Normas jurídicas individualizadas

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Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las

Minas, comprendíéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los

Depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las

Arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los

Terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas. Los predios superficiales estarán sujetos a

Las obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración, la explotación y

El beneficio de dichas minas


El inciso sexto resulta un texto clave para entender el dominio de las minas.

Absoluto

Estado Dueño Exclusivo

Inalienable

Imprescriptible

Absoluto: sólo el Estado

Exclusivo: un solo dueño

Inalienable: no se puede transferir el dominio, sólo el uso.

Imprescriptible: no cabe la posibilidad que una persona ajena al Estado como tal, llegue a ser dueño de una mina.
No se pueden adquirir por prescripción.

Esta norma data de las modificaciones que se introdujeron el año 1971 a la Constitución Política de 1925. Con ello quedo de manifiesto que si bien los mineros tenían derechos sobre los minerales y por ende el aprovechamiento de la sustancia, los yacimientos en sí son propiedad del Estado.

La regla general es que todas las minas pertenezcan al Estado. Sin embargo, hay ciertas

excepciones en cuanto a sustancias minerales que no pertenecen al Estado y que están

consideradas en la propia Constitución, entre las cuales estás las arcillas superficiales. Se entiende en este sentido aquella capa de tierra necesaria para el cultivo. (Jurisprudencia de la Corte Suprema de Concepción) Hay otras sustancias que igualmente quedaron fuera de este dominio y que por lo tanto se regulan por las normas del derecho común:

- Las salinas artificiales

- Las arenas, rocas y demás materiales aplicables directamente a la construcción.

En este mismo sentido, hay ciertas sustancias que desde el punto de vista de la mineralogía no pertenecen al reino mineral, sin embargo jurídicamente han sido consideradas como minerales y por lo tanto propiedad del Estado.

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