Negociación Colectiva en España: Claves de Unidades y Contenido de Convenios
Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 5,28 KB
Unidades de Negociación Colectiva
El artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que los convenios colectivos tendrán el ámbito de aplicación personal, funcional y territorial que las partes acuerden. No obstante, esta libertad de configuración del ámbito de aplicación encuentra ciertos límites:
1. La Naturaleza de las Unidades de Negociación
En primer lugar, la jurisprudencia establece la naturaleza de las cosas, es decir, que los sujetos negociadores deben negociar unidades adecuadas a las características y necesidades de quienes las constituyen.
2. Legitimación para Negociar
En segundo lugar, la legitimación para negociar.
3. Concurrencia de Convenios
En tercer lugar, la concurrencia de convenios. Según el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, un convenio colectivo, durante su vigencia, no puede verse afectado por lo dispuesto en convenios colectivos de distinto ámbito, salvo pacto en contrario y las excepciones previstas en el propio artículo 84 del ET.
Los convenios de empresa pueden regular las siguientes condiciones de trabajo, teniendo prioridad sobre los convenios de ámbito superior:
- Materia salarial.
- Abono o compensación de horas extras.
- Tiempo de trabajo.
- Clasificación profesional.
- Modalidades contractuales en los términos señalados por la ley.
- Medidas de conciliación.
- Cualesquiera otras que se establezcan en los acuerdos interprofesionales.
El mismo artículo 84 establece que las siguientes materias no son negociables a nivel de convenios de empresa, manteniendo la prevalencia del convenio sectorial o de ámbito superior:
- Periodo de prueba.
- Modalidades contractuales (en lo que respecta a su regulación general).
- Clasificación profesional (en lo que respecta a su estructura general).
- Jornada máxima anual.
- Régimen disciplinario.
- Normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales.
- Movilidad geográfica.
4. Convenios Marco y Acuerdos Interprofesionales
En cuarto lugar, los convenios marco o acuerdos interprofesionales. El artículo 83 del ET señala que, a través de estos convenios, las organizaciones sindicales estatales o de Comunidades Autónomas más representativas, así como las organizaciones empresariales más representativas a nivel estatal o de Comunidades Autónomas, pueden establecer cláusulas sobre la estructura de la negociación colectiva, así como reglas para resolver los conflictos sobre concurrencia de convenios.
También pueden establecer acuerdos sobre materias concretas. Estos acuerdos tendrán el mismo tratamiento que los convenios colectivos estatutarios.
Contenido de los Convenios Colectivos
La ley exige que todo convenio colectivo debe tener un contenido mínimo, recogido en el artículo 85 del ET:
- En primer lugar, la identificación de las partes.
- En segundo lugar, el ámbito personal, funcional, territorial y temporal de aplicación.
- En tercer lugar, el procedimiento para solucionar de forma efectiva las discrepancias que puedan surgir por la no aplicación de las condiciones de trabajo.
- En cuarto lugar, la forma y condiciones de denuncia del convenio, así como el plazo de preaviso para su denuncia.
- Por último, la designación de la comisión paritaria para entender de aquellas cuestiones establecidas en la ley, especialmente el sometimiento de las discrepancias producidas en el seno de los sistemas no judiciales de solución de conflictos.
Tipos de Contenido en los Convenios Colectivos
Todos los convenios colectivos tienen un contenido normativo y, en algunos casos, un contenido obligacional.
Contenido Normativo
El contenido normativo comprende todas aquellas cláusulas del convenio que establecen condiciones de trabajo, señaladas con carácter no exhaustivo en el artículo 82 del ET. La jurisprudencia considera dentro del contenido normativo todo aquello que afecta a las condiciones de trabajo, tanto individuales como colectivas, en un sentido amplio.
Los límites establecidos al contenido normativo son:
- Respetar las leyes y los mínimos de derecho necesario.
- Cumplir el principio de no discriminación.
- No afectar a los intereses de terceros.
- Respetar las condiciones más beneficiosas de carácter contractual que tengan reconocidos los trabajadores.
Contenido Obligacional
El contenido obligacional impone a las partes unas obligaciones relativas, generalmente, a la paz social. De esta forma, las partes negociadoras pueden pactar, por ejemplo, la renuncia al ejercicio del derecho de huelga durante la vigencia del convenio o el establecimiento de unas reglas de solución de conflictos durante su vigencia.
Es importante destacar que estas cláusulas pierden su vigencia una vez finalizado el ámbito temporal de aplicación del convenio.