Nombramiento jefe de obra

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PARTE 2: RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EDIFICACIÓN.2.- Ámbito de aplicación de la ley:


A efectos de Determinar la titulación profesional exigida al proyectista, el director de obra, y el director de ejecución de obra, la LOE distingue 3 tipos de usos: Uso Administrativo, docente, cultural, religioso, sanitario y residencial (relacionados directamente con la vida humana), Usos relacionados con Ingeniería y medios transportes (aeropuertos, presas, minas etc.), Otros usos Como recreativos, ocio no cultural, comercial no industrial…Según el tipo de Obra hay 3 tipos: De nueva construcción, Intervenciones a edificios existentes Que alteren su configuración arquitectónica, Intervenciones en edificios Protegidos que afecten a los elementos objeto de protección.

3.- Mejora en la calidad de la Edificación:

Relativo a su Funcionalidad: Utilización, Accesibilidad, Acceso a los servicios de Telecomunicación, Acceso a servicios postales. -Relativo a la seguridad: Seguridad Estructural, Seguridad contra incendios, Seguridad de utilización. -Relativo a Habitabilidad: Salud e higiene, Protección contra el ruido, Ahorro de energía y Aislamiento. 

4.- Exigencias administrativas:

Según en anejo II del CTE: Las obras de edificación dispondrán al menos con: Libro de órdenes Y asistencias, Libro de incidencias, Proyecto con anejos, planos memoria…, Licencias De obra y otras autorizaciones administrativas, Certificado de final de obra.-Documentación Del control de la obra: Control de calidad de las obras realizando control de Recepción de materiales, controles de ejecución y de la obra terminada. -Las exigencias Administrativas reguladas por la LOE, son: Proyecto técnico de edificación: Compuesto por memoria, estudio geotécnico, plan de seg. Y salud, certificado de Eficiencia energética…,Obligatoriedad de tener las licencias y autorizaciones De acuerdo con la normativa vigente. -Para evitar Problemas, el inicio de los plazos de garantía y de aseguramiento, se consignan En un acta, en la que consta: La firma de las partes intervinientes, La fecha Del certificado de final de obra, El coste final de la obra, Declaración de la Recepción de materiales y el plazo para subsanar defectos observados, Las Garantías que se exijan al constructor. 

5.- Los agentes de la edificación y sus Funciones:

La LOE ha Intentado delimitar las competencias entre arquitectos, arquitectos técnicos, Ingenieros e ingenieros técnicos. Todos ellos pueden proyectar y dirigir obras De los grupos b) y c) de usos. Todos pueden ejecutar obras del grupo b), no Dirigidas por un arquitecto, y del c). 

5.1El Promotor:

Tiene una Responsabilidad solidaria y no se referencia la formación que necesita.Se define como promotor cualquier Persona que impulsa programa y financia una obra de edificación. Entre sus Obligaciones se encuentran:Ostentar Sobre el solar la titularidad, Facilitar la documentación necesaria para Redactar el proyecto y autorizar las modificaciones, Gestionar y obtener las Licencias y autorizaciones, Suscribir los seguros (si no es auto-promotor), Revisar La obra detalladamente, Abonar el precio pactado al constructor, Entregar la Documentación de la obra. Además, la LOE, le obliga también a exigir que en la Fase de proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud, y a designar un Coordinador de seguridad y salud. 

5.2El Proyectista:

Es el Agente que, por encargo, elabora un proyecto.El proyecto es propiedad intelectual del autor y cada proyectista Asumirá la titularidad de su proyecto.Sus Obligaciones son:Estar en posesión De la titulación y habilitado, Redactar el proyecto en conformidad con la Normativa, Elaborar y suscribir el certificado de eficiencia energética. En la Elaboración del proyecto deberá solicitar un estudio geotécnico y toda la Documentación necesaria de la parcela, así como ajustarse a la normativa de Servidumbre y condiciones del contrato. En materia de obras de nueva Construcción, las atribuciones serán: Solo arquitectos: Edificios Destinados a uso docente y cultural, administrativo, sanitario, religioso, Residencial; Ingeniero, ingeniero técnico o arquitecto: Edificios Destinados a la ingeniería; Arquitectos e ingenieros técnicos, arquitectos, Ingenieros: Edificios de usos no relacionados con los anteriores grupos. Por último, el incumplimiento de sus obligaciones, el proyectista incurrirá en Responsabilidad civil, administrativa y penal. 

