Normas y Tipos de Normas
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NORMAS
- Decidir cuál es la conducta que debe ser cumplida
- Por qué (motivos, objetivos o fundamentos, valores que puede lograr, etc)
Existen los distintos tipos de normas:
Normas religiosas:
observadas por personas que practican la fe. Su sanción es puramente espiritual. La norma religiosa es aquella prescripción de conducta humana cuya finalidad última es posibilitar la santidad del hombre. En otras palabras ella plantea las exigencias que el hombre ha de cumplir para agradar a Dios (hacer su voluntad) así alcanzar la eterna bienaventuranza. La finalidad de la norma religiosa es la santidad, lo que persigue el sujeto es acercarse a Dios, logrando así la vida eterna. El origen de la norma religiosa es la razón de Dios que las impone al hombre, tiene un carácter heterónomo.Normas morales:
regulan la acción de las personas (pero desde su conciencia). Su sanción es remordimiento o arrepentimiento. (Concepto moral “bueno” y “malo”).Normas sociales:
regulan aquellos comportamientos que cada sociedad considera adecuados (saludar, vestimenta, etc). Estas normas provocan la aceptación del otro o su rechazo en una sociedad determinada. Son propias de la vida social. Son normas externas; lo que importa en su cumplimiento es el acto exterior, careciendo de relevancia el móvil de sujeto. Son heterónomas, es decir son impuestas por la misma sociedad. Son unilaterales: regulan una conducta frente a otro, pero éste no tiene facultad para exigir el cumplimiento de esa conducta. O sea, establecen solo deberes.Normas jurídicas:
Describen comportamientos o formas de actuar ordenadas por el estado para organizar de forma pacífica, segura y solidaria la convivencia social. Estas normas son impuestas por la sociedad en un sistema republicano y representativo. Si estas no se cumplen, el estado puede obligar a las personas a cumplir dicha norma o sancionar su incumplimiento. CARAC ● Regulación de la relación entre los hombres● Exterioridad: No toma en consideración los actos psíquicos por sí solos (conciencia)● Imperatividad: Imposición de la regla de conducta (la norma prescribe u ordena)● Generalidad: Ordenamiento objetivo e igual para todos● Coercibilidad: uso legal de la fuerza para que se cumpla la ley.● Coactividad: Facultad de exigir el cumplimiento e imponer sanción frente al incumplimientoDERECHO
ATRIBUTOS DE LA PERSONA
NOMBRE: Es la forma de identificar y reconocer a la persona en la sociedad. Se compone del Nombre de pila + Nombre de Familia
DOMICILIO: Lugar que se asigna como asiento o sede de la persona produciendo ciertos efectos jurídicos.● General ○ Real: voluntario, mutable e inviolable ■ Residencia ■ Habitación ○ Legal: único, forzoso ■ Funcionarios Públicos ■ Militares en Servicio Activo ■ Transeúntes o Personas de Ejercicio Ambulante ■ Personas Incapaces ■ Dispuesto por Normas Especiales● Especial (No es necesario ni único) ○ Contractual ○ Procesal● Ignorado ○ Donde se encuentra o último conocido
CAPACIDAD
ESTADO: Situación o posición jurídica de una persona humana en relación con otras en una sociedad.● Estado de familia: Madre, padre, hijo, hermano, etc ● Estado civil: Soltero, casado, unión convivencial, viudoLa ley protege el estado de familia con dos acciones judiciales:● Reclamación de estado: objetivo de obtener el reconocimiento de estado en una familia que no lo ha hecho (hijo no reconocido por su padre).● Impugnación de estado: objetivo de excluir de una familia a un miembro que posee el estado pero que no pertenece a ella.➔ Unión Convivencial:● Basada en relaciones afectivas● Carácter público, notorio, estable y permanente● Proyecto de Vida en Común● Convivientes Mayores de Edad● Sin Impedimentos Ligamen ni otra Unión● Período Convivencia no inferior a 2 años● No ser parientes impedidos de Matrimonio PATRIMONIO: Es el conjunto de bienes que posee una persona. Y es: ● Necesario: todas las personas poseen uno.● Inalienable: uno puede enajenar las cosas que forman parte de su patrimonio.● Una Universalidad Jurídica● Garantía Común de los Acreedores: todos los bienes que tenga una persona (acreedor) van aser garantía para saldar esa deuda. Se clasifican en:● Derechos personales: facultad que tiene una persona para exigir a otra el cumplimiento de una prestación. Estos derechos vinculan a los sujetos entre sí.● Derechos reales: le concede un poder inmediato sobre una cosa.● Derechos intelectuales
Imprudencia: La imprudencia se refiere a la falta de precaución o cuidado al realizar una determinada acción. Implica actuar de manera irresponsable o descuidada, sin considerar las posibles consecuencias negativas que pueden derivarse de esa conducta. La imprudencia implica un comportamiento negligente que pone en riesgo la seguridad o el bienestar de otras personas.
