Normas jurídicas individualizadas
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Tipos de Interpretación Jurídica
Función al intérprete:
de acuerdo al intérprete a quien lo
Interprete.
1. Autentica:
una norma del concebido es un sujeto del derecho,
Cuando el que da el significado de la norma. Asigne el significado quien crea
La disposición normativa.
2. Oficial:
El significado lo atribuye una institución con reconocimiento
Autoritativo para hacerlo sin ser quien dicto la norma.
3. Judicial:
Quien interpreta forma parte del poder judicial o
Juez.
4. Doctrinal:
interpretado por una autoridad académica en el
Derecho. No suele determinarse desde una dimensión normativa. Puede aplicarse
Desde una dimensión fáctica.
5. Operativa o estratégica:
el jurista que defiende a un cliente a
Una parte.
6. Literal:
el significado es atribuido por una comunidad de
Hablante, lo más básico y común. Es insuficiente.
7. Correctora:
aquella en la que se atribuyeron significado que no Corresponde al significado que le otorga una comunidad de hablantes pero que Suele arribar a una solución razonable.
Extensiva:
El significado literal del signo lingüístico se amplia,
Implícitamente.
Ejm:
Prohibido
Perros, mi oso entra implícitamente son animales.
Restrictiva:
el significado de esta norma se restringe, se aplican
Excepciones.
Ejm:
Se prohíben Animales, pero un ciego con un perro guía, si está permitido.
Técnicas Interpretativas:
Tipos de argumentos o de interpretación 1. Argumento sistemático:
hace referencia a un sistema es una
Entidad que no presenta contradicciones en y por lo tanto tiene un orden.
2. Histórico:
que se escoge la interpretación con la tradición
jurídica.
Debe haber distintas posibilidades.
3. Sociológico:
en el caso de que exista distintas
Interpretaciones, se debe interpretar la disposición normativa de acuerdo a los
Valores y concepciones que se encuentran actualmente en la sociedad.
4. Teleológico:
es aquella disciplina que estudia los fines. Frente
A distintas posibles interpretaciones se debe escoger la que va a la finalidad
De la normativa.
5. Psicológico:
Interpretación frente a distintas posibilidades que
Va de acuerdo con la finalidad de escoger a la intención de quien crea la
Disposición normativa.
6. Económico:
se debe escoger la interpretación que no genere
Redundancia en el ordenamiento.
7. Apológico o de redundancia al absurdo:
consiste en eliminar los Significados o interpretaciones que resultan irracionales o carentes de Sentido.
Integración Jurídica:
Se da cuando hay una laguna del derecho. Dar
Respuesta a resolver una laguna del derecho.
Analogía:
aplicación analógica de las normas jurídicas.
Principios generales del derecho o aplicación de los principios generales Del derecho
Analogía:
ocurre cuando tenemos un término que hace referencia a
Entidades distintas realidades pero tienen algo en común. La aplicación
Analógica se da cuando atribuimos la consecuencia jurídica de una norma
Jurídica a un supuesto hecho distinto pero semejante de forma relevante con
Respecto a un supuesto hecho existente en el ordenamiento.
Impedimento de analogía
1. No se puede aplicar la
analogía con respecto a la creación de nuevos delitos. 2. Aplicar la analogía no se
Puede en sanciones.
Ejm:
aquel que Lleve al porque a su perro y no recoge sus desechos tendrá una sanción. El Supuesto hecho tiene que ser implícito para aplicar una sanción. 3. No se puede aplicar en la Norma jurídica que restringen derechos. 4. Creación de tributos, no Podemos aplicando la analogía, si crea tiene que ser de forma específica.
Formas: A parí:
“Por la misma razón”, en el momento de aplicar la analogía
Le corresponde porque es la misma razón. La nueva norma para resolver la laguna
Es adecuada porque es lo mismo y tú lo infieres.
A fortiori:
“con mayor razón” ejm:
Si acusan a Juan de robo su
Padre o madre lo pueden defender, con mayor razón su esposa porque tal vez su
Relación es más estrecha.
Ad maioris ad mimus:
“Quien puede lo más puede lo menor” ejm: el
Profesor puede revisar los parciales y finales pero solo dice eso pero quien
Revisa los controles tienen menor poder entonces también puede revisarlo.
Ad maius:
“quien no puede lo menos no puede lo menos” ejm: regla: Los asistentes no pueden revisar los controles, entonces menos tiene el poder De realizar un final o parcial.
Principios Generales del derecho:
son normas jurídicas pero a
Diferencia de las reglas son muy generales. Generalmente tienen naturaleza
Moral. Son necesarias para no cometer injusticias.
Argumento contrario:
Un sujeto reconoce que un supuesto hecho
Sostiene que el supuesto hechor reconocido autoritariamente es el único que
Debe tener esa consecuencia jurídica. Es en contra de la aplicación de la
Analogía con respecto a un caso concreto.
Aplicación de la norma en el tiempo
Aplicación Inmediata (Teoría de los hechos cumplidos), aplicación
Ultractiva (teoría de los hechos cumplidos) y teoría retroactiva.-Retroactiva:
la ley siempre favorece al reo cuando una norma se
Aplica a un hecho del pasado donde esa norma valida y vigente no existía. En
Qué casos: derecho penal cuando la nueva norma favorece al reo.
Restituida:
retributiva total, que incluso se aplica con casos
Donde hay cosa juzgada (proceso que termino, decisión que ya acabo)
Ordinaria:
No afecta lo que ha sido determinado como cosa juzgada,
Solo afecto los hechos siempre y cuando el proceso continúe.
Ultractiva:
aplicación de la norma jurídica que ya no es válida o
Vigente a consecuencias jurídicas futuras.
Inmediatas:
es la regla general de nuestro país de cómo se Aplican. Significa que se aplica la norma jurídica que es válida y vigente en El momento de la circunstancia jurídica.
Teoría de los hechos adquiridos:
busca proteger la seguridad de los
Derechos de la persona. Tiende a conservar las situaciones existentes y rechaza
La modificación de las circunstancias por las nuevas disposiciones legales.
Teoría de los hechos cumplidos:
Sostiene que la aplicación inmediata de la ley se supone que la nueva norma va a regular mejor relaciones Jurídicas. Cada norma jurídica debe aplicarse a los hechos que ocurran durante Su vigencia, bajo su aplicación inmediata. Protege la necesidad de innovar la Normatividad social.