5.3El Constructor:

Entre sus Obligaciones están:Ejecutar la obra Con sujeción al contrato, proyecto, legislación e instrucciones del DO y DEO. Estas instrucciones deben constar en el Libro de órdenes, Designar al jefe de Obra, Asignar a la obra los medios necesarios, Firmar junto al DO y DEO el acta De comienzo y junto al promotor el acta de recepción, Firmar y cumplir un Plan De Seg. Y salud, Comunicar a la autoridad la apertura de un centro de trabajo. El Constructor será responsable de los daños derivados del incumplimiento de sus Obligaciones. Si es necesarios subcontratar, el constructor será el responsable De los daños o defectos producidos. 

5.4El Director de obra:

Agente Que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la Obra. Lleva a cabo la interpretación técnica económica y estética del proyecto De ejecución.Entre sus obligaciones Destacan:Estar en posesión de la Titulación académica y pertenecer al colegio correspondiente, Verificar el Replanteo, adecuación de la cimentación y de la estructura proyectadas a las Carácterísticas geotécnicas del terreno, Resolver los contratiempos que surjan Y apuntarlo en el libro de órdenes y asistencias, Elaborar eventuales Modificaciones del proyecto, Suscribir el comienzo de la obra y el certificado De final de obra, Elaborar y suscribir la documentación de la obra ya acabada Para dársela al promotor. El DO que suscriba el certificado de final de obra, Será responsable de la exactitud y veracidad del documento. En obras donde él No ha hecho el proyecto, asumirá la responsabilidad derivada de deficiencias e Imperfecciones de este. 

5.5Director De Ejecución de Obra:

Debe Cumplir las siguientes obligaciones:Estar En posesión del título académico (Arquitecto técnico para usos “a” y “c” y “b” Si el DO ha sido un arquitecto), Verificar la recepción de los productos Ordenando hacer ensayos y pruebas, Dirigir la ejecución de la obra, Consignar En el libro de órdenes las instrucciones precisas, Suscribir el comienzo de la Obra y el certificado de final de obra, Colaborar con el resto de agentes, Elaborar Y suscribir con el DO la documentación de la obra ya acabada para dársela al Promotor. Cuando ocurra una negligencia, y se produzcan daños, el responsable será El Arquitecto Técnico por incumplimiento de sus obligaciones. Con la Responsabilidad por accidentes posteriores al certificado de final de obra, Puede ocasionar problemas graves. También será responsable de controlar la Calidad de los materiales y las dosificaciones. 

5.8Coordinador De seguridad y salud:

Puede Existir tanto en la fase de proyecto como en la de ejecución de obra. Normalmente era el arquitecto técnico, pero puede ser cualquier persona.Tiene la obligación de:Realizar un estudio de seguridad y Salud, que luego se aplica con un plan de seg. Y salud en el trabajo, Con el Fin de evitar los accidentes laborales, la comunidad de Madrid creó un registro Donde están todos los datos de los técnicos competentes para desarrollar estas Funciones, como la formación del técnico o su experiencia. El coordinador Cuenta con un Libro de Incidencias donde apunta el incumplimiento de las Medidas de seg. Y salud. En el supuesto de que exista un riesgo grave e Inminente, tanto el coordinador como la DF, podrá paralizar la obra. Cuando no Sea necesario un coordinador de seg. Y salud en fase de ejecución, su tarea la Asumirá el DO y el DEO. Tanto el coordinador como la DF, responderán penal y Administrativamente por incumplir sus obligaciones 5.9 Los propietarios y Usuarios:
Los Propietarios deben recibir, conservar y transmitir la documentación del Edificio, así como conservarlo en buen estado.La LOE establece que las garantías que la Ley exige no cubrirán Los daños provocados por un mal uso o por falta de mantenimiento. 

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