Normas de la letra de cambio aplicables

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DERECHO COMERCIAL

Definición.

Rama del Derecho Privado que regula las actividades de los comerciantes, las operaciones mercantiles, y de las personas no comerciante cuando contraen obligaciones comerciales.


Fuentes del Derecho Comercial:

1. La Ley
2. El Código de Comercio:
3. La Costumbre Mercantil.
4. El Código Civil.

La Costumbre


Definición: Repetición constante y uniforme de una determinada conducta realizada por la generalidad de los miembros de una sociedad
.?

Requisitos

1. Uso social de carácter general (Dentro de un ámbito determinado)
2. Debe ser uniforme y constante.
3. Duración en el tiempo.
4. Que se crea que obedece a un imperativo jurídico.

Diferencia con la Costumbre Civil (Regulada por el Código Civil)


La costumbre en materia Civil, rige o es fuente cuando la Ley se remita a ella, mientras que la costumbre mercantil rige cuando la ley se remita a ella e incluso en silencio de ley.
? La Costumbre mercantil sirve para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio y para interpretar los actos o convenciones mercantiles.

LOS COMERCIANTES

Definición:

Son comerciantes aquellos que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual


Requisitos:

1. Tener capacidad para contratar, es decir, tener la misma capacidad para celebrar los actos y contratos que en materia civil.
2. Hacer del comercio su profesión habitual, es decir, que la actividad del comerciante la realice en forma constante y permanente, durante un tiempo determinado lo que se traduce en que viva de dicha actividad. Las actividades esporádicas, como por ejemplo, vender un reloj, no sirve para que una persona sea calificada de comerciante.

Obligaciones de los comerciantes

1. Inscripción de documentos.

Los comerciantes deberán inscribir en el registro de comercio (dependiente del Conservador de Bienes Raíces), las escrituras de sociedad, sus modificaciones, los poderes que los comerciantes otorguen. El plazo para realizar las inscripciones es de 15 días corridos. Así mismo, se deberá inscribir las sentencias de Divorcio o de separación bienes y su respectiva liquidación.
La finalidad de esta obligación es que las personas puedan tener una idea de la situación jurídica económica del comerciante con el cual contraten.
2. Obligación de llevar contabilidad. Todo comerciante debe llevar para su contabilidad y correspondencia los siguiente libros:
a)

LIBRO DIARIO:

En este libro se anotan en orden cronológico y día por día las operaciones mercantiles que realice el comerciante, indicando el carácter y circunstancia de cada una de ellas. Si se lleva libro de caja y factura se puede omitir en el libro diario la anotación detallada.

B) LIBRO Mayo:


En este libro se agrupan las transacciones que sean de una misma naturaleza. Es un libro que recibe la información del libro diario, esta divido en dos partes en forma de T anotando a la derecha el debito y a la izquierda el haber o crédito. En consecuencia, lo que se anote en el haber del
libro diario igualmente se debe hacer en el libro mayor, lo mismo ocurre con todo lo que se anota en el DEBE del libro diario.

C) LIBRO BALANCE


Todo comerciante al abrir su giro hará en el libro de balance una enunciación estimativa de sus bienes, tanto muebles como inmuebles, y todo sus créditos activos y pasivos. Al final de cada año el comerciante formara en este libro un Balance General de todos sus negocios.

Los comerciantes al por menor deben llevar un libro encuadernado y foliado en el que anotarán diariamente las compras y las ventas que hagan tanto al fiado como al contado, y en este mismo hará un Balance General al final de cada año.

D) LIBRO COPIADOR DE CARTA:


En el se anota o deja copia de las cartas de correspondencia referidas a su negocio, las cuales se podrán unas en pos de otras, sin dejar espacios en blanco, y guardándose en el orden de sus fechas.

