Normas jurídicas y su aplicación por los jueces

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La NJ son las que determinan condiciones bajo las cuales debe ejercerse la fuerza a través del aparato del Estado. [normas que regulan el ejercicio de la fuerza en los tribunales]

Fenómenos jurídicos que constituyen contrapartida de las normas son las decisiones de los tribunales.

Orden jurídico nacional: conjunto de normas que efectivamente operan en el espíritu del juez porque las vive como obligatorias, por eso las obedece.

ROSS criterio para cerrar el sistema es la verificación de qué normas consideran los jueces como vinculantes.

Ciencia del D: Determinar el D vigente en una sociedad. Método empírico: observar decisión de los jueces para determinar qué norma siguen y si lo hacen porque se sienten obligados por ella.

Función predictiva: permite prever conducta de los jueces.

Crítica: presupone que los jueces forman parte de una clase homogénea y uniforme que actúa de modo constante, es decir, que hay estabilidad para la predicción.

-Formación de los juristas exige elemento de socio y psico que no se imparten en las facus.

Enunciados en la CJ de Ross

La norma ‘’N’’ es D vigente en el país ‘’P’’ implica:

-N es efectivamente obedecida por jueces.

-Lo es porque es sentida como socialmente obligatoria

-Será aplicada en el futuro por los jueces.


Teoría del D HART, presupuestos:

-No puede reducir lenguaje normativo a uno no normativo.

-Única reducción que cabe es explicar reglas jurídicas como un tipo de reglas sociales.

-Cuando se analiza el lenguaje social:

i]Discurso interno: propio de quien acepta las reglas [no solo acata, también las utiliza como justificación de sus acciones]

ii]Discurso externo: propio de quien describe las reglas sin aceptarlas.


Austin: d conjunto de órdenes respaldadas por amenazas impuestas por un superior común sobre quien recae un hábito general de obediencia.

Insuficiencia: hay normas que no contienen sanciones, ejm, aquellas que confieren poderes:

N primarias: imponen deberes. Prescriben que humanos hagan u omitan cuales acciones, imponen deberes, se refieren a acciones que implican movimiento o cambios físicos.

N secundarias: Dependen o son secundarias respecto a las primarias. Confieren potestades [públicas o privadas] para producir resultado en el derecho. Prevén actos que no conducen a cambios físicos, sino a la creación o modificación de deberes u obligaciones.

*Solo existencia de primarias sería funcional en comunidades pequeñas y tradicionales en grandes sociedades habría problemas como falta de certeza, carácter estático, ineficacia [remedio: regla de reconocimiento, reglas de cambio, reglas de adjudicación.]

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