Todo lo que necesitas saber sobre el contrato de seguro en la economía moderna

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El Contrato de Seguro

El contrato de seguro presenta un gran auge en la economía moderna.

Causas:

  • El aumento del nivel de vida permite mayor capacidad económica para contratar seguros de vida.
  • El progreso de las ciencias estadísticas ha permitido avanzar más en el contrato de seguro.
  • Se ha fomentado el seguro porque los avances sociales han llevado al establecimiento de la responsabilidad objetiva.

Este seguro se rige por la Ley de Contrato de Seguro de 1980 y por el Decreto Legislativo de 29 de octubre de 2004 sobre la ordenación del seguro privado.

Función económica y fundamentos técnicos del contrato de seguro

  • Función económica: La principal función que ocurre es la dispersión de riesgo en una comunidad. Durante un tiempo determinado, se va a producir un número de siniestros (incendios, etc.).
  • Presupuesto de riesgo: Posibilidad de que por azar ocurra un hecho que produzca una necesidad patrimonial. El riesgo tiene que tener una serie de requisitos:
    • Que el riesgo sea posible.
    • Debe ser incierto en cuanto a la fecha.
    • El hecho tiene que ocurrir por azar.
  • Presupuesto de interés: El interés es la relación existente entre la cosa asegurada y el asegurado, de forma que si se produce el siniestro se le cause un daño al asegurado.
  • Presupuesto de aportación a un valor de reemplazo: Producido el siniestro, nace para el asegurado el derecho a obtener una indemnización. Esta indemnización puede hacerse de 2 formas:
    • Forma concreta: se indemniza el daño realmente causado.
    • Forma abstracta: cuando la indemnización está preestablecida, cualquiera que sea el daño.
  • Presupuesto de explotación conforme a un plan: El seguro debe explotarse de forma racional y estadística.

Concepto de contrato de seguro

Regulado en el Art. 1 de la Ley de Contrato de Seguro de 1980, el contrato es aquel en virtud del cual una parte se obliga a hacer una prestación a cambio de una prima cuando se produzca la necesidad patrimonial pactada.

Características del contrato de seguro

  • Es un contrato mercantil.
  • Contrato aleatorio.
  • Contrato de tracto sucesivo (por un tiempo determinado).

Clases de seguro

  1. Por el riesgo:
    • Seguro de daños:
      • Seguro contra incendios.
      • Seguro contra robos.
      • Transporte terrestre.
      • Seguro de lucro cesante.
      • Seguro de caución.
      • Seguro de crédito.
      • Seguro de responsabilidad civil.
      • Seguro de defensa.
    • Seguro de personas:
      • Seguro de vida.
      • Seguro de accidentes.
      • Seguro de enfermedad.
  2. Por el asegurador:
    • Seguros privados: los que se celebran por una mutua, etc.
    • Seguros sociales: normativa de administración laboral, como por ejemplo la seguridad social.
  3. Por la obligatoriedad:
    • Seguros voluntarios: como el de incendios.
    • Seguros obligatorios: como el del automóvil, caza, pesca, etc.

Condiciones generales del contrato

Las contrataciones de seguros se han venido produciendo prácticas abusivas que limitaban los derechos. Para evitar esto y proteger a los asegurados, la C. de Contratos de Seguros establece una serie de normas:

  • Las normas de la ley tienen carácter imperativo, es decir, se anteponen a cualquier pacto.
  • La ley permite la posibilidad de que se establezcan cláusulas más favorables.
  • La ley contiene cláusulas protectoras de los asegurados, como la obligación de que las cláusulas se redacten de forma clara y precisa o que las cláusulas que limiten los derechos deben ser aceptadas por escrito por los asegurados.
  • En caso de duda, se interpreta en contra de la compañía de seguros.

Elementos personales

  • Asegurador: Persona que asume el riesgo a cambio de una prima. Solo pueden ser S.A., mutuas o cooperativas.
  • Tomador: Es la persona que contrata el seguro, obligándose a cumplir las obligaciones contractuales.
  • Asegurado: Es la persona cuyo interés se asegura, puede coincidir con el tomador.
  • Beneficiario: Se da en los seguros de vida, es la persona que tiene derecho a exigir la prestación en caso de siniestro.

