Normas tecnológicas de la edificación pdf

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Concepto de calidad y su control


El concepto de calidad es, básicamente, subjetivo. Puede definirse como el "conjunto de propiedades de un producto por las cuales determina su ajuste a los fines de su utilización". En realidad, es el grado en que se satisfacen las necesidades de los usuarios. Para valorar objetivamente dicho ajuste a los fines, habrá que introducir un patrón de referencia, que no es otro que la Norma. Entonces se entenderá por calidad, el cumplimiento de los requisitos que imponen las normas. Estas deben ser dinámicas, esto es, adaptables a la evolución de los niveles de técnica y confort carácterísticos de cada tipo de sociedad. La calidad global de una edificación depende de la calidad de todos los componentes del proceso constructivo, y, en particular, de la de las fases de producción y montaje. La calidad de los materiales, al estar en la base de estos subprocesos, impondrá la calidad última del edificio acabado. La existencia de normas, por sí sola, no implica la presencia de calidad, si no se introduce un procedimiento eficaz que relacione el contenido de éstas, con los productos y las técnicas en cuestión. Ello se consigue mediante el control de la calidad, cuya aplicación requieren método claro, previamente establecido, y que haga referencia a los mínimos exigidos por las normas. Para la realización del control de calidad es necesario distinguir entre materiales elaborados "in situ", y aquellos otros que, ya conformados, proceden de un proceso fabril previo a su colocación en el edificio tipos de normas de calidad
Normas Normas UNE
Las siglas corresponden a Una Norma Española. Tienen carácter de recomendación, es decir, no son obligatorias, en términos generales. Se refieren tanto a normas de calidad como de ensayo. Son editadas por AENOR (Asociación Española para la Normalización). Estas normas UNE pueden pasar a ser obligatorias, con carácter particular, para una obra determinada, cuando el arquitecto la haga constar en el correspondiente pliego particular de condiciones del proyecto. Así mismo, por ley, decreto u Orden ministerial, una norma
UNE puede declararse obligatoria para todo el ámbito de la edificación y más frecuentemente, para las obras que lleva a cabo un determinado departamento ministerial CTE (Código Técnico de la Edificación)
Tiene carácter obligatorio. Establece los principios normativos básicos de la edificación mediante unos Documentos Básicos (DB) referentes a seis campos: 1Seguridad estructural: DB-SE//-DB-SE-AE (Acciones en la edificación);DB-SE-A (Estructuras de acero);DB-SE-F (Estructuras de fábrica); DB-SE-M (Estructuras de madera) 2Seguridad en caso de incendio: DB-SI 3Seguridad de utilización: DB-SU 4Salubridad: DB-HS (Higiene, salud y protección de medio ambiente) 5Ahorro de energía: DB-HE 6Protección frente al ruido: DB-HR El CTE trata de aspectos generales y básicos, sin pretender un contenido exhaustivo, remitíéndose en todo lo no considerado a las normas básicas de la edificación Normas NTE
Son las Normas Tecnológicas de la Edificación, con un carácter más concreto que las NBE. En ellas se desarrollan soluciones tecnológicas específicas para un determinado problema constructivo, garantizando la idoneidad de la solución, que es única entre las muchas otras soluciones posibles. No posee carácter obligatorio, salvo en las obras de promoción directa de los ministerios. Al referirse a materiales, al igual que las NBE, se citan las correspondientes normas UNE Normas internacionales
Normas EN, editadas por el CEN (Comité Europeo de Normalización), de carácter vinculante para los países de la Uníón Europea y aquellos otros que se acojan a ellas ;Normas ASTM (American Society for Testing Materials) ;Normas Ansí (American National Standards Institute) ;Normas BSI (British Standards Institution) ;Normas AFNOR (Association Française de Normalisation) ;Normas DIN (Deutsche Industrie Norm). ;Normas ISO (International Organization for Standardization) ;Normas RILEM (Reunión Internationale des Laboratoires d'Essais et de Recherches sur les Materiaux et les Constructions)

Instrucciones

Se trata de normas relativas al hormigón y a los elementos constructivos resistentes de que es componente básico. Todos ellos son obligatorios y son redactados y actualizados por la Comisión interministerial permanente del hormigón Instrucción EHE
Instrucción de hormigón estructural Instrucción EP
Instrucción para el proyecto y la ejecución de obras de hormigón pretensado Instrucción EHPRE
Instrucción para la fabricación y suministro de hormigón preamasado Pliegos de condiciones

Pliegos de recepción


Son normas referidas a ciertos materiales de uso
frecuente en la edificación, por lo que poseen carácter obligatorio. Son elaboradas por las correspondientes Comisiones permanentes-Pliego RC: Pliego de prescripciones técnicas generales para la recepción de cementos. - Pliego RYE: Pliego de prescripciones técnicas generales para la recepción de yesos y escayolas- Pliego RL: Pliego de prescripciones técnicas generales para la recepción de ladrillos. (derogado)