Todos estos libros deben ser llevados en idioma castellano y deben ser timbrados por el SII, a los cuales esta prohibido hacerles enmendaduras, alteraciones, dejar espacio en blancos, hacerles interlineaciones, arrancarles hojas, alterar su encuadernación, borrar los asientos o parte de ellos y otras acciones parecidas.
Los comerciantes deberán conservar los libros de su giro hasta que termine la liquidación de sus negocios.
3. Obligación de pagar tributos: Todo comerciante esta obligado a pagar ciertos impuestos que gravan en especial actos que diariamente ejecutan, así por ejemplo, debe pagar IVA a las compras y ventas, Impuesta a la Renta, los pagos provisionales mensuales (PPM)

4. Obligación de pagar patente comercial: El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa, esta sujeta a contribución municipal, es decir, al pago de patente que se efectúa semestralmente en la municipalidad donde se ejerce la actividad gravada.

LOS Títulos DE Crédito
Concepto:

Título de Crédito es un documento que contiene una obligación y que permite al beneficiario o legítimo portador, exigir del deudor, el pago o cumplimiento de la prestación contenida en dicho documento, a la fecha de su vencimiento o a su presentación.

Elementos:


a. Un soporte material (papel) donde conste la obligación.
b. La manifestación de voluntad del deudor en orden a contraer la obligación. Esta voluntad se manifiesta con la firma del deudor estampada en el documento.

Clasificación:
1. Según su contenido:

Es decir, los derechos de crédito en el incorporados:
a.

Títulos de pago o efectos de comercio:

Son aquellos que obligan al deudor a pagar una determinada suma de dinero. Ej. Letra de Cambio, Cheque, boletas de garantía, certificado de depósito.
b.

Títulos representativos de mercaderías:

Son aquellos que otorgan un derecho de disposición, sobre determinadas especies o mercaderías. Ej. Conocimiento de embarque, carta de porte, certificado de depósito en almacenes generales.
c.

Títulos de participación social:

Son aquellos emitidos por determinados instituciones públicas o privadas, y que confieren a su titular derechos patrimoniales respecto a dicha entidad. Ej. Acciones, bonos.

2. Según la forma en que se emiten y circulan: Los títulos de créditos pueden ser: A

Títulos nominativos:

Son aquellos que se emiten a favor de una persona determinada y en principio solo ella puede exigir el cumplimiento de la prestación en el contenida. Este tipo de documentos sólo puede circular mediante el mecanismo de la Cesión de Créditos.
b.

Títulos a la Orden:

Son aquellos que emitíéndose a favor de una persona determinada, el beneficiario queda facultado para transferir el documento a
un tercero mediante el mecanismo de el Endoso, que consiste en la firma del endosante al dorso del documento, mediante el cual lo transfiere en dominio, lo entrega en garantía o en cobranza a un tercero. Esta clase de títulos se caracteriza por que llevan la expresión a la orden o endosable en su anverso.
c.

Títulos al Portador:

Son aquellos que no se señala beneficiario o indicándose alguno este queda facultado para transferirlo mediante simple entrega material a un tercero.

LA LETRA DE CAMBIO
Concepto.

La Letra de Cambio es documento que contiene una orden no sujeta a condición dada por el librador al librado (deudor), para que este pague una determinada suma de dinero, a la persona señalada en el documento o a su orden, en la época o fecha convenida o a su presentación.

Personas que Intervienen:


1.

El Librador

Persona que emite o gira la letra y emite la orden de pago.
2.

Librado

Persona a quién se le da la orden, es el deudor de la letra.
3.

Beneficiario

Es a quien debe pagarse la cantidad señalada (Acreedor). Puede ser el mismo Librador.
4.

Aceptante

Es el Librado desde el momento en que acepta o admite la orden estampando su firma en el documento.
5.

Endosante

Es la persona que entrega una letra a la orden endosándola a un tercero.
6.

Endosatario

Es la persona que recibe el documento por endoso.

Giro o emisión de la letra de cambio:


La letra de cambio debe ser girada consignando en ella determinadas cláusulas o menciones, bajo sanción de que si no se cumplen, el documento no vale como letra de cambio.
Las menciones que debe contener la Letra de Cambio son:
- Indicación de ser una letra de cambio.
- El lugar y fecha de emisión.
- La orden no sujeta a condición de pagar una cantidad determinada dinero.
- El nombre de la persona a quién debe hacerse el pago o a cuya orden este debe efectuarse (beneficiario).
- El nombre, apellido y domicilio del librado (deudor).
- El lugar y época de pago. Si no se indicare lugar de pago este deberá efectuarse en el domicilio del librado señalado en la letra. Si no se indicare época de pago, se considerará pagadera a la vista o presentación, y
- La firma del librado.

