La norma institucional básica de cada comunidad autónoma se denomina

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Modelos de justicia constitucional


Órganos: Políticos: Parlament.Executiu. Judiciales: Difuso: Espontaneidad: Cuando se plantea un conflicto de constitucionalidad, no tiene un procedimiento específic.Declaratiu: La sentencia declarativa de inconstitucionalidad sólo implica no aplicar la norma en el caso resuelto, dejando subsistente la vigencia de la norma fuera de ese cas.Incidental: Es necesario el control de constitucionalidad de una norma sólo para resolver un caso concret.No se puede iniciar un proceso con el único objetivo que el juez analice la constitucionalidad de una norma.Control indirecto: No se produce la nulidad de la disposición afectada, sino únicamente su inaplicabilidad al caso concreto jutjat.Stare decisis: Sistema condicionado por la jurisprudència.Concentrat: Constitutivo: Se puede expulsar del ordenamiento jurídico una norma declarada inconstitucional.Principal: El objetivo es la declaración de la constitucionalitat.Control directo: Se aplica directamente sobre la norma.El modelo español: Órgano con jurisdicción propia, no integrado en el Poder Judicial, que, además de las funciones propias de control de constitucionalidad de las normas, tiene atribuida la defensa de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas y la función de tribunal de conflicto.

2.Recurs de amparo (I)


Legitimación: 1) Cualquier persona-física y, según los casos, jurídica-que tenga un interés legítim.2) Ministerio Fiscal.3) Defensor del Poblé.Objecte: Protección de los DD.FF . Y LL.PP. (Artículos 14 a 29 y 30 CE). Requisitos: Es necesario una violación efectiva de los derechos, no se suficiente una interpretación errònía.Les violaciones pueden ser realizadas por: 1) Actuaciones de los órganos legislativos: Acceso directo (sin vía jurisdiccional previa). 3 mesos.2) Actuaciones de los órganos ejecutivos: Vulneración por resolución firme de los preceptos constitucionals.Esgotament de la vía judicial prèvía.20 días desde la resolución judicial.3) Actuaciones de los órganos judiciales: Agotamiento de la vía jurisdiccional previa ordinària.La violación debe ser imputable inmediatamente y directa a una acción del órgano judicial.Ha de haber sido alegada en el proceso, en su caso .4) Actuaciones de los particulares: se acata la resolución judicial.5) Vulneración del derecho a la objeción de conciencia ex art. 30 CE.

Recurso de amparo (II)


Tramitación: 1) Presentación de la demanda.2) Admisión a trámite por una Sección: Debe cumplir los requisitos formals.El contenido del recurso debe justificar una decisión sobre el fondo en atención a su especial trascendencia para la interpretación de la CE, para su aplicación o general eficacia y para la determinación del contenido y alcance de los DDFFLes decisiones de la Sección serán por unanimidad se expresan en providencias, si no hay unanimidad, decide la Sala.3) Reclamación del expediente e intervención de las parts.4) Puede instarse la suspensión de los efectos del acto recorregut.5) Sentencia: 1) Declaración de nulidad del acto reconegut.2) reconocimiento del derecho vulnerat.3) Mandato de restablecimiento del recurrente en su dret.Efectes de la sentencia del TC: 1) Vinculant.2) Eficacia limitada al cas.3) Cosa juzgada.

3.Conflictes de competencia


Supuestos: 1) Entre los órganos constitucionales: Gobierno, CD, Senado o CGPJ.2) Entre el Estado y las CC.AA. Entre las CC.AA.Concepte: Conflicto que se suscita sobre competencias o atribuciones asignadas directamente por la CE, los EEAA o las leyes dictadas para determinar los ámbitos propios (art. 59.1 LOTC). Clases: 1) Conflicto positivo (Estado - CC.AA. O CC.AA. Entre ellas): Se produce cuando dos o más órganos se declaran competentes sobre una misma competència.Cal un requerimiento previo de incompetencia. Se presenta a los dos meses de la publicación o entrada en vigor de la acto de ejercicio de la competencia.Pueden afectar a cualquier tipo de actos, disposiciones o resolucions.2) Conflicto negativo (Estado - CC.AA. O CC.AA. Entre ellas): Se produce cuando nadie los órganos requeridos se declara competente para resolver las cuestiones ante ellos planteados . La iniciativa corresponde a una persona física o jurídicaCal solicitar administrativamente el ejercicio de la competencia a las Administraciones afectadesDesprés de la resolución negativa de la segunda Administración, se inicia el trámite ante el TC.STC: 1) Determinaràa quien corresponde ejercer la competencia o atribució.2) Determinará, en su caso, la nulidad de la resolución o disposición corresponent.Conflicte en defensa de la autonomía local: Se interpone contra normas del Estado o las CC.AA. Con rango de ley que vulneran la autonomía local.Requisits (posibilidades): 1) Municipio o provincia destinatario único de la norma.2) 1 / 7 de los municipios del ámbito territorial donde se aplica la ley y representan 1 / 6 de la població.3) ½ de las provincias del ámbito territorial donde se aplica la ley y representan ½ de la població.STC: Determinará si hay vulneración de la autonomía, determinará la titularidad de la competencia y resolverá las situaciones de fet.El Pleno puede plantearse la inconstitucionalidad de la ley, para lo cual, deberá dictar una nueva sentencia.