Impericia: La impericia se refiere a la falta de habilidad, conocimiento o competencia en la realización de una determinada actividad o profesión. Es cuando una persona no cuenta con los conocimientos, capacidades o destrezas necesarias para llevar a cabo una tarea específica de manera adecuada. La impericia puede dar lugar a errores o accidentes debido a la falta de habilidad o capacitación adecuada.
Negligencia: La negligencia implica el incumplimiento de un deber o la falta de cuidado razonable que una persona tiene hacia los demás. Es la falta de diligencia o atención debida en el cumplimiento de un deber o en la adopción de las precauciones necesarias para evitar daños o lesiones. La negligencia puede involucrar tanto acciones como omisiones y se evalúa en relación con el estándar de cuidado razonablemente esperado en una determinada situación.
ACTO JURÍDICO
Elementos esenciales:
Elementos accidentales: Condición: el acto jurídico será condicional cuando en él se subordinara a un acontecimiento incierto y futuro que puede o no llegar a la adquisición de un derecho o a la resolución de un derecho ya adquirido. Condición suspensiva: Ej.: el día que te recibas de abogada te donaré la biblioteca jurídica que estoy formando. Condición resolutoria: Ej.: te hago donación de mi biblioteca jurídica; más si no te recibís de abogada dentro de 4 años, la donación quedará sin ningún efecto. Cargo: es toda disposición onerosa por medio de la cual el que quiere mejorar a otro, limita su promesa, exigiendo de él, y obligándole a una prestación en cambio de lo que recibe. Los cargos impuestos no impiden la adquisición del derecho, ni su ejercicio, si no fueren impuestos como condición suspensiva. En caso de duda se juzgará que no importan una condición. Plazo: es la fijación en el tiempo del momento a partir del cual el acto jurídico comenzará a producir efectos, o dejará de producirlos Podemos distinguir entre: Plazo cierto: aquél donde el día, mes y año del vencimiento del plazo está predefinido de antemano, como invariablemente suele ocurrir.Plazo incierto: aquél donde el día del vencimiento se ignora y no se sabe cuándo ocurrirá. Pero se sabe que en algún momento ocurrirá. Ej.: te pagaré cuando muera pedro. Plazo indeterminado: si no hay plazo, el juez a pedido de parte, lo debe fijar mediante el procedimiento más breve que prevea la ley local.
Lesión (o explotación):
La lesión consiste en que una de las partes explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia de la otra, obtuviera, por medio de ello, una ventaja patrimonial desproporcionada y sin justificación. Se presume salvo prueba en contra que existe tal explotación en caso de notable desproporción de las prestaciones. Solo el heredero o el lesionado podrán ejercer la acción cuya prescripción se operara a los cinco años de otorgado el acto. El accionante tiene opción para demandar la nulidad o un reajuste equitativo del convenio, pero la primera de estas acciones se transformara en acción de reajuste, si este fuese ofrecido por el demandado al contestar la demanda. Lesión objetiva: lesión por mera desproporción. Lesión subjetiva: desproporción en la prestación y que esta desproporción se produzca por abuso o necesidad de la otra parte; que se haya obtenido del contrato una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación.
Salvo prueba en contrario es lesión. El lesionado o sus herederos pueden iniciar la acción, prescripción a los dos años del celebrado el acto jurídico.El vicio de lesión se aplica solo a los contratos onerosos y los efectos que produce comprobada la lesión es la nulidad del acto jurídico o el reajuste de las prestaciones.
Simulación: es la declaración de un contenido de voluntad no real emitido concientemente para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo. La simulación es un vicio exclusivo de los acto jurídicos y su característica es la de viciar la buen fe de terceros. En términos generales “simular” es ocultar la verdad. la simulación tiene lugar cuando: 1) se encubre el carácter jurídico de un acto bajo apariencia de otro, 2) cuando el acto contiene clausuras que no son sinceras, 3) o fechas que no son verdaderas, 4) o cuando por el se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten.La simulación puede ser absoluta o relativa – lícita o ilícita: Absoluta: cuando se celebra un acto que nada tiene 1ue ver con el real (cuando un acto encubre a otro) Relativa: cuando se emplea para dar a un acto jurídico una apariencia que oculta su verdadero carácter (vendo cuando en realidad dono)Licita: cuando no es reprobada por la ley, a nadie perjudica ni tiene un fin ilícito. Ilícita: cuando es reprobada por la ley, perjudica a terceros o tiene un fin ilícito (cuando se hace para violar leyes).La acción de simulación: se concede a las partes del acto simulado, y a los terceros interesados en el acto, como los acreedores de cualquier clase, herederos.
Fraude:
Hay fraude cuando un deudor insolvente enajena o grava sus bienes, con el propósito de sustraerlos de su patrimonio y evitar así el pago a sus acreedores.
