Norma completa e incompleta kelsen

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CONCEPTO DEL DERECHO  DESDE EL tPUNTO DE VISTA DE LA Teoría COMUNICACIONAL DEL DERECHO


*El Derecho es un sistema de signos o sistema proposicional (expresión lingüística) Que expresa un texto elaborado por los  Juristas a partir del Ordenamiento jurídico bruto. Su aspecto más Importante es la lingüisticidad.

-Es Un sistema comunicacional prescriptivo; por que transmite mensajes de carácter Obligatorio o coactivo para dirigir la acción humana.

-Tiene Una intención inmanente; dirigir la acción humana.

CLASES DE NORMAS


Hay Dos clases de normas que son las normas indirectas y las normas directas.
Esta Clasificación se hace desde un punto de vista funcional.

-Las normas indirectas, también se llaman ónticas, porque se expresan con el verbo directivo “ser”. Regulan el marco De la acción. Son previas a las directas. Sus clases son:

  1. Espaciales, indican donde se desarrolla esa norma.
  2. Temporales, determinan el tiempo de Regulación de una norma. Puedenarrow-10x10.Png ser:
    1.  Las normas de la constitución que inauguran Un ordenamiento jurídico, cuando est ano venga formulada expresamente Habrá que suponerla comoarrow-10x10.Png ímplicita. En el caso normal, la constitución Determinará cuando entrará en vigor.

    2. Normas que determinan la entrada En vigor de un conjunto normativo.
    3. Las derogatorias, son aquellas que indican los artículos o normas Que quedaran derogados porque contradicen la nueva norma, por tanto, esta Derogación puede ser explicita, son las que nacen expresamente para Derogar a otra, e implícita, (lex posterior derogat priori), al salir, la Anterior queda derogada.
    4.  Aquellas normas que determinan los Plazos de prescripción y caducidad, los plazos de caducidad establecen un Límite al ejercicio de un Derecho y los de prescripción, establecen la Extinción de un derecho por no ejercerlo en un periodo determinado.
  3. Las normas que señalán a quien se Le aplica, el destinatario o sujeto de la norma, por ejemplo, aquellas Normas que dicen quién es persona física, o ciudadano español. También las Que indican las competencias y capacidades del sujeto, es decir, que Posibles acciones puede hacer ese sujeto.

-Las normas directas, son aquellas que Regulan directamente la acción humana, la acción que se expresa mediante verbos Como poder, deber, estar permitido, tener que, etc. Hay tres clases; las Procedimentales, potestativas y deónticas.

Las procedimentales regulan los Requisitos de la acción, cran la acción jurídicamente y la definen. Desde el Punto de vista lingüístico utilizan el verbo “tener que”. Pueden ser nulas o Inexistentes. Las nulas hay que declarar la nulidad para deshacer la apariencia De validez y las inexistentes, no necesitan declaración de nulidad.

Las potestativas o autorizativas Determinan cuales son las acciones lícitas o ilícitas de los sujetos jurídicos. La capacidad de obrar, aptitud para realizar actos jurídicos con plenos Efectos, que se tiene. Y las competencias, en función de la designación.

Las deónticas son aquellas normas que Establecen deberes, exigen al sujeto que realicen o no realicen una acción, También son llamadas normas de conducta, a veces son acciones jurídicas y a Veces antijurídicas. Hay tres clases de normas deónticas; las de conducta, las De decisión, y las de ejecución. Las de decisión recogen aquellas normas que Obligan a un órgano decisorio a tomar una decisión, por ejemplo las de la Administración. Las de ejecución, el órgano de ejecución debe actuar para que Se cumpla la norma tomada, contienen el aspecto coactivo del derecho.


JERARQUÍA DE COMPETENCIAS Y NORMAS


Kant En su libro Metafísica de las costumbres habla De una idea del sistema normativo. Posteriormente, Bierling comienza un  análisis del sistema normativo en su libro Sobre la Teoría General Del Derecho en el s. XIX.

En El s. XX Merkl escribe Prolegómenos a una Teoría de la construcción gradual del Derecho. En ese mismo siglo Kelsen Incorpora la teoría jerárquica del derecho de Merkl en su Teoría pura del derecho.

Kelsen Distingue un sistema normativo, el cual puede ser:

-Estático, Es aquel en el unas normas derivan de tras por deducción lógica.

