Normas legales del envase y embalaje

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Embalaje es:


Todo aquello que acompaña y protege al producto intrínseco desde el momento de la producción hasta el momento del consumo.
Empaque es un recipiente o envoltura que contiene productos de manera temporal principalmente para agrupar unidades de un producto pensando en su manipulación, transporte y almacenaje.
proteger el contenido, facilitar la manipulación, informar sobre sus condiciones de manejo, requisitos legales, composición, ingredientes, etc. Dentro del establecimiento comercial, el embalaje puede ayudar a vender la mercancía mediante su diseño grafico y estructural.

Función del embalaje

Función de Protección:


1.Protección contra el tiempo.
2. Protección para el transporte.
3. Protección para las variaciones externas.

Función de Simplificación de Uso:


1.Nuevos usos del producto.
2.Versatilidad del uso del producto.
3.Facilidad de manejo del producto.

Función de Estimulación de Compra

Etiquetas

Los rótulos, son etiquetas identificadores de papel blanco, sin impresión alguna que dan datos relevantes del contenido, son de fácil lectura de la información y poseen 2cm. De alto, el ancho se adaptara a las medidas del lomo.
Las etiquetas son las zonas en las cuales van las inscripciones diversas que pueden ir directamente impresas o no, en los embalajes.
Ds.78 aprueba el reglamento sobrealmacenamiento de sustancias peligrosas

Embalaje:


Protección exterior de un envase.
El embalaje puede incluir los materiales absorbentes, los materiales amortiguadores y todos los demás elementos necesarios para contener y/o proteger los envases, en ocasiones el embalaje constituye el envase.

Envase:


Recipiente que se usa para contener una sustancia, el cual está en contacto directo con ésta. En algunos casos el envase debe estar protegido por un embalaje para poder cumplir su función. Son envases, entre otros, los tambores, bolsas, cajas, bidones, contenedores portátiles, sacos, cuñetes, estanques.
DS Nº 78 APRUEBA REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO
DE SUSTANCIAS PELIGROSAS TÍTULO XIII
DEL ETIQUETADO
Artículo 165
Artículo 166
, Los envases y embalaje se etiquetarán en idioma español, con letra legible; los títulos deberán estar impresos en color negro sobre fondo blanco, dispuestos en forma horizontal cuando el envase se encuentre en su posición normal.

Artículo 167,


Las etiquetas deberán contener como mínimo la siguiente información, la cual debe ser coincidente con lo señalado en la Hoja de Datos de Seguridad:

ARTICULO Nº 167, DS Nº 78

1.Identificación del producto:
?

Nombre químico

?

Número UN

2.En caso de mezclas, se deben identificar cada una de las sustancias que aporten a la peligrosidad del producto o la mezcla peligrosa, de acuerdo a la NCh 382.Of2004 o la que la sustituya.
3.Identificación del proveedor:

Nombre, dirección y teléfono del fabricante y/o del importador

4.Indicaciones de Seguridad:

Medidas de primeros auxilios relativas a la ingestión, inhalación, contacto con la piel, contacto con los ojos, según corresponda.

5.Información toxicológica sobre efectos agudos y crónicos asociados a la ingestión, inhalación, contacto con la piel, contacto con los ojos, según corresponda.-

Precauciones para la manipulación y almacenamiento seguro


Identificación y teléfono del o los Centros de Información Toxicológica específicos

6.Rótulos
7.Deberán llevar un rótulo, de acuerdo a lo establecido en la NCh 2190.Of2003. Las sustancias que se exporten cumpliendo con el etiquetado establecido por GHS, podrán llevar éste adicionalmente.

Ds.78 aprueba el reglamento de almacenamiento de cargas peligrosas

Artículo 168, El etiquetado deberá ser indeleble y estar fijado firmemente o impreso directamente a lo menos en la cara principal del envase.

Artículo 169,


No podrán figurar en la etiqueta ni en el envase/embalaje de las sustancias reguladas, indicaciones tales como no tóxico, inocuo o cualquiera otra análoga que induzcan a error respecto a la peligrosidad del producto contenido.

Artículo 170


Para efectos del presente Reglamento, el embalaje que no constituya un envase, deberá cumplir lo establecido en la NCh 2190.Of2003 o la que la sustituya.

Norma chilena 2190,3 términos y definiciones

Etiqueta: cuadrado colocado con un vértice hacia arriba, de mínimo de 100 mm. Por lado de material resistente a la acción del tiempo.
Rotulo, cuadrado colocado con un vértice hacia arriba, ubicado en la unidad de transporte, de mínimo de 250 mm. Por lado, de material resistente a la acción del tiempo.

Carax. De las etiquetas

-generalidades-tamaño-permanencia de la información sobre riesgo de la sustancia peligrosa-diseño de etiqueta- carax. De letras y números-color

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