Pliegos generales de condiciones

Afectan a todos los materiales y su correspondiente utilización en obra, así como al modo de ejecutar las diferentes unidades constructivas, y a otros aspectos de proyecto, organización, control, seguridad e higiene y mantenimiento de las edificaciones. El más conocido es el Pliego de Condiciones Técnicas de la Dirección General de Arquitectura, de 1960, que es obligatorio en todas las obras promocionadas por dicha Dirección General, y que fue aprobado y ha hido actualizado por el Consejo Superior de los colegios de Arquitectos de España. A este Pliego General suelen hacer referencia los Pliegos particulares de cada proyecto, de alcance más restringido Otros Pliegos
Agrupa cuantos Pliegos de disposiciones que, con carácter de recomendación, son realizados por organismos vinculados al ámbito de la edificación, y que pueden estar referidos en los Pliegos particulares de condiciones, haciéndolos de este modo obligatorios en una obra determinada- Pliegos PIET: Pliegos del Instituto Eduardo Torroja (IETcc)- Pliegos INCE: editados por el antiguo Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación, dependiente del Ministerio de Fomento, cuyas competencias han sido transferidas a los organismos correspondientes de las Autonomías Ordenanzas
Son disposiciones de alcance local que regulan el ámbito de la edificación en un término municipal determinado. Aunque se refieren especialmente a cuestiones urbanísticas, suelen contener apartados que atañen a problemas generales o particulares de carácter constructivo. Entre otras, cabría mencionar las antiguas ordenanzas contra incendios, actualmente adecuadas al marco de la NBE-CPI; las de salubridad e higiene, que contienen referencias a medidas frente a la contaminación química y acústica; etc. Un caso particular es el de las Ordenanzas del INV (Instituto Nacional de la Vivienda), normativa obligada con carácter general para todos los edificios de viviendas de protección oficial y de promoción directa de la Administración Reglamentos
Se utiliza este término para denominar a los documentos normativos que inciden en el campo de la construcción, en general, y de los materiales, en particular. Casi siempre se trata de disposiciones de carácter obtigatorio, realizadas por distintos ministerios, preferentemente por el de Industria a cerca de materias propias de cada Departamento y con incidencia en el mundo de la edificación, tales como, entre otros:- Reglamento de Instalaciones Térmicas en los
Edificios (RITE)
- Reglamento de aparatos elevadores- Reglamento electrotécnico para baja tensión distintivos de calidad
Son documentos que garantizan estadísticamente la calidad de los materiales que los ostentan, con objeto de simplificar, e incluso automatizar, la recepciónen obra de materiales, equipos y productos. Entre los distintivos más importantes que existen en España se encuentran: A) Marca Nacional de Calidad, que otorga el Ministerio de Industria ;B) Marca de conformidad a normas UNE, dependiente del AENOR ;C) Sellos dependientes del IETcc (Instituto Eduardo Torroja de la construcción y del cemento), como el CIETAM, para armaduras metálicas; y el CIETSID, para productos siderúrgicos ;D) Sellos INCE, dependientes de AENOR;E) El D.I.T//Los nuevos productos o sistemas constructivos, es decir, los no tradicionales, no pueden acogerse al sistema de distintivos de calidad, ya que, al no existir experiencia sobre los mismos, no pueden estar todavía normalizados. Para estos casos existe el DIT o Documento de Idoneidad Técnica, que cubre el ámbito de los materiales y sistemas constructivos no tradicionales. Para conceder el DIT se siguen unas directrices de índole general, para cada familia de productos establecida por la UEA (Uníón Europea de Idoneidad), y se analizan, por una comisión de expertos, los materiales y su puesta en obra. En España, los DIT son concedidos por el IETcc, y pueden ser homologados en toda Europa. Los DIT se conceden por un periodo de tiempo limitado, y, en caso favorable, pueden ser renovados hasta que el procedimiento pasa a ser tradicional y, por consiguiente, susceptible de ser normalizado determinación de la calidad
Para determinar la calidad de un material o, en general, de un producto, es necesario, como se ha adelantado, ensayar sus carácterísticas y comprobar que los resultados se adaptan a las prescripciones exigidas en el Pliego de Condiciones del proyecto. A la vista de dicha comparación, se procede a la aceptación o rechazo del producto. Esta decisión final corresponde, exclusivamente al arquitecto director de las obras. La existencia de un Distintivo de calidad por parte del producto en cuestión, puede simplificar el procedimiento, si el arquitecto acepta como suficiente la garantía que ofrece dicho distintivo, para la recepción automática del producto. Por otra parte, al Aparejador o Arquitecto Técnico corresponde la función de vigilar el desarrollo del proceso de recepción del producto, así como la calidad de las mezclas [de materiales] y de las unidades elaboradas en obra.

Laboratorios de control

Los laboratorios de control de calidad prestan una gran ayuda en el proceso de recepción de materiales y en el control de obras, al dar resultados concretos de las carácterísticas de los materiales y productos, determinados de acuerdo con las vigentes normas de ensayo. Pero su función no es, en ningún caso, la aceptacióno rechazo de un material o de una unidad de obra, ya que esta responsabilidad compete, como ya se ha mencionado, al arquitecto y al aparejador de la dirección facultativa. Existen laboratorios oficiales de control de la edificación, fundamentalmente los de la antigua red del INCE, o los de Organismos autónomos, como el IETcc. También operan los laboratorios privados, los cuales, para que su actuación esté garantizada, deben acogerse para su homologación a unas disposiciones legales dictadas por la Administración. En dichas disposiciones se regula el personal cualificado, la maquinaria y los medios de que debe disponer el laboratorio, así como las inspecciones, por parte del INCE, que debe superar para su homologación. La homologación, por el momento, se concede para las tres clases siguientes:

Clase A: Control de hormigones en masa o armados, y de sus materiales constituyentes

Clase B: Control de estructuras metálicas

Clase C: Ensayos de mecánica del suelo

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