-Dinámico, Las normas surgen por una voluntad de la autoridad.

Por Tanto, para Kelsen las normas jurídicas no se concadenan entre sí por deducción Lógica, sino que surgen de la autoridad.

Kelsen Dice que el sistema normativo dinámico tiene forma de pirámide con una Estructura gradual o escalonada del derecho: en la punta de la pirámide Encontramos la norma fundamental, en la segunda parte las normas generales (Constitución y leyes), y en la base las normas individuales. Pero encontramos Una segunda base independiente, que son los actos de ejecución.

- La norma fundamental no es una norma positiva (el derecho positivo es el Derecho vigente), es decir, no existe en el derecho publicado en el BOE. Es una Norma ficticia. Contiene la obediencia al poder constituyente.

- Las normas generales están formadas por la Constitución (que Requiere el desarrollo de sus preceptos a través de las leyes),  leyes, decretos y cualquier norma que se Cree.

- Las normas individuales son las sentencias judiciales, los actos Administrativos  y los negocios Jurídicos.

a. Las sentencias aplican la norma general a un supuesto litigioso concreto.

b. Los actos jurídicos pueden ser de dos tipos; creadores de normas (por ejemplo, Una ordenanza municipal), estos se dan en las normas generales; aplicadores de Normas (por ejemplo, licencia municipal), estas se dan en las normas Individuales.

c. Los negocios jurídicos, son una norma individual creada para un caso concreto, Porque un contrato tiene fuerza de ley para las dos partes.

En La base, encontramos los actos de ejecución de las normas individuales. Estos Dan fin al proceso dinámico del derecho. Son también actos de aplicación. Kelsen y Merkl dicen que la creación y aplicación de normas nuevas son dos Caras de la misma moneda.

Los Legalistas franceses entienden que el juez no tiene que interpretar el derecho, Sino aplicarlo.

Los Normativistas hablan de la autopoiesis:
Todo sistema jurídico se genera a si mismo. Las normas que lo forman tienen Previsto unos mecanismos para generar nuevas normas o modificarlas, Mejorarlas…Por tanto, el derecho se somete a un proceso de constante cambio y Renovación.

Críticas del sistema normativo De Kelsen


Su Jerarquía ha tenido una gran importancia, sin embargo, se discute el carácter Circular que define Kelsen.

También El llamar a una norma fundamental porque precisa de complementarse a si misma.

La Crítica más importante del s.XXI es que este concepto es rígido y ambiguo y que La jerarquía normativa no puede explicar por si sola el complejo marco de un Sistema jurídico. No es que sea un sistema deshechable, pero hay que Complementarlo con el sistema de jerarquía de competencia de las autoridades Que dictan esas normas. La jerarquía normativa se basa en una jerarquía de Competencias de las autoridades que dictan las normas.

ACCIÓN EN EL DERECHO


La Función del derecho es dirigir la acción humana, por tanto la norma va a Regular la acción, porque la acción humana es el elemento esencial del derecho.

Esta Acción humana se contempla de manera distinta en las diferentes ramas del Derecho; en el derecho penal se contempla una acción ilícita; en el derecho civil, Se contemplan acciones lícitas.

El Concepto de acción, la acción es el procedimiento porque es un concepto Hermenéutico analítico o comunicacional porque la acción necesita Interpretación. Acción significa acto jurídicamente relevante que debe cumplir Unos requisitos para que pueda ser considerada acción.

Una Acción no es jurídica por si misma. La acción es el significado jurídico de un Conjunto de movimientos.

La Acción puede ser genérica o concreta.

La Genérica es aquella que viene descrita en el texto junto a los requisitos que Tiene que cumplir para que sea jurídica.

La Concreta es la interpretación concreta del acto de una persona para saber si Cumple o no los requisitos que establece la acción.

          Por tanto se puede decir que existen Dos perspectivas de la acción:

La Dinámica, siempre es la primera, se expresa con un verbo, es una acción que se Esta produciendo (in fieri), verbos: asesinar, contratar, custodiar…

La Estática; se designa con un sustantivo e indica una acción terminada. Por ejemplo, Asesinato, contrato…

Con Esto se deduce que la acción que define la norma siempre es anterior al segundo Que es la visión estática.

Acción Y procedimiento son dos conceptos entrelazados, la norma jurídica establece que Es lo que el sujeto tiene que hacer para realizar una acción.

Por Tanto se llega a la conclusión que la regla de procedimiento establece la Acción genérica. Y la acción concreta es la actuación de un sujeto determinado En una situación determinada.

 La acción genérica hace una definición valida Para todas las personas, e indica cuando una acción va a ser jurídica. Por Tanto, sin procedimiento No hay acción, sin regla no hay procedimiento.

Sin Regla no hay acción por que realizar una acción es actor de acuerdo con las Reglas, por esta razón se habla de acción como texto, por que la norma es una Norma de procedimiento, es decir, expresa verbalmente la norma genérica. No Implica la obligación de realizar la acción, por tanto, podemos decir que Acción, procedimiento y regla son tres conceptos interrelacionados, por que la Acción se expresa mediante una norma y en este momento la acción se convierte En texto. Y por tanto es un fenómeno comunicativo porque se expresa Lingüísticamente: teoría comunicacional del derecho. Esta es la acción genérica (texto, fenómeno comunicativo...)

Sin Embargo, la acción concreta es solo texto cuando se trata de acciones ya Definidas en la acción genérica, es decir, en el texto. Porque para ser Entendida como texto se necesita una labor de interpretación para poder decir Que es texto.

ACCIÓN GENÉRICA= TEXTO

ACCIÓN CONCRETA= INTERPRETACIÓN=TEXTO.

Por Lo tanto, la labor de interpretación supone una precomprensión del mundo Sociocultural en el que se desarrolla la acción. Y en segundo lugar, significa Contemplar los movimientos o acción y encontrar su significado y en que norma Coincide.

VALIDEZ Y EFICACIA


En Cuanto  a la validez, existen tres Concepciones:

A)  filosóficas que nos hablan sobre ella

- La Ius Naturalista, dentro de la cual destaca Sto Tomás, que entiende que solo Es valido el derecho justo, por lo tanto el derecho siempre tiene que ser justo Y si es injusto, no puede ser derecho.

- Positivistas, para los cuales solo es valido el derecho positivo, es decir, el Derecho vigente.

- Los relativistas, como puede ser Bobbio que dice que no hay ni derecho justo ni Derecho injusto, que eso depende de la ideología de cada cual.

b) Otras concepciones sociológicas sobre la validez, como los realistas, dicen que La ciencia jurídica lo que trata es derecho sociológico, no tal como viene Escrita en la ley sino como se aplica en realidad. Frente al derecho de los Libros (laws in the books) esta el derecho en la acción (law in action) o Derecho vivo (living law).

c) La concepción normativista, que dice que el derecho es la norma obligatoria, Quiere separar la teoría general del derecho de la sociología. En cuanto una Norma es exigible por las instancias públicas es una norma valida, la norma Encuentra su fundamento de validez en otra jerárquicamente superior, y esta Fundamentación va ascendiendo hasta la constitución y posteriormente hasta la Norma fundamental.

En Cuanto a la eficacia hay dos escuelas realistas (americana y escandinava), que Consideran como una misma cosa la validez y eficacia.

Sin Embargo, la escuela normativista, la escuela de Kelsen europea; la eficacia Tiene como condición la validez. Para que una norma sea valida no es suficiente Un ordenamiento jurídico valido. Y una norma eficaz es una norma afectada y Aplicada a la generalidad de los casos. La validez de una norma no puede estar Supeditada/pendiente a su eficacia

La Postura moderna dice que validez y eficacia son conceptos distintos, la validez (q se adquiere a priori) de una norma viene dada por su pertenencia al Ordenamiento jurídico. Sin embargo, la eficacia se adquiere a posteriori. Por Eso se dice que la eficacia es un concepto sociológico jurídico. Una norma es Eficaz cuando se cumple.

Una Norma de conducta se cumple cuando se produce el acontecimiento. A norma de Decisión es eficaz cuando se aplica esa decisión. Y por último, la norma de Ejecución es cuando se ejecuta la norma de decisión.

La Invalidez de la norma jurídica puede producirse de dos maneras: nulo o Anulable. Un acto nulo de pleno derecho ocurre cuando no cumple un requisito Esencial del acto jurídico. Un acto anulable se produce cuando es contrario al Ordenamiento jurídico.

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