4.Principios del Estado autonómico


Artículo 2 CE. (La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nacíón española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.Unitat: Carácter prevalente: Es fundamento de la CE.Principi básico sobre el que se asienta el Estado Social y Democrático de Derecho y los principios de autonomía y solidaritat.Es concreta en: 1) Unidad jurídica: El Ordenamiento Jurídico es unitari.2) Unidad económica (arts. 131, 138.2 y 139.2 CE): Libertad de circulación de personas y capitals.3) Tratamiento igual entre los ciudadanos (art. 139.1 CE) .4 ) Soberanía nacional.5) Proscripción del ius secesionismo: La Constitución rechaza el derecho a la autodeterminación.

Autonomía

Derecho reconocido (no concedido) y garantizado por la CE.Conseqüència de la heterogeneidad territorial.Concrecions: Autogobierno y potestad legislativa.En son titulares las «nacionalidades y regiones». No existe atribución de sobirania.L artículo 137 atribuye autonomía a las provincias y municipios: Es una garantía institucional: Puede modificarse el funcionamiento de las provincias y municipios, siempre que se preservan en términos reconocibles. Carácter administrativo y político, no legislativo.

5.Los Estatutos de autonomía


Naturaleza jurídica (STC 47/2007): 1) Norma creadora de la Comunidad Autònoma.2) Norma institucional básica de la CA (art. 137 CE) .3) Norma integrada en el bloque de constitucionalidad .4) Forma parte del Ordenamiento Jurídico del Estado .5) Norma paccionada: Fruto de la confluencia de dos voluntades distintas (CA Estado). Deben coincidir dos voluntats.6) Se relaciona con las otras normas estatales en base al principio de competència.7) Se relaciona con las normas autonómicas en base al principio de jerarquía.

Contenido necesario,


147.2 y 3.CE: 1) Denominación: En teoría debe ser la que mejor corresponda a su identidad histórica.2) Delimitación territorial: Los Estatutos de Autonomía deberán contener los límites del territorio sobre el que se asienta la Comunidad Autònoma.3) Organización institucional: Pieza de autogobierno básica del Estatuto de Autonomía .1) Assemblea.2) Consejo Executiu.3) President.4) Tribunal Superior de JustíCía.4) Competencias: Los Estatutos han contener las competencias asumidas por las Comunidades Autònomes.5) Procedimiento de reforma.Opcional: Cualquier aspecto que tenga conexión directa con las previsiones constitucionales relativas a las funciones de los Estatutos: 1) Cartas de derechos y deberes de los ciutadà.2) Nuevos órganos y institucions.3) Simbología.4) Sistema de fuentes del Dret.
5) Mecanismos de participación en las instituciones del Estado o de la UE.6) Etc. ...

6.Estructura y organización de las Comunidades Autónomas


Carácterísticas generales: 1) Plena aplicación del carácter dispositivo: Cada CA organiza como vol.2) Manifestación típica del derecho de autogobierno - autoorganización administrativa.3) Existencia de una organización mínima garantizada por la CE (art. 152.1). 4) Sistema de gobierno parlamentario con tendencia presidencialista: El Presidente de la CA es máxima institución y representación de la Comunidad y, a la vez, jefe del Consell.Organització: 1) Asamblea legislativa: Potestad legislativa plena.Unicameral.Elegida por sufragio universal y proporcional.Distint régimen de disolución anticipada.Identitat de duración de las legislatures.2) Poder ejecutivo: Identidad del Presidente de la Comunidad y el Jefe del Consejo de Govern.Extracció parlamentaria del Presidente, nombramiento por Real Decret.Funció de dirección política, de representación de la CA y de representación ordinaria del Estado. Existencia de un órgano colegiado de gobierno responsable ante el parlament.3) Órganos judiciales: Ausencia de Poder Judicial «autonómico». Tribunal Supremo de Justicia: Última instancia judicial de la CA y tribunal de casación y revisión del derecho autonòmic.Consells autonómicos de JustíCía.4) Otros órganos: Instituciones consultivas: Consejos Consultivos, Consejos de Cultura ... Instituciones fiscalizadoras: Consejos Audiovisuales, Ombudsman, Tribunales de Cuentas .. Otros: policía autonómica, Consejo de Justicia ... 5) Administración autonómica.

Niveles competenciales


1) Exclusivos: Incluye íntegramente la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. En su ejercicio la Comunidad Autónoma podrá establecer políticas pròpies.2) Compartido: Corresponde a la CA la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, respetando las bases que marque el Estado. En su ejercicio la Comunidad Autónoma puede establecer políticas propias según el Estatuto .3) Ejecutivo: Corresponde a la CA la potestad reglamentaria y la emisión de actos administrativos. Es básicamente, una competencia no normativa y no deja margen para establecer políticas propias.

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