Normas jurídicas individualizadas

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Tipos de Costumbre

Costumbre Secumdum Legem – Según la Ley:


Son las que sirven para Completar la ley por disposición expresa de esta, es decir, hechos previstos en La ley.

Costumbre Praeter Legem – Fuera de Ley:


A falta de una ley que regule Determinada situación social, se aplica la costumbre.
A falta de una disposición Legal aplicable, el juez debe resolver con el Derecho Consuetudinaria y a falta De Costumbre Jurídica, de acuerdo con las reglas que establecería si tuviese Que proceder como legislador. Se inspira en las soluciones consagradas por la Doctrina y la jurisprudencia. Aunque en nuestra legislación no hay precepto Igual, creemos que, con la prudencia necesaria, debe recurrirse a la costumbre, Cuando es calificada y trasunta valores jurídicos.

(Es el único tipo Que es fuente de Derecho)


Costumbre Contra Legem – Contra Ley:

Una que otra vez, la costumbre Reacciona beligerantemente ante la ley, impidiendo su cumplimiento e Imponiéndosele, la invalida y la deroga por desuso, sin embargo no es fuente Porque en nuestra legislación las leyes, solo pueden ser derogadas por otras Leyes.

La Autonomía de la Voluntad:


Las normas son creadas por la Voluntad de las personas. En estos casos habría que buscar la voluntad presunta De las partes.
Ejemplo el Art. 29 LDIP, En que se establece que las obligaciones convencionales se rigen por la Autonomía de la voluntad.

La Analogía – Art. 4 CC:


La misma ley ofrece numerosas Soluciones que podrán aplicarse a los supuestos similares a los que ella misma Prevé, pero disminuye la aplicación por analogía en los Tratados
Internacionales, Ya que solo procederá a falta de las normas pertinentes de la ley.

Los Principios Generales del Derecho:


Aquellos que se consagran Para evitar las lagunas de Derecho. Es la última solución, utilizada cuando ya No queda ninguna otra.

Lagunas Axiológicas:


Cuando el contenido de una norma Jurídica es contrario a la justicia.

Lagunas Técnicas:


Cuando existe un hecho que no está regulado.

Orden de Prelación de las Fuentes de DIP

-Tratados. - Legislación. - Analogía.

-Principios Generales de DIP, generalmente aceptados. El Juez debe deducir Estos principios, por tanto tiene un poder discrecional muy alto.

Art. 1:


Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos Jurídicos extranjeros se regularan por las normas de Derecho Internacional Público Sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados Internacionales vigentes en Venezuela. En su defecto, se aplicaran las normas De Derecho Internacional Privado venezolano. A falta de ellas, se utilizara la Analogía y finalmente, se regirán por los Principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.

Clasificación de las Fuentes del Derecho Internacional Privado según Marco Gerardo Monroy Cabra en su libro “Derecho Internacional Privado”

Tratados:

No es propiamente la fuente, Solo el resultado del consenso expreso entre los sujetos de la comunidad internacional, que es la verdadera fuente formal, es decir, la manera de crear Normas jurídicas es el acuerdo de las voluntades de entidades estatales soberanas U organizadas internacionalmente, para crear unas reglas de conducta que han de Regular sus relaciones.

Costumbre

La Ley:

Forma un cuerpo de leyes Nacionales que regulan una determinada materia, en el caso del DIP, las leyes Nacionales podemos encontrarlas en el Cogido Bustamante, en la Ley de Derecho Internacional Privado, en el Código Civil, en el Código de Comercio, en el Código Procesal Civil, entre otros.

Jurisprudencia de los Estados:

No existe una Verdadera jurisprudencia internacional, son aportes dados por los tribunales de Cada país. Solo se aplica a conflictos entre estados, pero también ha conocido Algunos pocos asuntos de DIP.

Ejemplo:

El Tribunal Permanente de Justicia Internacional, conocíó problemas de DIP, Como el de la nacionalidad Túnez o el de Fabrica Chorzof, en Polonia.

Doctrina de los Autores:

Los estudios de los juristas Que han abordado los problemas principales y conexos que se refieren a los Conflictos planteados por la vigencia simultanea de normas jurídicas de más de Un país, respecto de una situación concreta.

Principios Generales de Derecho Internacional Privado:

El principio fundamental del DIP es la búsqueda de Soluciones justas de los casos iusprivatistas multinacionales.

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