Niveles de Protección en la Seguridad Social: Estructura y Funcionamiento

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Los distintos niveles de protección de la moderna Seguridad Social

La finalidad de todo sistema de Seguridad Social (SS) es conceder prestaciones concretas a los beneficiarios cuando se actualiza un riesgo protegido por la regulación jurídica y existe una contingencia o situación de necesidad. Así, debemos distinguir entre:

  • Riesgos: Definidos como las causas productoras de las contingencias. Se dividen en profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) y comunes (accidentes no laborales y enfermedades comunes).
  • Contingencias: Definidas como las situaciones de necesidad que dan derecho a la protección del sistema.

El actual TRLGSS establece los aspectos comunes a la acción protectora. Los niveles de protección de la moderna Seguridad Social son los siguientes:

1. Nivel central básico de contingencias

Este nivel está integrado por:

  • Alteración de la salud: Supone prestaciones de asistencia sanitaria.
  • Incapacidad: Temporal y permanente en sus diversos grados.
  • Protección a la maternidad y familia: Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, lactancia natural y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
  • Jubilación: Supone la imposibilidad real o aparente de continuar la relación laboral.
  • Muerte del trabajador: Conlleva la desaparición de ingresos a sus familiares.
  • Protección a la familia: Excesos de gastos derivados de la existencia de una familia para el trabajador.
  • Desempleo: Desaparición de los ingresos cuando el operario, pudiendo y queriendo trabajar, no encuentra empleo.

2. Nivel complementario interno

A través de este nivel se protegen determinadas necesidades no cubiertas por el nivel básico, dando lugar a los Servicios Sociales, la Asistencia Social y las mejoras voluntarias de la Seguridad Social.

3. Nivel complementario externo

Es un nivel ajeno al sistema público, por el cual la persona puede proteger los estados de necesidad que considere convenientes mediante la concertación de seguros privados o planes de pensiones, ya que, de conformidad con la Constitución Española, "la asistencia y prestaciones complementarias son libres".

Estándares internacionales de protección

Diversas organizaciones internacionales han establecido niveles mínimos de protección:

  • Consejo de Europa: A través del Código Europeo de Seguridad Social, distingue dos opciones: la opción mínima (que obliga a establecer seis sistemas asegurativos) y la opción superior (que obliga a instaurar al menos ocho).
  • OIT: Exige a los Estados signatarios proteger obligatoriamente al menos una de estas situaciones: desempleo, vejez, accidente de trabajo y enfermedad profesional, invalidez o muerte.

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