Normas jurídicas individualizadas

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NORMAS DE TRATO SOCIAL


consisten en prescripciones originadas al interior de un grupo social determinado que tienen cierto fines, como las de urbanidad cortesía, etc.

HETERONOMAS

Porq los sujetos q se hallan vinculado a esta norma por el solo hecho de pertenecer sin q se hallan sujetos a un acuerdo o consentimiento.

BILATERALES

ya que imponen deberes para con los demás, si bien no están facultados para exigir su cumplimiento.

EXTERIORES

porque del sujeto puede cumplir con la norma sin fijarse en el fuero interno de esta.

NORMAS MORALES


MORAL PERSONAL:

 se definen a partir del bien que tenga definido el individuo y se expresan en pautas obligatorias para el sujeto. AUTÓNOMAS. Ya que provienen de la propia convivencia del sujeto. INTERIORES. Ya que se caracterizar por ve el fuero interno de éste.UNILATERAL. Representan deberes de un sujeto frente a si mismo y frente a la idea de bien o perfección moral que asume como propia.

MORALSOCIAL


  es la idea que se acerca de la buena comunidad, exigencias morales en un grupo social determinado.

EXTERIORES

ya qu buscan que se cumpla la norma.

HETERONOMAS

proviene del grupo social y no de la conciencia individual de los ligados.

BILATERALES

Imponen deberes a los sujetos fente a los demás y a la idea de bien moral que prevalezca en el grupo.

NORMAS RELIGIOSAS


se puede definir como el mensaje o testimonio e las fundaciones de las religiones , son principios y oras que rigen a sus adherentes.

INTERIORES

Ya que regula las conductas efectivamente  emitidas por el sujeto obligado en cuanto al fuero interno de este.

HETERONOMAS

Ya que provienen del fundador, pero sin embargo también tiene algo de AUTONOMÍA.
ya que requiere la conciencia del individuo ya que se someten voluntariamente.UNILATERALES. Representan deberes de un sujeto frente a si mismo y frente a la idea de bien o perfección moral que asume como propia.
NORMAS JURÍDICAS. EXTERIORES, porque regulan los comportamientos efectivamente exteriorizados de los sujetos y las conductas emitidas por ellos.

SALVEDAD PENAL

 interés por conocer con que interioridad actúan los sujeto no incurra como alguna conducta de robar, lesionar, matar, etc ya que los pensamientos se castigan pero si los llega a concretar se debe determinar con que intenciones realizo la acción.

HETERONOMAS

Puesto que son estatuidas por autoridades normativas situadas fuera y por encima de los sujetos que deben obedecer la norma.

SALVEDAD Política

se produce como resultado de la democracia como forma de gobierno ya que independiente de las decisiones autónomas que los individuos tomas (casarse. Tenr hijos) es necesario adoptar desiciones colectivas q son orientadas hacia todos y es preciso q sea alguien y proceda conforme a determinadas reglas y procedimientos establecidos. BILATERALES. Imponen deberes a uno o mas sujetos de D° conceden o reconocen a otros sujetos la facultad de exigir su cumplimento.  

COERCIBLES

RELACIONES JURÍDICAS


- declarativas. Creativas - de contenido real. Personal - de la personalidad- de familia- corporativas- de trafico.

CLASIFICACIÓN DE LOS D SUBJETIVOS


absolutos, relativos - de origen, derivados - transmisibles, intransmisibles- puros y simples y sujetos a una modalidad - patrimoniales, extra patrimoniales - d° de la personalidad, d° de la familia.

D SUBJETIVO


es la facultad que tiene un sujeto para ejecutar una determinada conducta o abstenerse de ella o para exigir de otro sujeto el cumplimento de su deber, vincula al sujeto en relación con la norma, permiten que la pretensión se pueda hacer vale coactiva mente 

EXTINCIÓN DE LOS D SUBJETIVOS


es la destrucción de un d° para el titular que deja de existir y q tampoco exisitra para otra persona y la perdida es la separación de d° de su actual titular, a la q puede seguir la adquisición por parte de otra persona.

MODIFICACIÓN DE LOS D SUB. Modif. Subjetivas:


cuando el d° cambia de titular. Transferencia- transmisión.
modif. Objetivas, cambios cualitativos, son aquellas en el q el derecho sufre una transformación, cambio en su naturaleza


cambios cuantitativos, cuando el d° aumenta o se incrementa o disminuye.
FUENTE DE LOS D° SUB. VOLUNTAD, se crea por voluntad de los legisladores o de los particulares, establece derechos cuando un supuesto que reclama la creación de un d°, crean derecho haciendo uso de su autonomía de voluntad y el legislador lo reconoce en la medida que no atenten contra el orden publico ni las buenas costumbres.

HECHOS

dan nacimiento a los D° subjetivos, acá encontramos los hechos jurídicos y los actos, puede que exista un hecho que provenga de la voluntad del particular q genere q sea un d° de voluntad del legislador, este hecho se toma como un supuesto para crear el derecho.



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