La ley concede a los acreedores una solución contra el fraude: la acción revocatoria o acción de fraude o acción de inoponibilidad, ella se encuentra contemplada en el artículo 338: Todo acreedor puede solicitar la declaración de inoponibilidad de los actos celebrados por su deudor en fraude de sus derechos, y de las renuncias al ejercicio de derechos o facultades con los que hubiese podido mejorar o evitado empeorar su estado de fortuna. A los acreedores privilegiados e hipotecarios también se les concede si se demuestra que ellos han sufrido perjuicio a raíz del acto fraudulento.
La muerte natural: El fin de la existencia de las personas físicas se da con la muerte natural. Es la muerte biológica, se la califica así para diferenciarla de la muerte civil. Cuando se producía el caso de la muerte civil de una persona, se abría la sucesión de los bienes de dicha persona y si estaba unido en matrimonio, el vínculo desaparecía.
Muerte cerebral: La muerte cerebral es el cese irreversible de todas las funciones cerebrales, incluyendo el funcionamiento del tronco cerebral, que controla las funciones vitales del organismo. Cuando se diagnostica muerte cerebral, se considera que la persona ha fallecido, aunque pueda existir actividad cardíaca y respiratoria artificial a través de soporte vital.
Cese de la función pulmonar: La muerte se produce cuando cesa de forma permanente e irreversible la función pulmonar, es decir, la incapacidad de respirar de forma autónoma. Sin la oxigenación adecuada, el organismo no puede mantener las funciones vitales y se produce el fallecimiento.
Cese de la función cardíaca: La muerte se produce cuando el corazón deja de latir de manera permanente e irreversible. Sin la actividad cardíaca, no se puede mantener la circulación de la sangre y, por lo tanto, no se suministra oxígeno y nutrientes a los tejidos del organismo.
Casos en que se presume fallecimiento/ ausencia con presunción de fallecimiento :
1. Caso Ordinario:
Presume el fallecimiento de una persona cuando esta se encuentra ausente del lugar de su domicilio o residencia en la república, haya dejado o no apoderado y sin que se tenga noticia de ella por un término de tres años. Dicho plazo será contado desde la fecha de la última noticia que se tuvo de la existencia del ausente.
2. Caso Extraordinario:
a) Genérico: Se presume el fallecimiento del ausente cuando este se encontraba en un lugar de incendio, terremoto, acción de guerra u otro suceso susceptible de causar la muerte.
El plazo que debe transcurrir para pedir la declaración de la presunción de fallecimiento es de dos años y de cuenta desde el día que el suceso ocurrió o pudo haber ocurrido.
b) Específico: Se presume el fallecimiento del ausente cuando en el momento de su desaparición, este se hubiera encontrado en una nave o aeronave naufragada o perdida.
La ley exige que haya transcurrido un plazo de seis meses y se cuenta desde la última comunicación que se tuvo de la nave o aeronave.
Patrimoniales: son los derechos reales, los derechos personales, los de familia en su aspecto económico (Ej.: cuota alimentaria), y los intelectuales, también en su aspecto patrimonial (todos los contratos que el autor de un derecho intelectual puede celebrar con su obra: edición, representación, venta, entre otros).
Extrapatrimoniales: son extrapatrimoniales los derechos de familia en su aspecto no patrimonial, que son en su mayoría los potestativos, los derivados de patria potestad (Ej.: la patria potestad que establece vínculos entre padres e hijos), los derechos personalísimos (que son derechos inherentes a la persona humana, tales como la vida, el honor y la libertad) y los derechos intelectuales en su aspecto moral, extrapatrimonial, que se llaman derecho moral de autor.Este derecho moral de autor, es el derecho que tiene a que su obra sea respetada, a que se coloque su nombre, a que no se cometa plagio. Es un derecho que no es embargable, que es inalienable, porque es un derecho propio que no se puede ejecutar y es imprescriptible, porque lo tiene el autor durante toda su vida; una vez fallecido, pasa a los herederos y, desaparecidos éstos, el derecho moral queda en la sociedad, de forma tal, que cualquier miembro de ella puede solicitar que se respete este aspecto de los derechos intelectuales
Inicio de la persona:La personalidad está vinculada con la existencia y es indiferente, por tanto, la conciencia o voluntad del ser. Si no nace con vida se considera que la persona nunca existió, lo cual es importante en atención a los efectos generados por la eventual adquisición de derechos, de los que la persona humana es titular desde la concepción y se consideran irrevocablemente adquiridos si nace con vida.Un pequeño irracional y un enfermo mental son personas. La falta de un órgano esencial para la vida o cualquier deformación no incide en la concepción de lo que entiende por persona. La persona humana comprende las categorías de:-persona por nacer que es tal desde su concepción dentro o fuera del seno materno (tratados internacionales), - la persona nacida que a su vez comprende al menor, -Al menor adolescente y entre esta última categoría distingue al menor adolescente que cumplió 16 años de edad como una persona con mayores facultades para las decisiones atinentes al cuidado de su cuerpo, diferenciándose respecto del menor adolescente de entre 13 a 16 años, que se presume tiene aptitudes para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos médicos no invasivos o que comprometen su salud o provoquen riesgo grave en su vida o integridad física. - La persona que llega a los 18 años, a la que se la considera persona capaz.