Normas jurídicas individualizadas

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,95 KB

B)La costumbre:


Hace una norma jurídica.
Constante y uniforme de actuar de los seres humanos Colectiva se considera obligatoria. Iniciaron sh primitivas al crear sus Propias normas.

Costumbre compuesta Por dos elementos:


repetición actúan frente situaciones en periodos más o Menos prolongados y conducción lo que se realiza mejor.

C)La jurisprudencia:


Conjuntos de principios contenidas en las decisiones de los tribunales (interpretación), Resultado de los órganos jurisdiccionales, apoya el derecho positivo.

Jurisprudencia establecida:


SNJN (suprema corte de justicia de la nacíón, TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, TRIBUNAL FISCAL DE LA Federación.

Como se forma la jurisprudencia:


5 reducciones en un mismo sentido y ninguno contrario – 4 tesis Jurisprudencial, deben cumplirla todos los del país.

D)La doctrina:


Estudios e interpretaciones que efectúan los juristas sobre el derecho Positivo, carece de fuerza obligatoria mas no de importancia.

E)Principios Generales del derecho: Son las bases de un sistema jurídico

SCJN:


verdad jurídica El juez pueda dar solución que el mismo legislador hubiera dado estando Presente.

Orden jurídico mexicano:


CPEUM, Leyes federales y tratados internacionales, Leyes ordinarias, Decretos, Reglamentos, Normas jurídicas individualizadas.

Gradación:


hans Kelsen “pirámide kelseniana”.

CPEUM:


Norma jurídica Fundamental, suprema, no debe existir norma jurídica por encima de ella, ni Actos de autoridades que la contradigan. Se refiere a: forma de gobierno, Poderes del estado, órganos y competencias, derechos humanos.

Tratados Internacionales:


acuerdos que celebran dos o más estados (países) con Finalidad de resolver problemas, encargados de ello el senado para decir si se Aprueba o no.

Ley:


normas de Conducta emitidas por el poder legislativo. Leyes federales: Reglamentarias de La CPUM, Obligan su comportamiento nacionalmente, Creadas por el congreso de la Uníón, mismo nivel de tratados internacionales y debajo de CPEUM. Leyes locales O ordinarias: no surgen directamente de la cpeum, obligatoria solo en identidad Federativa, creadas por diputados locales.

Decretos:


disposición Del poder ejecutivo, firmados por el secretario del estado asuntos para ser Obligatoria.

Reglamentos:


disposición Poder ejecutivo, aclarar y desarrollar principios contenidos en la ley.

Normas jurídicas individualizadas:


Comprometen la voluntad y los intereses grupo limitado de personas, no Generales: se rigen para los interesados, no abstractas: creadas solo para un Caso concreto, si obligatorias: impuestas por medio de la fuerza. Ej contrato, Testamento, sentencias.

Derecho constitucional:


Conjunto de normas jurídicas  fundamental Del estado, CPEUM, dividida en dos partes Dogmática: expresados los derechos Fundamentales del gobernador, Orgánica: Contiene normas relativas a la organización De poder público.

Clasificación de las Constituciones

Según su forma jurídica:


Codificadas: solo documentos y Dispersas: expresadas en varios lugares.

Según su reforma:


Rígidas: reformadas solo por procedimiento especial, Flexibles: modificadas o Creadas a través del mismo procedimiento.

Según su nacimiento:


Otorgadas: donde el pueblo deposito su soberanía, Impuestas: mediante decisión política Unilateral, Nacidas de soberanía popular: consultan directo al pueblo

Nuestra constitución es Otorgada:


codificada, rígida y otorgada.

Parte dogmática:


Doctrina de los derechos humanos, CPEUM primer capítulo, limites o prohibiciones Que el poder público se ha impuesto.

Garantías Individuales:


igualdad, libertad, propiedad, seguridad y jurídicas.

Garantías de Igualdad:


evitan los privilegios injustificados y colocan a todos Gobernados en una misma situación frente a la ley.

Igualdad jurídica:


Evita distinciones que se hagan a las personas.

Garantías de Libertad:


respeto que debe existir por parte del estado. Del trabajo, expresión, Petición, reuníón, transito, credo religioso, concurrencia.

Garantías de Propiedad:


arti. 27 cpeum reconoce que la propiedad que la nacíón puede Establecer sobre aguas y tierras a favor de particulares.

Garantías de Seguridad jurídica:


cumplimiento de formalidades, requisitos, medios, Condiciones por parte del poder público para su actuación sea válida.

Contiene 4 garantías Cepum:


de interoactividad, audiencia, legalidad en materia civil, materia Penal.

Entradas relacionadas: