Norma agendi

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TEMA 1-4-Norma agendi y


Facultas agendi:


Ius además tuvo 2 significados más:-entendido como norma agendi
: norma de actuación.-entendido como facultas agendi
: poder de actuación.
Según esto se conciben 2 perspectivas del derecho:-norma agendi
: derecho objetivo.-facultas agendi: derecho subjetivo.

A) Norma agendi:

Conjunto de normas o pautas de comportamiento que se implantan y están vigentes en el seno de una determinada colectividad social en un momento de su historia, que resultan vinculantes para todos los miembros de esa colectividad y que tienen 2 objetivos:

-A corto plazo:

resolver los conflictos de intereses entre dos o más miembros de esa colectividad.

-B largo plazo:

lograr la convivencia armónica entre los miembros de esa colectividad.Así a este derecho objetivo se le conoce como ordenamiento jurídico, en Roma era el Ius Civile (proviene de Civitas, la ciudad estado romana), este Ius Civile fue un ordenamiento jurídico excluyente,ya que solo se aplicaba a los que poseían la ciudadanía romana.


Carácterísticas de la

Norma agendi:*



1-Es General:

Es así ya que la norma jurídica trata de contemplar el mayor número de casos posibles de la realidad con el objeto de darles un único tratamiento, por eso es Ius Commune, pero cada caso aunque sean parecidos presentan diferencias con el Ius Commune, por lo que exige un tratamiento diferente del delIus Commune. El intérprete es un individuo que se sitúa entre 2 personas que no se entienden para hacerles entenderse. Por esto la interpretación ha de hacerse llevando la norma general y abstracta al caso concreto de la realidad social que queremos regular. Para poder llevar a cabo esto el intérprete siempre tendrá que valorar las circunstancias y peculiaridades de cada supuesto, esto es subsumir el caso dentro de la norma.
A)

Clases de interpretación:*Criterio subjetivo:


-Interpretación doctrinal:

Depende de quien realiza el tránsito desde la norma al supuesto específico, la realiza el Iurisprudens. El resultado de la interpretación doctrinal es el Responso, la realiza el Iudex con la interpretación judicial, el resultado es la sentencia.

-Interpretación autentica

La labor de interpretar es llevada a cabo por el órgano legislador, es decir, aquel que crea el derecho lo interpreta.*

Criterio Objetivo:-Interpretación literal o gramatical:

se trata de saber el significado exacto de la norma jurídica.

-Interpretación lógica o sociológica:

Esta en relación con que el derecho es un fenómeno social, ya que este viene determinado por la situación política, económica, espacio geográfico y temporal, por la ética, por la religión etc. Con ella se busca determinar los factores que influyeron en la creación de la norma. Los romanos la llamaron: Ratio Iuris (razón del derecho).

-Interpretación finalista o teleológica:

Se busca determinar los efectos o consecuencias que el legislador pretendíó tener en la sociedad.
B)

Criterio de ámbito de aplicación de vigencia de la norma:

Según esto la interpretación puede ser extensiva o restrictiva, (se quiere ver hasta que casos se va a poder aplicar).

*Extensiva:

El intérprete considera que la norma debe ampliar su proyección y aplicarse a más casos de la realidad social de las que prevíó el legislador.

*Restrictiva:

El intérprete entiende que la norma debe reducir su campo de aplicación. Los juristas romanos decían que la interpretación había de ser la más restrictiva posible pues si se tomase derecho singular con interpretación extensiva se se convertiría en común.
C)

Interpretación analógica:

Lagunas del derecho: aquellos casos que no han sido previstos por el legislador y que carecen de regulación o régimen jurídico. Surgen por la relación existente entre el cambio social y el cambio jurídico. El cambio social produce el cambio jurídico, pero el cambio social es más rápido que el jurídico. Para solucionar estas lagunas el intérprete ha de recurrir a la interpretación analógica, puede ser de dos tipos:

Legis:

analogía de ley por la que el intérprete ante el caso que no ha sido previsto recurrirá a una ley que regule casos parecidos.

Iuris:

cuando no hay ley que regule casos parecidos el intérprete ante ese caso deberá solucionarlo aplicando los principios generales del derecho (ideas que provienen de otros campos que no son de derecho y sirve de cimiento al ordenamiento jurídico y además lo presiden.