Aceptación:
Concepto:

Acto jurídico unilateral por el cual el librado admite la orden de pagar que le hace en la letra de cambio a la persona que sea su portador legítimo el día de su vencimiento.
En tanto el librado no manifieste su aceptación de la orden que se da en la letra, este no contrae obligación alguna.
La aceptación se manifiesta con la firma del librado la cual debe estamparse en el anverso de la letra, junto a las palabras acepto, aceptada u otra equivalente.
Circulación de la Letra de Cambio.
La letra de cambio puede emitirse nominativamente o a la orden, nunca al portador.

Lo anterior significa que si la letra se emite nominativamente sólo puede circular mediante la cesión de créditos, que consiste en la entrega del documento que efectúa el cedente al cesionario y la notificación posterior al deudor. Si la letra se emite a la orden puede circular mediante endoso.
El endoso: es un acto escrito al dorso del documento por el cual el portador legítimo transfiere el dominio del mismo.
Vencimiento y pago de la Letra de Cambio.
El vencimiento de la Letra depende de la forma en que ella se emita.

La letra puede emitirse o girarse de cuatro formas:
a.

A la Vista:

Es pagadera al día de su presentación.
b.

A un plazo de la vista:

Caso en el cual el plazo correrá desde el día de su aceptación.
c.

A un plazo de la fecha de giro:

El plazo de vencimiento correrá desde el día de la emisión.
d.

Un día fijo y determinado:

Caso en el cual la letra será pagadera el día designado.

Llegado el día de su vencimiento, el beneficiario o portador puede requerir el pago de la letra, y si el librador o deudor paga, el librado puede exigir la restitución del documento, con la constancia de haber sido pagada.
Si se trata de una letra a la orden y quien la presenta no fuere el beneficiario señalado en el documento, el librado debe pagarla a quien la presente verificando previamente que la letra haya sido endosada (firmada al dorso).

Protesto de la letra de cambio


Si la letra no fuere pagada a su vencimiento, y la firma del librado no fue autorizado ante notario u oficial civil, al momento de aceptarla, para ejercer las acciones legales de cobro el beneficiario o portador de la letra debe proceder a protestarla.

El Protesto es un acto solemne por el cual se deja constancia de la falta de pago de la letra de cambio


El protesto solo puede requerirse al a partir del día hábil siguiente al vencimiento de la letra.
El protesto debe practicarse por un ministro de fe (notario u oficial de registro civil). Para proceder al protesto el ministro de fe deberá enviar una aviso al domicilio del deudor, citándolo para el día hábil siguiente a su oficina, y si el día designado el librado no comparece o comparece y no paga, el ministro deberá protestar la letra, levantando un acta que se denomina acta de protesto, la cual se anexa o adhiere a la letra y se le devuelve al beneficiario.
EL PAGARE.
Concepto:

El pagare es un documento escrito que contiene un promesa, no sujeta a condición de pagar una cantidad determinable en dinero, al beneficiario, a su orden o al portador, a la fecha de su vencimiento o presentación.

Personas que intervienen:


a.

El suscriptor:

Es la persona que confiesa la deuda y firma el documento.
b.

Beneficiario:

Es el acreedor de la cantidad que se promete pagar.
c.

Endosante:

Es quien entrega un pagare por endoso, si esté es emitido a la orden.
d.

Endosatario:

Es quien recibe el pagare por endoso.

Emisión del pagare:


El pagare debe emitirse cumplimiento con determinadas menciones, si estas enunciaciones no se contienen el documento no vale como pagare.
El pagare debe contener:
a. Indicación de ser un pagare.
b. La promesa no sujeta a condición de pagar una cantidad determinada de dinero.
c. El lugar y época de pago. No obstante, si no se indicare el lugar de pago debe efectuarse en el lugar de emisión, y si no se indicare época de pago se considerará pagadero a la vista.
d. El nombre y apellido del beneficiario.
e. El lugar y fecha de emisión
f. La firma del subscriptor.