Elementos reales

  • Objeto del seguro: Es el interés asegurado (coche).
  • Precio: La contraprestación que recibe el asegurador, que se denomina prima.
  • Indemnización o prestación: Es la satisfacción que recibe el asegurado o beneficiario en caso de siniestro.

Elementos formales (forma y perfección)

El contrato de seguro es un contrato formalista, para su perfección se exige la suscripción de la póliza.

  • Póliza: Es un documento rigorista que debe tener el contenido que se especifica en el Art. 8 de la Ley de Contrato de Seguros. La póliza debe redactarse teniendo en cuenta el principio de la buena fe y puede emitirse al portador, a la orden o de forma nominativa. En los dos primeros casos permite la circulación.

Hasta que no se firma la póliza, no hay contrato de seguro. Para suplir temporalmente, la póliza está la propuesta o preposición de seguro, que dura 15 días.

El reaseguro

Se regula en los Art. 77 a 79. Es una cobertura para las propias compañías.

Seguros: contrato de daños (importante)

Se regula en el Art. 25 y siguientes de la Ley de Contrato de Seguros. El seguro contra daños cubre a los bienes.

Las particularidades:

  • Necesaria la existencia de un interés.
  • No puede existir lucro para el asegurado en caso de siniestro.

SUMA ASEGURADA = VALOR DEL INTERÉS INDEMNIZADO

Teniendo en cuenta esto, podemos hablar del:

  • Seguro pleno: SA = VI
    • SA: Importe por el que se asegura.
    • VI: Valor real del bien.
  • Sobreseguro: SA mayor que VI. El Art. 31 establece que se pagará el valor del interés.
  • Infraseguro: SA menor que VI. Se produce una indemnización en función de la cobertura.
    • Indemnización = suma de daño / valor del interés.

En los seguros de daño, también se pueden dar los seguros múltiples cuando varias aseguradoras aseguren un objeto.

Contenido

El tomador tendrá las obligaciones de:

  • Pagar la prima.
  • Comunicar los siniestros.

El asegurado tendrá las obligaciones de:

  • Comunicar el siniestro.
  • Anunciar el siniestro en lo posible.

El asegurador tendrá la obligación de:

  • Indemnizar las prestaciones.

La extinción

El seguro se extingue por término y por incumplimiento de las partes.

Prescripción (importante)

En el seguro de daño, las acciones prescriben a los 2 años y en los seguros de personas son 5 días.

  • Prescripción: Tiempo que tenemos para reclamar.

Seguros de personas

1) Seguros sobre la vida

Aquel cuya prestación consiste en el pago de una suma única o sumas periódicas cuando se produzca un evento relativo a la vida humana.

Clases:

  • Por el objeto:
    • Seguro para caso de muerte.
    • Seguro de sobrevida.
    • Seguros mixtos.
  • Por los asegurados:
    • Seguro individual.
    • Seguro de grupo (limitado por características comunes).

Especialidades en cuanto a los elementos:

  • Elementos personales:
    • El asegurado: Para un contrato de seguro de vida se requiere del consentimiento del asegurado.
    • Para mayores de 14 años y capacitados.
    • Suele exigirse un reconocimiento médico.
  • El beneficiario.
  • Elementos reales: El riesgo es la posibilidad de la pérdida de la vida. Existen 2 exclusiones de riesgo:
    • Muerte dolosa por el beneficiario (intencionada).
    • El suicidio (dentro del primer año).

Especialidades en cuanto a los elementos formales:

Respecto a la póliza están los siguientes derechos:

  • Derecho de rescate: Posibilidad de obtener una compensación por la resolución anticipada del contrato por parte del asegurado, una vez transcurridos 2 años.
  • Reducción de póliza: Derecho del tomador a mantener la vigencia del contrato para el supuesto de que deje de pagar la prima después de 2 años.
  • Pedir anticipos: Siempre que hayan pasado 2 años.
  • La póliza se puede ceder o pignorar en determinados casos.

Seguros de accidentes

Cubre el riesgo de lesiones como consecuencia de un evento fortuito, externo, violento y súbito.

Seguros de enfermedad y asistencia sanitaria

Cubre la curación de la enfermedad o lesión que una persona pueda tener.

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