*3-Es imperativa:

El desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento, Ignoratia legis, non excusam. Las normas son imperativas para toda la colectividad por igual, aunque el desconocimiento de la norma puede actuar de factor atenuante de la pena.



*4-Es bilateral:

Aparece relacionado con la sociabilitas, con las relaciones sociales. La relación jurídica es la relación social con proyección en lo jurídico, ésta se establece entre 2 partes:-El sujeto activo: es el que obliga a tener al sujeto pasivo un determinado comportamiento.-El sujeto pasivo: es el que está obligado por el sujeto activo a desarrollar un comportamiento determinado.


*5- Posee Coercitividad:

Es la susceptibilidad de la norma de imponerse o ser aplicada por la fuerza a aquel sujeto que no la haya cumplido voluntariamente.La sanción es el efecto negativo que va a sufrir ese sujeto. Esa sanción puede ser la pena capital o multa, ésta enriquece al tesoro público Aerarium populi romaní, la sanción de la norma jurídica actúa con carácter persuasorio, ya que hace que los individuos cumplan la norma jurídica.

B) Facultas agendi:


Es el poder de actuación que se le reconocía a un sujeto sobre otros sujetos o bienes, el símbolo de esta capacidad de actuación era la mano.
-El Manicipium era la soberanía o conjunto de poderes que se le reconocía, por parte del derecho romano, al paterfamilias, este poder se daba sobre sus hijos, su mujer y sus esclavos y conllevaba el poder de vida y muerte.

-Manús Iniectio:

Si un romano tenía una deuda con otro y no pagaba, el prestamista podía retener al deudor solicitando la Manús Iniectio, si se le concedía podía mantenerle 2 meses encerrado en su casa hasta que alguien pagase la deuda y si en ese tiempo no se resolvía, el prestamista podía matar o vender como esclavo al deudor.La Facultas agendi puede manifestarse de 3 maneras:

1º-


Facultad o posibilidad de desarrollar de manera libre y pacífica un comportamiento. Ej.Sufragium= Ius sufragii.

2º-


Facultad que tiene un sujeto de reclamar a otro una determinada conducta:

Creditor debitor = solvens


-daré-praestare-Institutiones facere

Gaius
Gayo:

Jurista romano que escribíó un tratado del derecho romano llamado: Institutiones. Gayo explica que la conducta que se reclama al deudor puede ser:

Dar:

entregar una cosa (Datio reí).

Praestare:

responder de algo.

Hacer:

desarrollar una actividad o trabajo para el prestamista (Locatio, conductio).Locatio, conductio: Aquel en cuyo seno una de las partes se obliga a proporcionar unos servicios, el arrendador, a la otra parte: el arrendatario, además este último se obliga a satisfacer unas necesidades económicas al arrendador.

3º-


Posibilidad que la norma atribuye de modificar o extinguir una relación jurídica. Ej. La uníón matrimonial que se cambió en el siglo IVd.C.

*Perspectiva femenina: Iustiae-Nuptiae -Nubilis*

Perspectiva Masculina:
Matrimonium-MaterfamiliasFutura-Madre de sus hijos.


Deductio in domum mariti-Deductio in fidem mariti

La familia era importante para mantener el culto a las divinidades. La relación conyugal se iniciaba con una cena en casa de la novia y luego se producía un simulacro de rapto a la novia por parte del novio. Esto simbolizaba que el novio quitaba la novia a su padre porque era más fuerte y la protegía mejor. Después del rapto se acompañaba en comitiva a los novios a la casa masculina, esto era el Deductio in domum mariti. Además el novio debía proteger a la novia y ésta le debía fidelidad: Deductio in fidem mariti.
Esta uníón se podía disolver sin problemas.

C)Relación entre la Norma agendi y la


Facultas agendi:


Existe una íntima relación entre la Norma agendi y la Facultas agendi, ambas son las dos facetas de un mismo fenómeno jurídico.
La relación de basa en que el subjetivo (Facultas agendi) existe en la medida en que ha sido introducido por el objetivo (Norma agendi) y que además ha sido dotado de un mecanismo de protección.La secuencia es que primero debe darse la norma jurídica (Norma agendi) y luego la Facultas agendi. La norma es el precedente y la facultas la consecuencia.
Ej. Reivindicatio: artículos que dan norma y además tienen mecanismo.

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