Diferencia entre Letra de Cambio y Pagare


En general, la letra de cambio y el pagare se rigen por las mismas normas, y solo se diferencian en los siguientes aspectos:
1. La letra puede girarse de 4 formas ya señaladas, en cambio el pagare solo puede ser girado de 3 formas: a. A la vista; b. A un plazo de la vista; y c. A un día fijo y determinado.
2. El pagare es una verdadera confesión de deuda, por consiguiente, en su creación solo es necesario que concurra una persona (EL SUSCRIPTOR), en cambio, en la creación de la letra, deben intervenir a lo menos dos personas. (EL LIBRADOR Y LIBRADO)
3. La Letra solo puede emitirse nominativamente o a la orden, nunca al portador, en cambio, el pagare puede emitirse Nominativamente, a la orden y al portador.
4. La letra admite un solo vencimiento, el pagare, en cambio, admite vencimientos sucesivos (pactar cuotas), en cuyo caso se pueden pactar cláusulas de aceleración (el no pago de una cuota hace exigible el pago de las cuotas restantes)

EL CHEQUE
Concepto:

Es una orden escrita y girada contra un banco para que pague, a su presentación el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en su cuenta corriente.
De lo anterior se desprende que es esencial para que una persona pueda girar un cheque que disponga de una cuenta corriente en un banco, para lo cual debe haber previamente celebrado con el banco un contrato que se denomina Contrato de Cuenta Corriente
El cheque es un documento o título de crédito que se encuentra reglamentado por el D.F.L. Nº 707 del año 1982, que es la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques.
Personas que intervienen en el cheque:
a. El Librador o Girador:

Es la persona que emite el cheque.

B. El Librado:


Es la persona contra quien se emite el cheque y se encuentra en la obligación de pagarlo (EL BANCO).

C. Beneficiario:


Es la persona designada en el documento a quien debe hacerse el pago.

D. Endosante:


Es la persona que transfiere un cheque por endoso, si fuese emitido a la orden.

E. Endosatario:


Es quien recibe el cheque por endoso.

Emisión del Cheque:


El cheque debe expresar:
a. El nombre del librado (BANCO)
b. El lugar y fecha de emisión.
c. La cantidad girada en letra y número.
d. La firma del librador.

Clases de cheques:


1. Según su forma de emisión y posibilidad de circulación:
a. Nominativo.
b. A la orden; y
c. Al portador.

2.

Según su finalidad:

a.

Cheque Pago de Obligaciones:

Aquellos que se giran para pagar una deuda que se tiene con el beneficiario.
b.

Cheque mandato o en comisión de cobranza:

Es un mandato que el librador entrega al beneficiario para que cobre la cantidad girada y rinda cuenta de su gestión, se caracteriza por que lleva las expresiones para mi junto al nombre del beneficiario.

3

Según la forma en que se pueden cobrar

a.

Cheque abierto:

Aquel que puede ser cobrado por caja o ventanilla.
b.

Cheque cruzado:

Contiene dos líneas paralelas y transversales en su anverso. Este tipo de cheque solo puede ser cobrado depositándolo en una cuenta corriente o de ahorro.

Cobro del Cheque:
El cheque debe ser presentado a cobro dentro de los plazo de caducidad que señala la ley
(60 o 90 días desde la fecha de su giro).
Si el cheque es nominativo solo puede cobrarlo la persona señalada.
Si fuera al portador, se debe verificar previamente que este se haya endosado.
Si es a la orden puede ser presentado a cobro por cualquier persona.

Protesto del Cheque:


El protesto es el acto por el cual el banco librado deja constancia de un no pago del cheque.
Las causas del protesto pueden ser por falta de fondo en la cuenta corriente, cuenta cerrada, mal extendido, falta de endoso, enmendado, orden no pago, falta de fecha cierta, etc.
El protesto se efectúa por el banco librado, quien procede a levantar un acta de protesto la cual se adhiere al cheque y en el cual se consigna el nombre del titular de la cuenta y su RUT, el nombre de la persona que giro el cheque, la causa del protesto, la fecha y la hora.
Protestado que sea el cheque se le procede a restituir al beneficiario para que pueda ejercer las acciones legales de cobro que procedan.

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