque lo tiene el autor durante toda su vida; una vez fallecido, pasa a los herederos y, desaparecidos éstos, el derecho moral queda en la sociedad, de forma tal, que cualquier miembro de ella puede solicitar que se respete este aspecto de los derechos intelectuales 


Inicio de la persona:La personalidad está vinculada con la existencia y es indiferente, por tanto, la conciencia o voluntad del ser. Si no nace con vida se considera que la persona nunca existió, lo cual es importante en atención a los efectos generados por la eventual adquisición de derechos, de los que la persona humana es titular desde la concepción y se consideran irrevocablemente adquiridos si nace con vida.Un pequeño irracional y un enfermo mental son personas. La falta de un órgano esencial para la vida o cualquier deformación no incide en la concepción de lo que entiende por persona. La persona humana comprende las categorías de:-persona por nacer que es tal desde su concepción dentro o fuera del seno materno (tratados internacionales), - la persona nacida que a su vez comprende al menor,  -Al menor adolescente y entre esta última categoría distingue al menor adolescente que cumplió 16 años de edad como una persona con mayores facultades para las decisiones atinentes al cuidado de su cuerpo, diferenciándose respecto del menor adolescente de entre 13 a 16 años, que se presume tiene aptitudes para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos médicos no invasivos o que comprometen su salud o provoquen riesgo grave en su vida o integridad física. - La persona que llega a los 18 años, a la que se la considera persona capaz.

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