Negociación Colectiva y Conflictos Laborales: Conceptos y Normativa

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(9.3) Negociación Colectiva

A) Concepto y clases de convenio colectivo

El convenio colectivo es un pacto entre la empresa (o varias asociaciones empresariales) y una representación colectiva de los trabajadores. Se define como un contrato normativo cuya función principal es mejorar las condiciones laborales.

  • En función de su eficacia personal: Convenios colectivos estatutarios y convenios colectivos extraestatutarios.
  • En función de su ámbito de aplicación funcional: Convenios colectivos de sector y convenios colectivos de empresa.
  • En función de su ámbito de aplicación territorial: Convenios estatales, convenios autonómicos y convenios provinciales.

B) Convenio colectivo estatutario

  1. Legitimación para negociar: Para convenios de empresa y sectoriales, se requieren requisitos específicos para constituir la comisión negociadora.
  2. Contenido del convenio: Existe una amplia libertad para determinar el contenido, tratando habitualmente cuestiones relativas a aspectos del trabajo.
  3. Inaplicación del convenio colectivo: Regulado por el Art. 83.2 del Estatuto de los Trabajadores (modificado tras la reforma de 2012).
  4. Vigencia y duración: Será la que acuerden las partes negociadoras.

(9.4) Medidas de conflicto en la empresa

A) Huelga

Es una medida de presión mediante la cual los trabajadores acuerdan interrumpir la prestación de servicios. La huelga es un derecho de titularidad individual y ejercicio colectivo.

  • Convocatoria: Personas y entidades legitimadas para convocar una huelga.
  • Desarrollo: Incluye la negociación para resolver el conflicto, la actuación del comité de huelga, el uso de piquetes informativos, la prohibición de esquirolaje y el establecimiento de servicios mínimos.
  • Finalización: La huelga termina por desistimiento, acuerdo o arbitraje obligatorio.

Tipos de huelgas prohibidas o abusivas:

  • Ilegales por su finalidad: Huelga política (objetivos ajenos al interés del trabajador), huelga de solidaridad (presión en conflictos ajenos) y huelga novatoria (pretende modificar un convenio vigente).
  • Abusivas: Aquellas que provocan en el empresario un perjuicio desproporcionado.

Los efectos de la huelga varían dependiendo de si esta es legal o ilegal.

B) Cierre patronal

Es el derecho del empresario a cerrar el centro de trabajo en caso de huelga. Las circunstancias que lo justifican incluyen violencia, ocupación ilegal, volumen de inasistencia o irregularidades graves.

  • Comunicación: El empresario deberá comunicar el cierre en las 12 horas siguientes.
  • Duración: Deberá ser la mínima necesaria para abordar las circunstancias que lo justifican.

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